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Pasó tres años en prisión por un “error”, reclamó indemnización y se lo rechazaron

Se trata de Víctor Cingolani, el joven que luego de haber sido condenado por el asesinato de su ex, la modelo Johana Casas, en Pico Truncado, se casó con la hermana gemela de ésta. Sin dudas, el caso es para los anales de la Justicia santacruceña y marcó la relevancia de contar con un Laboratorio Forense en el terruño.  

  • 23/06/2016 • 07:00

“Todavía no puedo creer que se haya hecho justicia. Pero ya estoy libre y me siento muy feliz. Amo a Edith, es la mujer de mi vida. Y más que nunca queremos tener un hijo y formar una familia”, fueron la primeras palabras que esbozó Víctor Cingolani, el joven de Pico Truncado a minutos de haber sido liberado de un encierro de tres años

Cingolani estaba encerrado pero sin condenado por el homicidio calificado de su ex novia, Johana Casas, una joven modelo de Pico Truncado que apareció muerta de dos disparos en un descampado de esa localidad de la zona norte, el 16 de julio de 2010.

Johana Casas tenía 19 años y antes de morir tenía una relación de pareja con Marcos Díaz, quien se presentó en una comisaría esa misma noche y al día siguiente quedó en libertad, aunque semanas más tarde fue detenido.

Con el avance de las investigaciones, la Justicia dispuso también la detención de Cingolani, trabajador petrolero que había sido la anterior pareja. Ambos jóvenes solían poseer armas  y si bien los dos permanecieron un tiempo en la alcaidía de esa localidad, Díaz fue liberado y Cingolani quedó a la espera de un juicio.

Pocos meses después, un ADN realizado en una colilla de cigarrillos encontrada en el lugar del crimen incriminó a Díaz, que decidió entregarse pocos días después de librarse su orden de captura. Desde entonces está detenido. El abogado de Cingolani presentó un recurso extraordinario y el Tribunal de Justicia de Santa Cruz decidió absolverlo y confirmar la condena de Díaz a 12 años de prisión.

 

El caso tomó repercusión en noviembre de 2012 cuando Cingolani y Edith, que es la hermana gemela idéntica de la joven asesinada,  anunciaron su casamiento.  “Me enamoré de él perdidamente y sé que no mató a mi hermana. A Johana la mató Díaz”, dijo siempre la muchacha, a la que esta unión le valió el repudio de su familia.

 

Durante este tiempo Cingolani inició un reclamo para obtener un resarcimiento económico del Estado santacruceño por haberlo privado, según él, de forma “ilegítima” de su libertad.

 

Pero en el Boletín Oficial publicado el 21 de junio, se dio a conocer el rechazo del Ejecutivo al reclamo administrativo interpuesto para el pago de la indemnización prevista en los términos de la Ley Provincial N° 16480 y de la Ley Nº 3396 de Adhesión a la Ley Nacional 26.944 de Responsabilidad Estatal.

 

“Que se pretende una suma considerable en función de los supuestos daños y perjuicios que habría sufrido por error judicial por una supuesta privación ilegítima de su libertad que fuera ordenada  por el Juez competente del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, ello en la tramitación de la causa penal N° C-31302/11, tramitada por ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pico Truncado de la Provincia de Santa Cruz”, die el decreto oficial.

 

El mismo menciona que Cingolani explica que el 16 de julio del año 2010 fue detenido hasta el día 5 de diciembre de 2013, disponiéndose la absolución de culpa y cargo, dejándose sin efecto las medidas cautelares, acusado de un delito del que finalmente, fue sobreseído.

 

“Que lo cierto es que el reclamo que nos ocupa no puede prosperar, toda vez que no se reúnen los extremos establecidos por la propia Ley N° 1648 para la procedencia de la indemnización”

 

Es que esa norma establece que “toda persona condenada por error a una pena privativa de libertad, tiene derecho, una vez resuelto definitivamente en su favor el recurso de revisión, a una reparación económica por el Estado provincial, proporcionada a la privación de su libertad, y los daños morales y materiales experimentados...”

 

Sin embargo, para el Gobierno santacruceño, no está acreditado que Cingolani haya estado “por error judicial, lo cual no ha sucedido” sino que estamos ante un “simple yerro en el ejercicio de la actividad jurisdiccional”.

Sucede que, de lo contrario, “por cada fallo revocado tendríamos una indemnización que deberá pagar el Estado”. .

Así las cosas, determinan “rechazar el reclamo administrativo interpuesto por el señor Víctor Orlando Cingolani en relación al pago de la indemnización prevista”.

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