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Tratarán alcohol cero al conducir, un viejo anhelo de Estrellas Amarillas

Los diputados podrían sancionar hoy el proyecto que establece la prohibición para la conducción en cualquier medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.

  • 25/08/2016 • 07:00
La ONG Estrellas Amarillas lo reclama desde el 2012. (Archivo).
La ONG Estrellas Amarillas lo reclama desde el 2012. (Archivo).

Luego de cuatro años de insistencia de parte de la ONG “Estrellas Amarillas”, la Cámara de Diputados de Santa Cruz podría convertir hoy en ley la iniciativa conocida como “Tolerancia de alcohol cero al Conducir”, algo en lo que aún no se pudo avanzar en el Concejo Deliberante de Río Gallegos. 

El autor del proyecto es el legislador Víctor Alvarez, del FPV (Frente Para la Victoria), quien fundamentó su proyecto por la fuerte preocupación en toda la sociedad, no sólo en Santa Cruz, por este flagelo que se cobra la vida de miles de personas todos los años en nuestro país.   

 

Datos científicos- Para su proyecto, Alvarez indicó que según la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el 90% de los accidentes ocurren por causas humanas; el 5% por deterioro de la infraestructura vial y otro 5% por vehículos en mal estado.

También que estudios científicos han comprobado que el efecto que el alcohol produce en la conducción de todo tipo de vehículos es:

- Alteración de la percepción.

- Disminución de la capacidad de atención.

- Deterioro de las facultades visuales.

- Alteración en los tiempos normales de discernimiento.

- Modificación de los tiempos de reacción.

- Falsa sensación de seguridad.

Sostuvo que este tipo de condiciones conlleva a la persona intoxicada a violar las normas de tránsito establecidas y ocasionar accidentes; pudiendo ser estos muchas veces fatales tanto para uno mismo, como para terceros.

 

El proyecto- En el artículo 1º, la ley que podría sancionarse hoy en la Cámara de Diputados prohíbe en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz la conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.

Asimismo, el artículo 2º sostiene que  será Autoridad de Aplicación de la presente ley, dentro de los ejidos urbanos las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a esta norma, mientras que en relación a las vías públicas interurbanas la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno.

El artículo 3º autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar la ley en lo referente a penas y sanciones por transgresiones a la presente, dentro de los sesenta días de su promulgación. Y en el artículo 4º indica que entrará en vigencia a partir de los noventa días corridos desde su promulgación y posterior publicación en el Boletín Oficial, fecha hasta la cual el Poder Ejecutivo Provincial y los organismos competentes, deberán implementar una campaña de concientización, difusión y divulgación sobre los alcances de la presente ley, etc.