Periodismo Ciudadano

SE DENUNCIO AL INTENDENTE DE CALETA OLIVIA FACUNDO PRADES EN EL JUZGADO DE INSTRUCCION POR ENCUBRIMIENTO, VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y PRESUNCION DE COHECHO

  • 03/06/2016 • 00:00
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SE DENUNCIO AL INTENDENTE DE CALETA OLIVIA FACUNDO PRADES EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN POR ENCUBRIMIENTO, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y PRESUNCIÓN DE COHECHO

 

La denuncia consta de 25 fojas, se tratara de realizar una prognosis de la misma, en el presente comunicado.-

Bajo el carácter de “Amicus Curiae” (Amigo del Tribunal) presente formal denuncia penal en el Juzgado de Instrucción de Caleta Olivia, por los delitos de Encubrimiento, Violación de los deberes de Funcionario Público y Presunción de Cohecho contra el actual Intendente Carlos Facundo Prades.-

A fin de resolver adecuadamente sobre el objeto procesal existente en el marco de actuaciones vinculadas al Patrimonio y Recursos económicos de la Municipalidad, Contrataciones y/o compras ilegales, sobre acusaciones que recaen sobre los ex-intendentes José Manuel Córdoba y Fernando Cotillo, entre otros, es que se presentó la denuncia contra el Intendente.-

Hace varios meses viene trascendiendo públicamente por diferentes medios gráficos, radiales, digitales y televisivos de la Provincia de Santa Cruz que el Intendente Carlos Facundo Prades tenía/tiene en su poder documentaciones (pruebas documentales) y hasta lanzo acusaciones contra  los ex-intendentes José M. Córdoba y Fernando Cotillo -ambos de Caleta Olivia- sobre manejos irregulares de fondos municipales o bien sobre ventas y/o entregas irregulares de terrenos fiscales, entre otras cuestiones patrimoniales sobre Fondos Públicos.-

En ese orden, cabe preguntarse ¿Cómo podrá actuar la Justicia, si es el propio intendente Facundo Prades, el que encubre eventuales actos delictivos, al no presentar documentaciones y pruebas?; Nótese que existe una relación directa entre el delito que se denuncia y el intento por retardar la justicia, que su duración ya ha consumido, solo hasta el momento, más de 90 largos días desde que impetro las primeras “denuncias mediáticas” el Intendente.-

La segunda exigencia -peligro en la demora- se encuentra acreditada por la naturaleza temporal extraordinaria del hecho ilícito denunciado por la presente. Existe peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que la justifiquen.-

La finalidad de la denuncia es para que se investigue si existió falta de transparencia,  información sesgada, encubrimiento bajo el amparo de aviesas excusas que denotan a simple vista la comisión de numerosos delitos anteriores o actuales, los cuales responden a una conducta activa u omisiva injustificada, acordada o premeditada, resultando en consecuencia imprescindible la intervención de la justicia para dilucidar si los actos realizados por el actual responsable de la conducción Ejecutiva del Municipio Facundo Prades han sido ilícitos.-

Pudiendo además existir eventualmente, según surjan de investigaciones que realice la Justicia, un acuerdo ilegal cometiéndose con ello, el delito de Cohecho (art. 256º y cctes. Código Penal).-

Sentado lo precedentemente corresponde a la Justicia, dentro de su imparcialidad, conducir y practicar los actos de investigación que correspondan, indagando las circunstancias que permitan el esclarecimiento de los hechos y si correspondiere la sanción del responsable.-

Conforme se ha demostrado, mediante pruebas, Facundo Prades viene realizando todo tipo de maniobras destinadas a ocultar pruebas o retardar la justicia poniendo así en ejecución el encubrimiento.

El artículo 249º Código Penal describe en su parte pertinente, lo siguiente: “Será reprimido… el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.-

Indudablemente nos encontramos también, frente a una transgresión del Art. 248º Código Penal, el cual nos reza: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que (…) no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.-

Esto resulta de la mayor gravedad teniendo en cuenta que el denunciado es funcionario público (actualmente Intendente), sin perjuicio de mencionar que incluye e involucra  a uno o dos ex intendentes más en causas sobre fondos públicos del municipio.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpreto –aplicación subsidiaria del art. 1.112º del Código Civil- que “la actividad que los órganos o funcionarios del Estado realizan para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser consideradas propias de estas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias”.-

Las pruebas, que manifiesta el Intendente Facundo Prades que “obrarían en su poder y de otras que supuestamente presentaría” (las que nunca presento), son los diversos medios con los cuales se logra o se persigue lograr el esclarecimiento de la verdad acerca de la comisión de un delito, es decir, acerca de la comprobación del cuerpo del delito. Comprende todos los medios probatorios, pero se hace referencia, en especial, a los materiales. Se incluyen, por lo tanto, documentos, objetos, signos, estado de lugares, aspecto de personas, ubicación o desubicación de efectos del sitio en que debían encontrarse o como fueron dejados después del delito; en fin, cualquier acto que signifique una evidencia, un indicio, una circunstancia, una indicación que pueda ser útil para la demostración, tanto de la existencia de un delito y su autor, como de las circunstancias objetivas y subjetivas que lo han rodeado; asimismo que puedan servir para la determinación del encuadramiento verdadero del delito, de modo que cualquier desaparición, ocultación o alteración pueda conducir a que se altere el reproche penal.-

El obrar del Intendente Prades, deja en evidencia a través de su conducta pasiva y/o negativa, ser un “agente encubridor”, brindando cierta ayuda para aquellos actores a los cuales justamente denuncia en diferentes medios, sosteniendo tener pruebas de ilícitos, pero a la vez, permitiendo con esa conducta que, se eluda la investigación de la autoridad, o bien, por su comportamiento negativo consistente en este caso en la omisión de denuncia, remarcando aún más, esa calificación que me atreví a darle como agente encubridor, ya que, obstaculiza y/u oculta el descubrimiento de la verdad real de los hechos delictivos.-

Es bien claro lo normado en el Art. 2º inc. e) Ley Nº 25.188 el cual reza: “Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información,…”.-

Entra los interrogantes ¿Por qué motivos Carlos Facundo Prades no entrega a la Justicia las supuestas o reales pruebas que dice tener en su poder?, ¿Sera que existen arreglos ilegales entre Facundo Prades y José Córdoba y/o Fernando Cotillo, para frenar causas judiciales ?; Las dudas son muchas, ya que, no existe impedimento alguno para que el denunciado eleve a la justicia cualquier prueba documental que obre en su poder y de las cuales dice que “presentara, denunciara, elevara” (siempre utilizando tiempos verbales a futuro) y nunca las presenta. Cabe preguntarse si no son “denuncias mediáticas extorsivas” contra aquellos que dice denunciar pudiéndose encontrar la comisión del delito de extorsión (art. 168º C.P.), caracterizada por obligar a otro con intimidación a entregar cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.-

Se acreditará, según surja de la investigación, que varios actuales funcionarios, asesores, Secretarios, etc. que ejercen actualmente funciones en diferentes reparticiones de la Municipalidad, pertenecían a anteriores gestiones justamente de los ex-intendentes José Córdoba y Fernando Cotillo, pudiendo ser factores determinantes del denunciado para no elevar más pruebas en contra de estos dos últimos, destinado a desvincularlos de cualquier causa o caso judicial, sin descartar en modo alguno la existencia de otros motivos adicionales expuestos.-

En nuestro país, la jurisprudencia ha considerado a la presunción como una prueba que se establece por medio de las consecuencias que sucesivamente se deduzcan de los hechos, los cuales deben estar en relación tan íntima que de los unos se llegue a los otros por medio de una conclusión muy natural; por lo que es necesaria la existencia de dos hechos, uno comprobado y otro no manifestado aun y que se trate de demostrar, racionalizando del hecho conocido al desconocido. Esta prueba, calificada según la doctrina como prueba artificial, se finca a través de los frutos obtenidos por el análisis de los hechos, mediante indicios.-

Resulta primordial comprender que el agente público es un servidor (como bien se lo suele denominar en varios países de América del Sur), cuya actuación debe ser cumplida para el bien de la comunidad. Por eso la noción de funcionario público no puede ser escindida de la responsabilidad y de la asunción de las consecuencias por las irregularidades que cometa. La responsabilidad es control y garantía, es garantía de los ciudadanos, pero también es un principio de orden y un instrumento de control del poder.-

La investigación deberá determinar el rol exacto que le cupo a Carlos Facundo Prades respecto de quien, prima facie, cuenta con elementos -según sus propias declaraciones públicas- que permitirían colegir supuestas maniobras delictivas (repito, según sus propias versiones), por anteriores Intendentes de nuestra Ciudad, con lo cual Facundo Prades no resultaría ajeno sobre pruebas que dice tener en su poder y al no presentarlas está colaborando a que aquellos dos ex intendentes eludan la justicia y se sustraigan de ella.-

A mayor abundamiento, cabe resaltar al caso, que no existe aún, no está en funcionamiento la Oficina Municipal de Transparencia y Anticorrupción  creada por ORDENANZA MUNICIPAL N° 6.020 /2.015, mucho menos designada sus autoridades, o bien, confeccionado su reglamento, por lo tanto es imposible impetrar denuncias en ese instituto.-

Por último, dentro del Petitorio, se le solicito al Juzgado que decrete el procesamiento y condena del imputado conforme los hechos denunciados, la prueba producida y las normas penales infringidas, así también se requirió que el imputado Facundo Prades, realice tareas comunitarias no remuneradas por cuatro horas semanales en el Hospital Zonal de Caleta Olivia “Pedro Tardivo” (Art. 27º bis, incisos 1º y 8º del Código penal, texto según ley 24.316);  (Artículo 12º, inc. a) punto 1º Ley Nº 3125 y Arts. 17º y 18º Ley Nº 3125).-

 

JUAN IGNACIO PARADISO

Ciudadano Argentino

Caleta Olivia