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Salió el fallo que prohíbe la elección de la reina de Río Gallegos

El magistrado de Familia emitió su decisión respecto del debate sobre la “cosificación” de la mujer en el marco de este concurso de belleza. En su lugar, ordena que se designe a un “representante ejemplar o embajador” de la ciudad.

  • 21/05/2016 • 07:00

Un día después de la segunda convocatoria popular por el #NiUnaMenos, celebrada el 3 de junio, el juez Antonio Andrade, titular de uno de los Juzgados de Familia con cierto atraso en causas y varias apelaciones en Cámara, decidió ocuparse respecto de si acaso el concurso para la elección de la reina de Río Gallegos, que se lleva adelante para el aniversario de la ciudad, no era una forma de violencia simbólica hacia el género femenino.

El magistrado actuó de oficio en el expediente de nominado “control de constitucionalidad del marco regulatorio del concurso de belleza a propósito del aniversario de la ciudad de Río Gallegos S/ Amparo”, con el cual estableció una audiencia pública para dirimir el asunto.

Esto generó polémica en el ámbito judicial y varios dimes y diretes en torno a la posición del Tribunal Superior de Justicia, ya que Andrade tiene algunas quejas por su desempeño en el juzgado e incluso, según pudo conocer TiempoSur, en el último tiempo el Máximo Tribunal habría ordenado exámenes psicológicos para el magistrado y el personal.

“Los jueces no pueden iniciar un expediente de oficio, sino que están para resolver conflictos entre partes, por eso es importante su imparcialidad e independencia”, indicó una fuente judicial a TiempoSur, advirtiendo que, en este caso, Andrade “no juzgó sobre un caso, sino llevó a cabo su postura”, criticó.

Con relación a la causa por la presunta cosificación de las candidatas a reinas de esta capital, la actitud de Andrade sirvió para instalar un debate social y dirimir una contradicción clara: la de un Estado que legisla para erradicar la violencia contra las mujeres y niñas, pero que, a su vez, fomenta concursos en los que se pondera el cuerpo de una muchacha como requisito para una selección municipal.

En los últimos días, se conoció la sentencia del magistrado en este caso que, en su parte resolutiva, requiere a la Municipalidad “que se presente una nueva reglamentación del evento que respete las siguientes pautas en el término de treinta días”.

Las mismas son “convocatoria abierta a todas las personas sin delimitación de sexo, género”, que la evaluación se realice “en función de méritos relacionados con el trabajo social y comunitario”. También ordena que la nominación del evento “se titule Representante Ejemplar o Embajador/a” y se eliminen “los obstáculos por estado civil o embarazo, ampliando a su vez la convocatoria hacia personas con discapacidad”.

También pone en conocimiento de la presente resolución al Presidente del Concejo Deliberante, a la Presidente de CONMUJER y la Oficina de Violencia Doméstica, “en razón del protagonismo de dicha oficina judicial en materia de cuestiones de género”, aclara. 

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