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ADOSAC presentó amparo contra el Consejo Provincial de Educación

Mediante el mismo se solicita una cautelar contra el CPE pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de la nota dirigida a las Rectorías/Direcciones, en la cual se habría solicitado el envío de planillas de inasistencias. Consideran que “se amenaza de no pagar los sueldo de los trabajadores docentes de manera arbitraria”. A su vez se presentó en el CPE una nota con la firma de Directores y Supervisores de diversos niveles y modalidades de Río Gallegos con el mismo argumento.

  • 30/05/2016 • 15:25

Pedro Cormack, Secretario General de ADOASC se presentó hoy junto al abogado Dr. Enrique Papa en el Juzgado N°2 a cargo de Juez Francisco Marinkovic, donde presentó una acción de amparo solicitando que se dicte una medida cautelar “en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina) contra el Consejo Provincial de Educación” dicta el escrito.

El mismo, es a fin de que: “Se declare la inconstitucionalidad de la nota N° 775/DPS/16 dirigida a todas las Rectorías/Direcciones de toda la provincia, donde nuevamente los directivos son intimidados y se amenaza de no pagar los sueldo de los trabajadores docentes de manera arbitraria ´su conducta impedirá la liquidación de haberes de todo el personal a su cargo´”.

Asimismo, se solicita que se ordene al Consejo que se abstenga “de realizar descuentos salariales y/o no pago de haberes de manera arbitraria, indiscriminada y sin respaldo alguno”.

 

Directores y Supervisores presentaron nota en el CPE

Por otra parte ADOSAC presentó en el CPE una nota con la firma de Directores y Supervisores de diversos niveles y modalidades de Río Gallegos, con el mismo argumento.

En la nota se expone: “Nos dirigimos a Ud. con el fin de rechazar la nota N° 775/DPS/16 enviada a las instituciones educativas de nuestra ciudad en la cual, una vez más los Directivos somos intimados por esa Dirección de Personal en un intento claramente amedrentador, según los argumentos venidos en la mencionada nota”.

Igualmente se añade que “resulta improcedente dicha intimación ya que se nos solicita la planilla de inasistencia mensual de personal con la debida correspondencia junto a la planilla de novedades de liquidación de haberes, situación no prevista en el calendario escolar”.

“Debemos recordar que el calendario escolar expresa que desde el mes de Abril al mes de Diciembre entre los días 01 y O5 de cada mes debe realizarse la REMISION DE PLANILLAS DE ASISTENCIA DEL PERSONAL A SECRETARIA TÉCNICA PEDAGÓGICA, y en el mismo párrafo dice EXCEPTUANDO A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL PROGRAMA DE REFORMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS SISTEMAS EDUCATIVOS (PREGASE). Situación en la que se encuentran todos los establecimientos de la Localidad de Río Gallegos, lo que torna a este procedimiento de cumplimiento irrealizable y anti-estatutario porque pretende modificar la vía jerárquica”.

Continuando, ponen de manifiesto que esto “provoca profundo malestar el tenor de la nota emitida desde el Consejo Provincial de Educación donde se manifiesta que nuestra conducta impediría la liquidación de haberes de todo el personal: usted sabe y conoce a la perfección desde su rol como Directora Provincial de Personal que si no hubo novedades en la institución no existe imposibilidad alguna de liquidar los haberes de los docentes de una institución: si así fuera se estaría provocando un perjuicio económico y un conflicto mayor e intentando generar divisiones hacia el interior de las mismas. Ante este gravísimo hecho de persecución laboral hacemos cargo al Consejo Provincial de Educación al intentar responsabilizarnos como directivos del no cobro de los haberes de todos los trabajadores de la educación”.

“Es de público conocimiento que PREGASE dispone de turnos de media hora de atención para las escuelas, situación que también debe analizarse, en los cuales se priorizan movimientos relacionados al ingreso y egreso de personal docente; de modo que quedan para turnos posteriores los movimientos que no inciden en la liquidación de haberes. En el caso de los docentes que realizan una suspensión concertada del contrato de trabajo, amparados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el ejercicio de este derecho no constituye una inasistencia”, continua la nota.

Finalmente, explayaron que mediante lo expuesto “se evidencia claramente un intento de disciplinamiento, ya que por medio de una Nota de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos se pretende modificar el circuito administrativo establecido para elevar las novedades de referencia. Debemos manifestar que no somos los docentes de carrera los responsables de las decisiones política, siendo nuestra obligación cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, por lo cual, no compartimos la sanción económica que se pretende aplicar. Consideramos que su intimación resulta subrepticia, la cual encubre el verdadero objetivo esto es, informar los docentes que están adheridos a medidas de fuerza para confeccionar de esta manera las listas negras de quienes reclaman legítimamente. Estas prácticas coercitivas dañan profundamente a la educación, aspecto por cl cual, seguiremos sistemáticamente denunciándolas como lo hemos hecho en otras ocasiones”, finaliza.