Periodismo Ciudadano

¿ALICIA KIRCHNER PAGA ABOGADO A HEBE DE BONAFINI?

  • 06/08/2016 • 00:00
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¿ALICIA KIRCHNER ORDENÓ AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA A PAGAR ENCUBIERTAMENTE EL ABOGADO DE HEBE BONAFINI?

Estando gravemente denunciado y en plena investigación en varios estrados judiciales de la Nación negociados de los DDHH, sumado a la impunidad de decenas de años, desvíos y malversaciones de fondos públicos del Programa “Sueños -destrozados- Compartidos”, cheques por jugosas sumas rebotados sin fondos, irregularidades en el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo donde se utilizaron fondos millonarios por parte del gobierno kirchnerista para su creación más pago de deudas, etc.; En esta asociación ilícita, se manejaron más de $ 800.000.000 provenientes de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, entre Hebe de Bonafini, sus representantes y varias empresas constructoras Meldorek S.A.; Antártica Argentina SA; y la Fundación Madres de Plaza de Mayo.-

 

Como es de público conocimiento, Hebe de Bonafini su Fundación Madres Plaza de Mayo, el Instituto Universitario, Sueños Compartidos y el Espacio Cultural Nuestros Hijos (ECuNHi), se encuentran todos ellos sin fondos, hasta hace poco días atrás, pudimos ver a Hebe recolectando dinero en la vía pública en la Ciudad de Buenos Aires. Por otro lado, no por nada, la Fundación Madres de Plaza de Mayo dejó de recibir donaciones extranjeras hace ya 5 años, justamente por la cantidad de ilícitos cometidos, a diferencia del gobierno kirchnerista que le abría el grifo monetario a “chorros”.-

 

Con estos terroríficos vínculos, el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz designó en fecha 09 de Mayo de 2016, mediante DECRETO Nº 0386, B.O. Nº 5035, pág. 5, Expte. GOB-Nº 113.903/16 al abogado defensor y profesor de la Asociación de Madres de Plaza de Mayo EDUARDO SALVADOR BARCESAT como “Consultor Jurídico y Procurador Letrado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la órbita de la Fiscalía de Estado de la Provincia”.-

 

Este “procurador”, tendrá la representación procesal de la Provincia en la SCJN, será el que tenga a cargo de acordar, y al que le llegaran las notificaciones, entre otras cuestiones más. Para ello, percibirá por parte del Estado de Santa Cruz una remuneración mensual equivalente a una (1) Categoría Nivel Dirección Provincial (253) y los adicionales y suplementos vigentes que le pudieran corresponder, resultando igualmente acreedor a todos los emolumentos que se establezcan a favor de los agentes de la Administración Pública Provincial.-

 

La Gobernadora, según sus conveniencias - o quizás dirigida por otros -, debió exceptuar lo previsto en el  Artículo 18° de su propio Decreto Nº 157/15 (28/12/2015), fundándose en el Art. 19º del mismo, los cuales dictan: Artículo 18°.- SUSPÉNDASE la designación del personal contratado y en planta transitoria, para cubrir funciones en los organismos determinados en el Artículo 1º del presente Decreto. Suspéndase asimismo las contrataciones de locación de obra de personal en cualquiera de sus formas o modalidades.- Artículo 19°.- Se exceptuarán de lo previsto en el artículo anterior, con autorización expresa del titular del Poder Ejecutivo y previa intervención del Ministerio de Economía y Obras Públicas, únicamente aquellos casos que resulten imprescindibles para asegurar la cobertura de las funciones superiores, como así también la designación de personal destinado a cumplir tareas en las áreas de Educación, Desarrollo Social, Salud y Seguridad, cuestiones que serán evaluadas en cada caso.-

 

Más allá de sus pésimos antecedentes como letrado, cosa ésta que tratare infra, toca mencionar ciertos datos irregulares sobre ésta designación, la cual viola normativas Provinciales, Nacionales como contractuales.-

 

1).- EDUARDO SALVADOR BARCESAT, al ser designado el 09 de Mayo de 2016 y percibiendo una Categoría Nivel Dirección Provincial (253) más adicionales y suplementos, paso a ser empleado de la Provincia.-

 

Siendo ello así, lo llamativo del caso, es que no registra beneficio Previsional en la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz. Violentando de esta manera la Ley de Jubilaciones y Pensiones Nº 1782  y Modif. Ley Nº 3189  (Arts. 1, 3, 4, 16, 18, 19, 20, 23 y cctes).-

 

Por consiguiente, habría que controlar si también no estaría quebrantando el Artículo 12 inc. d), del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL “Articulo 12 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrá ingresar: inc. d) El que sea retirado o jubilado de algún régimen Nacional, Provincial o Municipal”.-

 

También se advierten violaciones a las normas establecidas en este CCTG (Decreto 2188/2009, Decreto1612/2012), Arts. 2, 3, 6, 12, 13, 48 inc. d) y h), 70, 73 y cctes.; cabe mencionar que el Artículo 13 del CCTG reza: “Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los dos artículos anteriores o por cualquier otra norma que complemente el presente Convenio serán declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones”.-

 

A su turno, cabe destacar lo estipulado en el ARTICULO Nº48.- PROHIBICIONES Sin perjuicio que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos Convenios Sectoriales, todos los trabajadores quedan sujetos a las siguientes prohibiciones: d) Asociarse, dirigir, administrar, “asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas” que gestionan o exploten concesiones o privilegios en la Administración Pública Provincial, salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público “como así también mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por la repartición a la que pertenece”. ; h) “Patrocinar trámites o gestiones” administrativas o “judiciales referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo”. ; ARTICULO Nº49.- “El desempeño de un cargo rentado en la Administración Pública Provincial será incompatible con el ejercicio de otro en el orden Nacional, Provincial o Municipal”.-

 

Recordemos que EDUARDO SALVADOR BARCESAT, es actualmente Profesor en la Universidad de Buenos Aires,  la cual es una universidad nacional pública argentina, por ende se desempeña en un cargo rentado en el orden nacional, violentando las normativas provinciales, además es Profesor y Director en el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo (antiguamente Universidad Popular de las Madres de Plaza de Mayo), también una universidad nacional publica, y por si fuera poco, es abogado patrocinante de la Fundación Madres Plaza de Mayo. (Como se advierte, alcanza las prohibiciones del art. 48 mencionado).-

 

Según diferentes datos, EDUARDO SALVADOR BARCESAT, percibe actualmente sueldos como profesor titular en el Departamento de Teoría General y Filosofía del Derecho. Profesor de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA). Empleado Nacional.-

 

Cabe destacar, en lo atinente a la edad que, este abogado ya con 76 años, está inhabilitado para ejercer cargos públicos Ley Nº 25.164 “Artículo 5º inc. f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional”.-

 

A su vez, siendo empleado público Nacional y al mismo tiempo empleado público provincial, chocan conflictos legales sobre cuestiones relativas a las firmas de convenios colectivos de trabajo y multiplicidad de empleos en lo relativo a los aportes.-

Artículo 23 inc. “b) Observar las normas legales y reglamentarias”; inc. d): “Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente”; inc. g) “Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores con los alcances que determine la reglamentación”; inc. j) “Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación”. En especial se debió observar el inc. n) “Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos”.-

 

Artículo 24. El personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las que en función de las particularidades de la actividad desempeñada se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo:

“a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones” ; “b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de administración en el orden nacional, provincial”; f) Aceptar (…) otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones la administración en orden nacional, provincial”.-

 

Cabe recordar que recientemente este abogado planteo denuncias contra el Presidente de la República Argentina y varios Ministros, siendo empleado Nacional y desde mayo 2016 como Provincial también, por consiguiente violento el inciso g) del artículo en cuestión, dado que el mismo prohíbe: “g) Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional”.-

 

Artículo 25 “Es incompatible el desempeño de un cargo remunerado en la Administración Pública Nacional, con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal..”

 

Por tanto, se debe aplicar el Artículo 6º Ley Nº 25.164: “Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º o de cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido”.-

 

2).- Por otro lado, nos encontramos que es Moroso, (siguiendo los lineamientos de hebe de bonafini) según los datos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), Consulta de información para el CUIT-CUIL-CDI 20043083040, BARCESAT EDUARDO SALVADOR, Central de deudores del sistema financiero, es actual DEUDOR en el BANCO SANTARDER RÍO S.A.,  por una suma de $ 68.400

3).- Es Director en la Revista Derecho Público, Editorial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ISSN 2250-7566

4).- ANTECEDENTES: 

Año 2004, ABOGADO DE NARCOTRAFICANTES: El Dr. Barcesat y sus Socios letrados fueron defensores de un narcotraficante en la causa N° 14.032 ‘Salvia, Ángel y otros s/ Infracción ley 23.737’ mejor conocida en el fuero como “Cartel de Juárez” y Barcesat estaba atrás de botín: bienes millonarios que había adquirido el asesinado Ángel Salvia con fondos ilícitos y operaciones fraudulentas. Un campo de 110.000 hectáreas en la Provincia de San Juan, cuando en compañía del difunto Salvia le exhibía los planos del campo a cuya restitución le decían que estaba obligado afirmando que eran prioridad del nombrado (…), cuando sabían perfectamente que seis (6) meses antes, mediante unos poderes y actas de directorio falsificadas, Salvia había transmitido la propiedad del campo (por la ridícula suma de U$S 60.000, cuando la valuación fiscal supera el millón de dólares) a una Sociedad Anónima cuya titularidad ejercían sus hijos (justamente los que renunciaron al patrocinio letrado de Barcesat y sus Socios).-

 

Año 2008. ABOGADO QUE PRESENTA DENUNCIAS FALSAS: Este letrado, quien tiene una frondosa lista de Desestimaciones judiciales, pérdidas de juicios, donde presenta denuncias falsas ante diferentes estrados, donde además cuando va perdiendo los juicios "embarra la cancha" acusando a Magistrados, y fiscales, (Por citar un solo caso, véase la RESOLUCIÓN N° 580/08, Expte. Nº 181/08 Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, donde el Plenario le desestima absolutamente todo a este abogado). Este mismo abogado, es el que el Estado Provincial de Santa Cruz paga mensualmente su sueldo más otros gastos, para que cumpla funciones como “Consultor Jurídico y Procurador Letrado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la órbita de la Fiscalía de Estado de la Provincia”.-

 

Año 2013. ABOGADO DE CORRUPTOS: Hasta el final de la causa. Fue abogado del ex intendente de Nocochea Horacio Tellechea (FPV) quien fuera destituido del cargo por Concejo Deliberante y donde perdió el Juicio tanto en la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJ) que rechazó la medida cautelar solicitada y después la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desestimó, por “inadmisible”, el recurso extraordinario presentado por Dr. Barcesat.-

 

AÑO 2014. Fue Conjuez en la Cámara Federal de Casación Penal designado “a dedo” por Cristina Kirchner.- 

 

Como vemos, en estas condiciones, tenemos una designación por parte del Poder Ejecutivo Provincial que violenta leyes y normas tanto provinciales, Nacionales como Contractuales. A mi modo de ver, resulta inadmisible la designación y debe ser inmediatamente dado de baja este abogado en el cargo propuesto, porque aquí no se está tratando de estar disconformes por cuestiones meramente ideológicas o políticas, aquí se trata de que se están infringiendo las leyes, y es inaceptable por donde se lo quiera observar, que sea justamente la Gobernadora de la Provincia de Santa Cruz, la que quebranta normativas legales y Convenios de Trabajo.-

 

La cuestión a decidir no requiere de mayor debate, creo que con lo detallado y las normas aludidas, lleva a concluir, sin lugar a dudas, que la designación realizada es ilegal y debe imperiosamente declararse nula.-

 

Finalmente, advirtiendo la escasez monetaria de Hebe de Bonafini, entra en indudablemente en cuestión, el interrogante del título, ¿Alicia Kirchner ordenó al gobierno de la provincia a pagar encubiertamente el abogado de Hebe Bonafini ?.-

 

JUAN IGNACIO PARADISO

Ciudadano Argentino

Caleta Olivia

(Se acompañan fotografías)