Periodismo Ciudadano

Proyecto de Ley de Costa y Toledo alienta a las migraciones de electores

  • 22/09/2016 • 00:00
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Proyecto de Ley que alienta a las migraciones de electores

Sólo me concentraré en los efectos mecánicos “proximal effects” del sistema y sus consecuencias electorales, en el pretendido Proyecto de Ley “Registro de electores Argentinos Residentes Transitorios en otro Distrito Electoral” presentado por los Diputados Nacionales Eduardo Costa y Susana Toledo, presentado en la Cámara de Diputados de la Nación el 19 de Septiembre pasado próximo (SEC: D - Nº 6355).-

Este Proyecto que de ser ley, dará el puntapié inicial a una estrepitosa migración masiva de votantes "transitorios" de una provincia a otra, sean estos trabajadores y/o universitarios y/o secundarios mayores de 16 años, provocando con ello, un engrosamiento de padrones en diferentes Distritos electorales donde cierto gobierno y/o partido político precise aumentar sus votos.-

Los votos “transitorios” por ejemplo de estudiantes que comiencen a cursar a principios del mes de marzo de 2017 en una Provincia y se inscriban luego en el Padrón del “registro de electores con residencia transitoria en otro distrito electoral” como el pretendido Proyecto y, pasado un tiempo (sea éste días, 1 mes, 2 meses, etc.) decidan por diferentes circunstancias abandonar la carrera o estudiar en otra provincia, no podrían emitir su voto, por ese cambio espontáneo, debido a que no les dará los plazos legales para ser inscriptos nuevamente en otros padrones y en el caso que los tiempos legales así se lo permitieran, este tipo de votantes, más allá de sortear diferentes procesos administrativos para emitir el sufragio, podrán por ejemplo estudiar o trabajar en una provincia supongamos Buenos Aires, haber votado allí en las elecciones primarias o generales y después -como se dijo-, sean por las razones que sean que deba viajar a otra provincia, después lo podrá hacer por otro candidato en otra elección generales de otro distrito electoral.-

En síntesis, podrán favorecer a un candidato en una localidad y luego a otro en otra ciudad.-

A mayor abundamiento, el sistema pretendido por los Diputados Nacionales, creará un problema a esta clase de electores transitorios, ¿qué pasará con los plazos electorales, vinculados a los registros en los padrones?, habida cuenta que, primero se confeccionarán los Padrones Provisorios y estos votantes serían registrados -según el Proyecto- como “electores Argentinos Residentes Transitorios”, pero como se dijo, si después no se encontrasen en ese distrito donde fueron registrados, no coincidirán los datos en los registrados en el Padrón Definitivo. Y ni hablar, si viajan ida y vuelta en un corto plazo de tiempo donde los términos legales ya no dejarán realizar correcciones en los padrones. Dejan a estos electores a una suerte no especificada en dicho Proyecto, existiendo en tal sentido un vacío o nube legal al respecto.-

Este tipo de cambio de distrito electoral o migración de votantes, por un lado, dará vía libre a que una masa importante de votantes pueda sufragar a favor de cierto candidato en un distrito y luego puedan hacer lo mismo, por otro candidato totalmente diferente en otra provincia, por otro lado, ésta maniobra se convertirá en el botín codiciado por varios partidos políticos y gobiernos.-

Las migraciones de votantes pueden deberse también a factores económicos, por ejemplo, la existencia de mejores oportunidades laborales en determinadas regiones del país, o la falta de oportunidades en las zonas de procedencia.-

Si bien tienen derecho y libertad de elección como ciudadanos, como así también, sería “optativo” hacerlo (Art. 3º Proyecto) esta movida inclinará una elección primaria o general, favoreciendo a ciertos candidatos en diferentes distritos, dejando una desproporcionalidad en los resultados.-

¿La Justicia electoral permitirá registrarse días antes o el mismo día de la votación a electores que se encuentren en una provincia y luego en otra por diferentes motivos?, la respuesta a las claras es negativa, de tal modo que este tipo de elector transitorio, deberá hacer la justificación de no emisión del voto ante las autoridades tuteladas en el C.E.N. Ley Nº 19.945 como ser entre ellas, la autoridad policial más próxima.-

Podemos observar que, el Proyecto presentado por ambos legisladores se titula: Registro de electores “argentinos”, olvidándose que en nuestro País también emiten votos los extranjeros y nada dice dicho proyecto.-

Extranjeros residentes pueden votar en las Elecciones Provinciales: Los extranjeros residentes pueden votar en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que en algunas provincias están habilitados para votar por cargos provinciales y municipales, mientras que en otras solamente pueden elegir autoridades municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.-

¿En qué provincias puede votar los extranjeros cargos provinciales y municipales?

Votan para orden provincial y municipal: Los extranjeros residentes y empadronados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba y La Rioja.-

Votan sólo para orden municipal: Los extranjeros residentes y empadronados en Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.-

No votan para ningún cargo: Los extranjeros residentes en Formosa.-

Para los extranjeros residentes (permanentes o temporales) en Argentina: Extranjeros residentes NO pueden votar en las Elecciones Nacionales: Los residentes extranjeros en Argentina no pueden votar en las Elecciones Primarias Nacionales ni en las Elecciones Legislativas Nacionales, es decir no pueden elegir cargos electivos nacionales que son: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur.-

Requisitos para votar: Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI y estar empadronados. Según la Ley Nº 25.871 Nacional de Migraciones, solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).-

¿Y los extranjeros Naturalizados Argentinos?: El extranjero nacionalizado es argentino nacionalizado y por tanto desde los 18 años reúne las condiciones para ser elector y podrá votar en las elecciones Nacionales de argentina. El Artículo 1 del Código Electoral Nacional señala: Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad.-

Como dije anteriormente, existe un vacío legal al respecto, sin perjuicio de mencionar que, de aprobarse este proyecto, podría producirse -aún más- una migración poblacional de extranjeros, en su carácter de “electores transitorios”. Como es sabido, en la Provincia de Formosa, Jujuy, Salta, Misiones, Santa Cruz, entre muchas otras provincias limítrofes con otros Países, existen infinidades de denuncias electorales vinculadas a ciudadanos extranjeros que emiten su voto en su País y también en nuestro territorio, impulsados a través desde las embajadas o los diferentes Consulados.-

A su vez, se complicaría un factor material importante, entre representantes y representados, ya que, resultaría muy difícil establecer una relación equitativa entre cantidad de electores y escaños en los distritos. Esto se convertiría en un problema en el trazado de límites sobre la cantidad de escaños a elegir, como de cargos lectivos. Es complicado cuando frente a una dispersión poblacional, la misma pueda concentrarse en un distrito electoral introduciendo un sesgo material muy fuerte hacia la adjudicación de escaños en forma muy dispareja.-

Para que se comprenda mejor voy a dar un simple ejemplo con la Municipalidad de Caleta Olivia: Nuestra comuna elige a cinco (5) concejales, así estipulado en el Artículo 144 de la Constitución: “Los Municipios deberán contar con un Ejecutivo unipersonal y un Cuerpo Deliberativo, fijado en cinco miembros, salvo en la Capital donde constará de siete”. Hasta ahí bien, ahora si contamos que pueden votar en nuestro Municipio los extranjeros residentes y empadronados y a ello le sumamos estos nuevos “electores transitorios” que ni sabemos si se quedarán a vivir en Caleta Olivia (trabajadores, estudiantes, etc.) pero que sí podrían votar a un Intendente y Concejal, es dable advertir que inclinarían cualquier elección, sin importarle siquiera a estos electores por quienes votarían.-

El Artículo 148 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz reza: “En aquellos centros de población que no alcancen el número de mil habitantes, los intereses y servicios de carácter comunal estarán a cargo de Comisiones de Fomento cuya integración y atribuciones serán fijadas por ley”... ¿Se imaginan si emigran a estas ciudades 200 o 500 electores transitorios?, Sería un verdadero caos, no sólo dejarían de ser Comisiones de Fomentos, ya que, en cuestiones de días, a raíz del crecimiento demográfico disparejo pasarían a ser en concreto Municipalidades por la cantidad de electores registrados, sino que además, esta redistribución o ingreso de nuevos votantes a cierta localidad sería disparejo para cualquier candidato postulado, dando margen a maniobras electorales con tinte fraudulento o clientelismo político.-

Estas migraciones poblacionales contribuyen a generar, por un lado sobrerrepresentación distrital y por el otro producto de la intencionalidad política van a producir distorsiones en relación de los electorados y la representación misma.-

Dejando de lado las migraciones, en el corto plazo, muchas localidades van a experimentar tasas de crecimiento muy por encima de las existentes con estos votantes transitorios, generando distorsiones en la representación ya asignada.-

Que, debe tenerse en cuenta que este sistema de aprobarse, implicará un refuerzo de la representación para algunos ciudadanos-electores según su localización territorial, y una depreciación para otros. A este fenómeno se lo conoce con el nombre de malapportionment, o en español, sobrerrepresentación distrital. Esto se produce cuando el porcentaje de población de un distrito electoral difiere del porcentaje de escaños que están en disputa en ese distrito.-

En cuanto a uno de los Fundamentos expuestos en el Proyecto presentado por los Diputados Nacionales: “Esto ya ha ocurrido en nuestro gobierno con el reconocimiento del sufragio a la franja de jóvenes de entre 16 años y 18 años, quienes se empadronaron… y quedaron habilitados a votar en las elecciones 2013”, describen esto y paradójicamente fue repudiado por la UCR ,entre otros partidos aliados a los radicales en el año 2012.-

En aquel entonces tanto la Coalición Cívica, el PRO y gran parte de los Diputados Nacionales de la UCR se opusieron a que voten los chicos de 16 años.-

En 2012 cuando se votó en la Cámara de Diputados (Ley 26.774) el voto a partir de los 16 años, en aquella oportunidad se manifestó en contra la Diputada de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, quien evaluó que la norma "es un fraude y una demagogia con los jóvenes este no es un aire democrático, este aire da asco. Nuestra generación quiso ser grande, y gran parte de esa generación fue víctima. Es bueno reconocer que nos atropelló la vida. Para qué queremos que la vida atropelle a nuestros hijos".-

También lo hizo el PRO, la legisladora Laura Alonso destacó en ese día: "vamos a votar en contra del proyecto por coyuntural, por hipócrita, por engañoso", y en general, el PRO había anunciado que votará en contra de la iniciativa oficial por considerarla “innecesaria”.-

En tanto, previa a la votación de la ley, toda la oposición decidió levantarse del recinto y abandonar la sesión (123 ausentes), en medio de gritos y cuestionamientos, poco antes del momento de la votación. La UCR tuvo respaldos y expresiones en contra, ya que no lograron amalgamar una posición concreta. Recordemos la fuerte discusión, vía telefónica, entre el jefe de la bancada radical de Diputados, Ricardo Gil Lavedra, y el senador Gerardo Morales.-

Siendo ello así, no concuerdan ni coinciden los “fundamentos” expuestos en este Proyecto presentado, con la voluntad de sus actuales aliados electorales y gubernamentales.-

Mientras el Gobierno Nacional impulsa una reforma política, donde los temas centrales parecen resumirse en el voto electrónico, la unificación del calendario de votación y el rediseño de la autoridad que controla las elecciones, Vemos como nuestros Diputados Nacionales nada hablan sobre la regulación de la oferta electoral y de los partidos políticos, me refiero precisamente a la Ley de Lemas, ya que, poner la laxitud de estas normas en primer plano implicaría navegar en aguas complicadas en una eventual negociación con las provincias.-

En suma, el Proyecto presentado de ser aprobado, desdibujará las diferencias entre los partidos, a tal punto que será difícil distinguir quienes serán los electores, regulando para mal la performance de la modalidad del voto. Generará inconvenientes, pero será muy eficiente como forma de construir poder (favoreciendo a una suerte de fraude electoral, donde podrán movilizar personas de un lado a otro), teniendo a una masa electoral -incalculable- pululando por todos los distritos. La desproporcionalidad, como ya he señalado, a la relación especular de estos nuevos votantes transitorios”, como si fueran nómades, serán expresadas en las urnas aumentando significativamente el porcentaje de votos de ciertos candidatos.-

En otras palabras, hay que discutir umbrales mínimos y comunes de ciudadanía electoral, un piso de derechos que se garantice en todo el país, la clave de un sistema electoral es la manera en que se traduce un resultado, y el ejemplo que nos brindan los Diputados Nacionales con éste Proyecto modificará la proporcionalidad de las formas de ese resultado. Este tipo de estrategias electorales, deben ser limitados, dando amplio margen a que una mayoría se termina consiguiendo de las peores maneras posibles.-

Al parecer, existen imperativos funcionales y políticos que pretenden imponer la necesidad de descompensar la representación, induciendo a la adopción de un funcionamiento de votación que paradójicamente es igual de dañino a la Ley de Lemas a la cual critican.-

Llama la atención que los Diputados Nacionales Eduardo Costa y Susana Toledo propongan esta modificación al sistema electoral vigente, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes en la provincia de Santa Cruz. Antecedentes: El año pasado, se produjo doble votación por parte de ciudadanos que residían en la Provincia del Chaco, figurando en el padrón electoral en ese Distrito y al mismo figuraban en el padrón electoral de la Provincia de Santa Cruz, donde eventualmente emitieron doble voto en diferentes provincias.-

También tuvimos los casos del interior provincial, como por ejemplo el de Lago Posadas, un pueblo de 400 habitantes, donde se movilizaron 150 personas de otros lugares para que voten por la candidata oficialista y así dieron vuelta la elección. En resumen, lo que se hizo, fue un masivo cambio de domicilios para modificar el resultado final, en el padrón de ese pueblo votó gente de Chaco, Formosa, Corrientes y Córdoba.-

Como vemos, de la misma manera sucederá con el pretendido Proyecto presentado por ambos Diputados, donde votantes “transitorios” mediante la variación de residencia podrán manipular la representación política a favor de ciertos partidos o candidatos.-

Para finalizar, en términos generales, hago hincapié en que éste Proyecto de Ley será un indicador de la existencia de elecciones injustas (unfair elections), como de inequidad y favorecimiento al clientelismo.-

JUAN IGNACIO PARADISO

Ciudadano Argentino

Caleta Olivia

(Acompaño Proyecto de Ley adjuntando capturas fotográficas)