Periodismo Ciudadano Incumplimientos legales en Santa Cruz 09/03/2010 • 00:00 Detener audio Escuchar Después de cuatro meses de solicitar una audiencia con el Subsecretario de Medioambiente de la provincia de Santa Cruz, Dr. Sergio Medina, se fijó la fecha para el día 4 de marzo de 2.010. Lamentablemente, el Subsecretario, no se encontraba, ya que tenía programado previamente un viaje al interior de la provincia, cosa que no se informó. No obstante, se contó con la amable disposición del personal técnico de la Subsecretaria, que por razones obvias no cuenta con decisiones políticas para dar respuesta a los incumplimientos legales que se exponen más abajo. A la reunión asistieron por parte de la Asamblea Ambiental Ciudadana (AAC) la Sra. Margarita Fernández y el Ing. Eduardo D?Elía, en tanto que fue invitado por la Asamblea el Sr. Luis Gonzáles de ATE ? YCRT. Los puntos consultados son los que a continuación se describen. CONSTRUCCIÓN DE LA MEGAUSINA TÉRMICA DE RÍO TURBIO. La empresa Isolux Corsan, adjudicataria de la obra, presento un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), paro lo cual contrató a la consultora Serman & Asociados. Los pasos a seguir según lo estipula la Ley 2.658/02 ?De Evaluación de Impacto Ambiental?son los siguientes: a) Presentación del EIA y pago de la tasa correspondiente por parte de Isolux Corsan b) Formación de una Comisión Evaluadora del EIA por parte del Estado. Esta Comisión se formó con representantes de los siguientes entes: ? Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz: - Dirección Prov. de Planificación y Control de Medio Ambiente - Dirección General de Recursos no Renovables. - Dirección General de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Ambiental - Dirección de Calidad Ambiental. ? Municipalidad de Rio Turbio ? Municipalidad de 28 de Noviembre ? Dirección Provincial de Recursos Hídricos del Consejo Agrario Provincial ? Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social del Ministerio de Asuntos Sociales. ? Subsecretaría de Salud Pública. ? Dirección Provincial de Minería. ? Servicios Públicos Sociedad del Estado ? Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias ? Dirección de Bosques Consejo Agrario Provincial ? Laboratorio de Suelos del Consejo Agrario Provincial. c) El día 8 de setiembre de 2.008 se realiza por parte del Comité Evaluador la emisión y publicación de un Dictamen Técnico en el cual se plasman las observaciones al EIA. Este EIA marca un triste record ya que desde la promulgación de la Ley 2.658 en el año 2.002, nunca se había emitido un Dictamen Técnico con 50 puntos observados, de los cuales la mayoría de ellos son grabes. Sin embargo, a pesar de que debió rechazarse dicho EIA, se siguió adelante con el proceso. d) Realización de una Audiencia Pública. La misma se realiza en Río Turbio el día miércoles 24 de setiembre de 2.008 a las 14:00 hs. Lo que impide, por el horario y fecha establecido, a los habitantes de Río Gallegos poder presenciarla, siendo estos los más afectados con el proyecto. La Audiencia Publica permite la participación ciudadana y tiene como objetivo incluir observaciones al Dictamen Técnico. Muy lejos de cumplir con este objetivo la Audiencia Publica fue trasmitida en directo por la televisión oficial y toda la provincia pudo ver que como se trataba de un acto gremial o partidario. Los pocos expositores que se hicieron llegar desde Río Gallegos fueron silbados e insultados en sus exposiciones y lo más lamentable es que eran arengados (como evidencian las filmaciones) por un ministro del ejecutivo. El Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Río Gallegos, por 4 votos contra 3, increíblemente impidió que se realizara una audiencia similar esta ciudad, permitiendo a los 120.000 habitantes conocer los impactos irreversibles que el emprendimiento ocasionaría sobre su única fuente de agua potable, el río Gallegos. e) El paso siguiente es emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la cual condiciona el inicio de la actividad hasta dar respuesta a las observaciones emitidas en el Dictamen Técnico, 50 en este caso. La obra comenzó ilegalmente sin que se haya dado respuesta hasta el día de hoy (después de 18 meses) a las grabes observaciones encontradas por el Equipo de Evaluación. Esto significa que no se ha dado respuesta a la minimización de los irreversibles impactos que ocasionará la Megausina. Esto responde a una razón simple, no es posible minimizarlos. DESAPARICIÓN DE LA FAUNA ICTIOCOLA EN EL GOLFO SAN JORGE Se solicito el EIA, el Dictamen Técnico y los Monitoreos sugeridos de la Sísmica del Golfo S Jorge (de carácter público) a esa Subsecretaria y aun no se ha respondido. El Subsecretario no autorizó a que la Asamblea Ambiental pueda acceder a dicha información, siendo que es de carácter pública. La gravedad del problema es que ha desaparecido uno de los recursos más importantes de la provincia como es la pesca (merluza). Este recurso, explotado de manera sustentable y protegido de las actividades humanas, nunca debería desaparecer. Sin embargo con solo 10 años de la inauguración del puerto de Caleta Paula, el recurso desapareció por completo, impidiendo que nosotros y las generaciones futuras puedan hacer uso del mismo. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PCB?S El PCB (Bifenilo Policlorado) es un fluido refrigerante utilizado en equipos eléctricos, principalmente en los transformadores eléctricos que habitualmente se encuentran en la vía pública. El PCB es un cancerígeno conocido y prohibido en muchos países incluso en el nuestro. Se le atribuyen enfermedades que afectan el desarrollo psicomotor de los niños, los sistemas neurológico, inmunológico y reproductor, el hígado, la piel, el tracto gastrointestinal y la glándula tiroides y pueden provocar cáncer de distintos tipos como el de hígado, riñón y leucemia. Una vez que el PCB es liberado al ambiente se torna extremadamente persistente y por su lenta degradación tiende a mantenerse por muchos años. La forma de adquirir PCB en el cuerpo es a través de vías respiratorias, del tacto y la ingesta de alimentos contaminados. Su propiedad de asimilarse a los lípidos ("lipofilicidad") y su baja degradabilidad, tienen tendencia a bioconcentrarse, bioacumularse y bíoaumentarse, dada su capacidad de adsorción en suelos, sedimentos, y acuíferos, a medida que avanzan en la cadena alimentaria. Por eso suelen acumularse en tejidos grasos de animales y humanos. Legislación aplicable son la Ley Nac Nº 25.670/02 ?Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de los PCBs?, la Resolución Nacional 313/2005 ?Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs? y la Disposición provincial SMA 007/2003 ?Inventario de poseedores de equipos con PCB?s?. Todas dieron un plazo hasta el año 2005 para presentar un Plan de Descontaminación o Eliminación y limitan hasta el año 2010 para descontaminar o eliminar los equipos que contengan PCB. La empresa provincial SPSE nunca cumplió con la legislación, como tampoco lo hizo el municipio de P. Truncado y la estatal YCRT. Jamás realizaron análisis de sus equipos ni presentaron las declaraciones juradas que la ley les exige. Hoy los equipos con PCB de estas empresas arriesgan la salud y la vida de los ciudadanos, exponiéndolos a las enfermedades mencionadas. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EIA DE LAS OBRAS PÚBLICAS La Ley Provincial 2.658/03 ?De Evaluación de Impacto Ambiental?en su Artículo 3° expresa: ?Se encuentran comprendidos en el régimen de la presente ley todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de modificar directa o indirectamente en cualquiera de sus etapas de ejecución el ambiente, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas? Sin embargo las obras publicas como autovías, barrios, escuelas, hospitales, gimnasios, etc. no cumplen con esta Ley. Hoy podemos ver las consecuencias, en donde por ejemplo, las redes cloacales de Caleta Olivia colapsan, inundando viviendas y calles con líquidos altamente contaminados, poniendo en grave riesgo a la población. En una reunión realizada con uno de los directores de IDUV, este nos manifestó que no conocía la existencia de esta ley y que eran presionados por el Min de Planificación Federal para finalizar las obras en los plazos establecidos. De esta manera no tenían tiempo de cumplir con esta etapa que permite la planificación de las obras y evita daños y costos de remediación cuantiosos por no preverlas desde un inicio. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS La legislación aplicable es la Ley Provincial 2.567/00 ?Residuos Peligrosos? y el Decreto Reglamentario 712/02. El organismo de control es la Subsecretaria de Medioambiente de la provincia de Santa Cruz La legislación obliga a los generadores de residuos peligrosos a inscribirse como tal, dos empresas del estado no lo hicieron: Ellas son la estatal YCRT y la provincial SPSE, en donde miles de litros de aceite quemado, acumuladores en desuso conteniendo ácido y plomo, filtros contaminados con hidrocarburos y metales pesados, suelos contaminados, etc., son eliminados sin ningún control ni gestión. No se sabe a donde se disponen, quien los transporta ni quien los trata, si es que son tratados. CONTAMINACIÓN DE CURSOS DE AGUA POR DESECHOS INDUSTRIALES La legislación aplicable es la Ley Provincial 2.567/00 ?Residuos Peligrosos? y el Decreto Reglamentario 712/02. En donde su Artículo 2 establece: ?Será considerado peligroso todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general?. El organismo de control es la Subsecretaria de Medioambiente de la provincia de Santa Cruz En una exposición realizada en la Semana del Medioambiente en junio de 2009 y que organizara la propia Subsecretaria de Medioambiente, la Ing. Alba Caballero, de Unidad Académica Río Turbio de la UNPA, expuso sobre la Calidad de Efluentes YCRT. En esta exposición mostró los parámetros químicos de los desagües industriales de YCRT que impactan directamente sobre los afluentes del río Gallegos. Los parámetros excedidos son: Sulfatos, pH, Arsénico, Cobre, Hierro, Manganeso, Plomo, Mercurio, Cinc, Cromo, entre otros. Sabiendo que del río Gallegos se abastecen de agua potable decenas de miles de ciudadanos, nada se ha hecho al respecto sobre este claro delito. CUMPLIMIENTO LEGAL EN LA ACTIVIDAD MINERA Si bien la actividad minera esta reglamentada por legislación específica cuyo organismo de control es la Dir. Provincial de Minería, existe legislación de cumplimiento ambiental que no es de jurisdicción de esta Dirección, como ser: Res 785/05 ?Programa Nacional de Control de Perdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados?, Ley Nac Nº 25.670 ?Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de los PCBs?, Resolución 313/2005 ?Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs? y la Disp SMA 007/2003 ?Inventario de poseedores de equipos con PCB?s?. El organismo de control es la Subsecretaria de Medioambiente de la provincia de Santa Cruz En las visitas que la Asamblea Ambiental QUE en forma conjunta con los vecinos de San Julián y G. Gregores realizara la A.A.C. a las mineras Cerro Vanguardia y Mina Martha respectivamente, se han constatado el incumplimiento de la legislación de referencia y la ausencia del estado en el control de las mismas. ASAMBLEA AMBIENTAL CIUDADANA DE RIO GALLEGOS www.asamblea-ambiental.blogspot.com [email protected] Lás más leídas en Periodismo Ciudadano