Periodismo Ciudadano

ESTADO VS GREMIOS VS PADRES NACE “SUPPORT STRUCTURE”

  • 01/07/2016 • 00:00

Estado VS Gremios dio nacimiento a la Support structure

La constitución formal incluye una Constitución política y una económica. A la par de suministrar las vigas maestras para el ejercicio del poder, una Constitución contiene y contempla las pautas para el desarrollo de la vida de una determinada sociedad. Una Constitución opera o actúa como un sistema de sistemas. Uno de esos sistemas es, sin dudas, el económico y el social, que se vinculan estrechamente con el diagrama político-institucional que ha bosquejado el constituyente originario.-

De modo más o menos explícito, una Constitución perfila aquellas cuestiones atinentes a la propiedad -individual o social-, a la competencia, y a los derechos económicos conexos: comerciar, a navegar, a ejercer toda industria, oficio o profesión, etc. En los últimos tiempos, van emergiendo nuevas categorías de derechos, impensables e inimaginables tan solo dos o tres décadas atrás.-

El análisis constitucional examina la interacción entre instituciones, que son en sí arreglos de equilibrios que resultan de la interacción de sus miembros individuales. Por lo que siempre existen en el horizonte dos niveles de agregación: de individuos a instituciones, y de instituciones a un orden Constitucional general, cuyas propiedades son determinadas por la interacción de sus componentes; estos componentes pueden ser instituciones o personas. Así los órdenes Constitucionales son agregados de agregados, sistemas de sistemas en nido.-

El constitucionalismo clásico incorpora posteriormente la visión social que, en nuestro caso, se observa con las reformas de 1949 y de 1957. En ellas la preocupación giró en torno al mundo del trabajo y a la recepción de los derechos estrictamente sociales. En 1994, esa tendencia se vio ratificada con la convalidación del art. 14 bis.

Desde un ángulo más político, el constitucionalismo implicó el incentivo de una marcada participación ciudadana. La fragua de los derechos aparece así por la interacción con el poder público de individuos, o a través de organizaciones no gubernamentales. La sociedad civil va creando una estructura de apoyosupport structure”, a fin de que el derecho reclamado nazca y logre consolidación.-

En definitiva, se trata de conjugar los derechos de todos. Al respecto, se ha dicho que respetar los derechos de los demás “implica la adopción de medidas para impedir o corregir infracciones cometidas por personas privadas en el ejercicio de un derecho fundamental, sin que pueda considerarse como admisible la utilización o realización práctica de un derecho fundamental propio”.-

Hace tiempo que se ha identificado que el orden Constitucional no solo contiene o se compone por conductas y normas, sino también por valores.-

El Artículo 8º de la C.N. establece: “Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás…”; mientras que el Artículo 14º nos tutela: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar, de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar, de asociarse con fines útiles de enseñar y aprender”.-

El autor de la directiva del Artículo 14º bis nos estipula explícitamente, incluyendo a los trabajadores en el “detalle” de su regulación: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, estabilidad del empleado público, Queda garantizado a los gremios: Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.-

En lo que se refiere al bien “salud”, debe consignarse que el constituyente reformador no consignó en la literalidad de la preceptiva constitucional (El derecho a la salud: entre la implicitud constitucional, la explicitud internacional y la insipiencia jurisdiccional, Tratados Internacionales jerarquizados, Revista Derecho del Trabajo, 1996-B-2964) un derecho omnicomprensivo a la protección sanitaria, sino que ingresó tanto en la tutela medioambiental -derecho a un “ambiente sano y equilibrado” Art. 41 CN- En rigor, se ha dicho que “No es que el ambiente deba ser sano, sino que debe presentar los elementos que permitan a las personas disfrutar, en su ámbito, de su buena salud natural”. (Badeni, Gregorio, Tratado de derecho constitucional, t. I, Bs. As., La Ley, 2004, p. 436.).-

Bien se ha apuntado que hay en esta norma contenidos no económicos como la salud e higiene, pero la inserción de bienes y servicios en el cual encontramos en el caso del Estado vs ATE es típicamente económica y laboral. Tan drásticos son estos posicionamientos del mundo fáctico que, hasta los ciudadanos -es decir, aquellos individuos que siendo Padres de alumnos quieren que sus hijos cursen las clases normalmente como educandos en el terreno educativo-, son combatidos por aquellos, los cuales bajo normas Constitucionales, reclaman también por sus derechos y garantías laborales.-

Resta una consideración, más político-institucional si se quiere, que son las condiciones de trato equitativo y digno. Los Padres y sus hijos (alumnos) no dejan de ser personas y tienen una inherente dignidad, como la tiene el trabajador (“condiciones dignas y equitativas de labor” Art. 14º bis CN), a la que deben tener derecho todas las personas en cuanto debe tenderse “al pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos” (art. 75, inc. 23 CN).-

Los ciudadanos (Padres) soportan estoicamente y sin protestar, cuando ciertas actividades provenientes del Estado o de gremios no avasallan abrupta y constantemente los derechos de sus hijos, en este caso los educandos. Pero venimos observando un arrastre de permanentes conflictos (seis meses), entre los que nos gobiernan y los que defienden los derechos de los trabajadores, y advertimos que allá lejos, como en una suerte de rincón escondido, se encuentran los niños sin la educación, de la cual tiene la obligación el Estado de brindarla, como así también de resolver conflictos gremiales.-

En ese marco, el Estado intervino, y ejerció el poder de policía de conformidad a las normas que en su consecuencia se dicten (Art. 50º C.P.S.C.).-

Algunos pensaran que distintas y sucesivas iniciativas políticas gubernamentales parecieran indicar que las viejas mañas no han desaparecido del todo; En cuanto a que el gobierno por vías del Consejo Provincial de Educación estableció normas y dicto un Protocolo de Autorización a Padres o Tutores de alumnos para efectuar tareas de limpieza en establecimientos educativos; Si bien no fueron actos de gobierno caprichosos o autoritarios, ya que lo realizaron en merito a las legislaciones de Educación Nacional Nº 26.206 y Provincial Nº 3.305, muchos consideran que se están cercenando los derechos de los trabajadores, puntualmente los agremiados a ATE, lo cual por cierto, no están lejos de la verdad.-

Por un lado los Padres, hayan visto un manto de protección, con la resolución gubernamental, dándole validez a aquello que norma el Artículo 19º C.N.: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Por el otro, los trabajadores afiliados a ATE, observan como son inculcados sus derechos laborales -como ya se dijo- enmarcado en los Arts. 14º, 14º bis y cctes., de misma manera, seguramente el gremio de ATE funde sus derechos, como el que consagra el Artículo 28º C.N.: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.-

Aquella estructura de apoyo que venían realizando los Padres, se vio fortificada por la resolución del gobierno, que a pesar de contener muchos vacíos legales, dio el puntapié inicial para velar por la continuidad de las clases. Pero al mismo tiempo, se está menoscabando los derechos de los trabajadores, y por consiguiente, la continuidad de los conflictos.-

Si la discusión en ciernes es la higiene, el Artículo 57º de la Constitución de Santa Cruz dice en su parte pertinente: “La Provincia velará por la higiene (…) pública. A tal fin se organizará un régimen sanitario preventivo y asistencial, (…) la aplicación de dicho régimen estará a cargo de un Consejo Sanitario Provincial con representación del Estado, profesionales y habitantes en general. Queda claro entonces, que el responsable de asegurar la higiene es el propio Estado. De forma paralela, la Provincia “extremará las medidas tendientes a consolidar la paz social sobre bases de justicia e igualdad para todos los habitantes” (Art. 58º C.P.S.C.).

No podemos olvidarnos de los derechos a la educación de los niños y adolescentes, donde vienen hace seis meses, soportando una carga ajena a ellos por cuantiosos conflictos, convirtiéndose indiscutidamente en las únicas víctimas, atados y pendientes a los resultados que surjan, ya sean de paritarias, paros, tomas de escuelas y cuanto  conflicto en general se suscite.-

Que, haciendo un poco de historia podemos recordar que a cinco años de declararse la Provincialización de Santa Cruz, nace en 1961 la Ley Nº 253 “Ley de Educación”, y ya dentro de sus Principios Generales, su Artículo 1º nos decía: “Todo habitante de Santa Cruz, goza del derecho a la Educación, en el grado y la medida de sus aptitudes y vocación”.-

En ese sentido, la Observación General Nro. 13 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Comité DESC), sostuvo que la obligación que tienen los Estados de respetar los derechos consagrados en el Pacto, exige que eviten las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación, mientras que la obligación de dar cumplimiento o facilitar los derechos exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y les presten asistencia (párr. 47). El derecho a la educación, se encuentra garantizado por cuantiosas normativas internacionales como nacionales y locales. Ahora bien, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones que se le plantean los niños, no todos reciben el mismo tipo de educación puesto que para que efectivamente se “aprenda” debe “enseñarse”la propia Convención sobre los Derechos del Niño  desde su preámbulo, anuncia la vigencia destacada del principio de igualdad y constituye un instrumento a favor de ésta y contra las prácticas discriminatorias.-

El Estado debe tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños se vean protegidos contra toda forma de discriminación o castigo por causa de las condiciones o de las actividades y asegurarles la titularidad de los derechos que le corresponden; y por otro lado, debe exigir una igualitaria protección de esos derechos sin discriminación o distinción alguna que genere efectos perjudiciales en la vida de los niños.-

Partiendo de esa base y, en ese orden de ideas, es inaceptable que, algunas instituciones educativas tengan clases, mientras que otras no, solamente por cuestiones vinculadas a actividades gremiales. Venimos viendo que todos los involucrados claman “derecho a tener derecho”, pero dejan en segundo plano y hasta en el olvido, justamente a aquellos que deben ser los primeros (educandos) en que el Estado debe promover la igualdad en la garantía y ejercicio de los mismos.-

Uno de los imperativos estructurales a la hora de evaluar la adecuación de una norma a los postulados y reglas del derecho de los derechos humanos es el llamado estándar legal de no regresividad o prohibición de regresividad. Este principio impone claras obligaciones en cabeza de los Estados, los que tienen absolutamente vedado el retroceso en la protección de los derechos humanos. Como ya se mencionó, nuestra Constitución Nacional en el Art. 75º inc. 23 impone al Estado la obligación de adoptar medidas de acción positiva para la protección de la niñez, en igual sentido la prioridad en la formulación de las políticas públicas y el derecho a la educación. De ello surge la idea de progresividad que implica, por un lado, la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y, por el otro, la asunción de la obligación de no regresividad. Esta progresividad permite cierta gradualidad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, es decir, el Estado puede dictar diversas medidas para la protección de los derechos, e ir mejorando las condiciones de ejercicio de los mismos.-

Esta dicotomía de derechos que son la actual pulseada, que a estas alturas ya tiene a seis actores involucrados (Estado- Gremio- Poder Judicial- Docentes- Padres - Alumnos) donde desde luego no podemos colocarnos en el papel de sentenciadores y dictaminar entre quien hace el mal o el bien, o prejuzgando dándole prioridades a unos mientras se la quitamos a los otros, En el caso, no existiendo caminos alternativos, fue la disyuntiva que tuvo la Justicia quien a su criterio sentencio de momento, mediante la intervención de la Magistrado Dra. Marcela Quintana ordenando el desalojo de todas las escuelas por parte de miembros nucleados al gremio de ATE.-

Ante ello, nuevamente ATE convoco a un paro indeterminado y aquel “derecho a tener derecho” vuelve a chocar, entrando en acción la nueva figura “support structure” bajo la tutela de la Resolución y Protocolo gubernamental, dejando a los Padres y Madres hacer el trabajo de limpieza en los establecimientos educativos.-

No caben dudas, que tanto de un lado como del otro, se observan conculcaciones de derechos y garantías Constitucionales, y el presente conflicto, a mi entender quizás subjetivo, será dirimido en definitiva en los estrados judiciales -que si bien ya iniciados, no son la última instancia- , poniendo el orden Constitucional para que los derechos no sigan colisionándose más.-

Nuestra identidad propia y la cadena de conocimientos ligada a ella, como sociedad que somos, está totalmente destruida, ¿será que algún día podamos ser normales o viviremos eternamente en conflictos?, Hemos llegado al límite, para que sea la propia justicia quien deba interceder para que nuestros hijos puedan ser educados.-

Como sociedad y Estado, somos dignos de ser estudiados por antropólogos, el hombre Prehistórico evolucionó y nosotros seguimos en pleno retroceso del proceso evolutivo.-

JUAN IGNACIO PARADISO

Caleta Olivia