Periodismo Ciudadano

SE DENUNCIÓ ANTE LA AFIP AL DIPUTADO TERRAZ GERARDO POR DELITOS FISCALES

  • 03/08/2016 • 00:00
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En el dia de la fecha 03 de Agosto 2016, presente formal y voluntaria denuncia en la Dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Distrito Caleta Olivia, contra el Diputado Provincial GERARDO VICENTE TERRAZ y otros (JOSÉ DANTE LLUDGAR Secretario General del Sindicato del Personal Jerárquico del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral y la Empresa Petrolera GEOPATAGONIA S.R.L.) por haberse cometido las siguientes comisiones de delitos: PARTICIPACION O TENTATIVA DE EVASION FISCAL; DEFRAUDACION AL FISCO; BIENES DERIVADOS U OBTENIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA COMISION DE UN DELITO; EVASION FISCAL O TRIBUTARIA AGRAVADA LEY N° 11.683 ; REMUNERACIONES SIMULTÁNEAS; CONFLICTO DE INTERESES; RETENCION CONTINUA DE BIENES; DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA; INFORMES FALSOS O MAL DECLARADOS; PRESUNTA FALSA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL Y FINANCIERA O FALTA DE PRESENTACIÓN; VIOLACIONES A LA LEY PENAL TRIBUTARIA N° 24.769; TRANSGRESION A CÓDIGOS Y/O NORMAS CONVENCION LEY Nº 26.097, VIOLACION AL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) LEY Nº 24.241; VIOLACION A LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS LEY Nº 20.628; VIOLACION A LOS IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES LEY Nº 23.966, entre otros delitos que surjan de la investigación.-

Los hechos surgen en primera medida, por encontrarse remuneraciones simultáneas, esto es, el Diputado Gerardo Vicente Terraz, percibió haberes como empleado petrolero de la empresa Geopatagonia S.R.L., al mismo tiempo por parte del Sindicato del Personal Jerárquico del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, y también como Diputado Provincial, así figura en la base de datos registrados en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los cuales se configuran a prima facie en varias comisiones de los delitos fiscales y tributarios.-

Luego de una denuncia mediática en Mayo 2016 sobre este caso, pasaron a modificar la Declaración 1 y 2 de Gerardo Terraz, pero que lo hayan modificado posteriormente a aquella denuncia mediática, no quita que le hayan depositado y que lo haya cobrado, violentándose de esta manera las normativas legales vigentes en la materia.-

En el presente caso-causa, existen infinidades de delitos como irregularidades fiscales, vinculados por ejemplo a: Declaraciones Juradas y Pagos (F.931) de periodicidad mensual o anual; Aportes patronales; documentaciones y registros en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); Comunicaciones de Alta como empleadores ; Comunicaciones de Baja Registro Tributario F 420 Alta de impuestos/Regímenes ; Aportes Seguridad Social; Comunicación de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social;  ART ; ausencia de telegrama de despido y/o cartas documentos (originales y copias); aportes de índole previsional; Sabana de aportes (ANSES); inscripciones de los empleadores; Negativa infundada a suministrar información; Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios; Presentación extemporánea de declaraciones juradas informativas del personal ocupado; Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración; Incumplimientos relativos a la retención de aportes y/o Mora en el pago de aportes y contribuciones; existió Responsabilidad de las personas jurídicas, tráfico de influencias, encubrimiento, ocultación o disimulación de evasión.-

En el mes de diciembre de 2015 por ejemplo, ambos salarios le arrojaron una suma de $121.308 (sin sumar los haberes no remunerativos que constituyen un gran caudal de dinero) más el sueldo como legislador que ronda los $50.000 (Sueldo $ 35.000 mas $ 23.000 viáticos).Se puede deducir entonces que, en un solo mes, el legislador cobró arriba de los $ 200.000. Recien en Mayo-Junio de 2016 "modificaron" las Declaraciones 1 y 2 de Gerardo Terraz ante el ANSES, pero durante todos los meses previos le depositaron y percibió dichos haberes y aparentemente proseguiría cobrando.- 

La Ley 24.241 establece que están obligatoriamente comprendidos en el SIPA (Sistema Previsional Argentino) exSIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), las personas físicas mayores de 18 años de edad que desempeñen alguna actividad en relación de dependencia, aunque el contrato de trabajo fuere a plazo fijo.-

En cuanto a las remuneraciones simultaneas, la ley es clara al respecto: “Cuando el trabajador tenga 2 o más empleadores y perciba remuneraciones que en su conjunto superen los topes máximos, deberá informar mensualmente a uno o algunos de los empleadores la remuneración bruta sobre la cual deberá abstenerse de retener los aportes con destino al SIJP, mediante la presentación de la nota cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la RG 2252. Asimismo, cuando el trabajador dejara de desarrollar dichas actividades simultáneas deberá comunicarlo al empleador mediante la nota que se dispone en el Anexo IV de la mencionada norma”.-

La ley Nº 24.714 establece el Régimen de Asignaciones Familiares, para los sujetos que perciban una remuneración igual o superior a determinado monto. El pago de las asignaciones familiares quedará sujeto a las siguientes modalidades: “ a) en el caso de trabajadores dependientes de empresas comprendidas en el sistema de fondo compensador, las asignaciones serán abonadas por el empleador y compensadas por éste de la contribución que le corresponde ingresar”.-

Cabe recordar que la Ley Nº 26.683 Código Penal, reprime los delitos contra la administración pública, delitos fiscales y/o impositivos fraudulentos, maniobras de evasión, datos y/o informes falsos o mal declarados, evasión fiscal o previsional.-

En el caso y según las normativas descriptas en la Ley Penal Tributaria Ley N° 24.769 existe: Evasión superior a los $100.000 (Art. 1) ; Evasión agravada evasión de más de $200.000 cuando se utilizan fraudulentamente exenciones, diferimientos, etc (Art.2); Evasión agravada evasión de más de $200.000 mediante el aprovechamiento fraudulento de reintegros, recuperos, etc.(Art. 3); Evasión previsional simple. Aportes y contribuciones evadidos por montos superiores a $20.000 (Art. 7); Evasión previsional agravada. Cuando se evadan sumas superiores a $100.000 ó cuando la evasión supere los $40.000 (Art.8); Aportes previsionales efectuados y no ingresados superiores a $5.000 (Art.9); Simulación dolosa de pago (Art.11); Alteración dolosa de registros (Art.12) y cctes del código de rito.-

En cuanto al secreto fiscal, la ley nos reza que, Denuncias Penales - Artículos de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 Art. 101: “ No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales y al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales”.-

Vale recalcar lo ordenado en la Convención Ley Nº  26.097 Artículo 2: a) Por "funcionario público" se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como "funcionario público" en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por "funcionario público" toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte.-

e) Por "producto del delito" se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;

h) Por "delito determinante" se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 23 de la presente Convención;

Artículo 5: Políticas y prácticas de prevención de la corrupción 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Artículo 8 Códigos de conducta para funcionarios Públicos. 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.

Artículo 12: Sector privado. 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas.

Artículo 12: Sector privado e) Prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios públicos o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo;

Artículo 17: Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo.

Artículo 18: Tráfico de influencias. b) La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido.

En consecuencia, la Dependencia Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Distrito Caleta Olivia, como los del Cuerpo de investigación AFIP con asiento en Comodoro Rivadavia, Chubut tendrán a consideración las siguientes cuestiones a resolver: Compulsar los datos registrados en la AFIP con los registrados en el ANSES y demás documentaciones y registros contables obrantes en la empresa Geopatagonia, Sindicato Petrolero Jerárquico, y entidades bancarias si hubiere, en donde se hayan depositado los haberes a nombre de Gerardo Vicente Terraz, como así mismo, sancionar al denunciado y si correspondiere a los demás actores participantes, por haber transgredido Códigos y leyes vigentes en materia fiscal, previsional, de aportes, inscripciones y registros de datos, etc.

En resumen, así como el Estado está obligado a realizar investigaciones por las vías establecidas en la Constitución Nacional y a través de las instancias correspondientes, al mismo tiempo está obligado a sancionar a aquellas personas que quebrantes las normativas legales.-

El Artículo 87º de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz establece en su última parte que: “Una Ley establecerá el régimen de incompatibilidades en el ejercicio del cargo”. Por ello, presentare la formal denuncia contra el Diputado Gerardo Vicente Terraz, ante la Justicia de aplicación por quebrantar el Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 3325, entre demás normativas legales vigentes. Lo que nada obsta a que la Justicia, actúe de oficio, teniendo pleno conocimiento del caso mediante publicaciones periodísticas.-

JUAN IGNACIO PARADISO

Ciudadano Argentino

Caleta Olivia