Periodismo Ciudadano

SE DENUNCIÓ PENALMENTE AL INTENDENTE PRADES

  • 06/10/2016 • 00:00
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SE DENUNCIÓ PENALMENTE AL INTENDENTE PRADES Y DEMÁS FUNCIONARIOS

En el día de la fecha, me apersone al Juzgado de Instrucción de turno en Caleta Olivia y presente la debida denuncia contra el intendente Facundo Prades, la Secretaria de Cultura Claudia Rearte, entre otros funcionarios municipales, la demanda fue acompañada de cuantiosas Pruebas en diferentes soportes: Documentales, Fotográficos y Fílmicos, vinculado a los sucesos ocurridos pasado el incendio del Archivo Municipal.-

Entre las acusaciones les atribuyo: DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA Y PATRIMONIO DOCUMENTAL CULTURAL Y NATURAL - VIOLACIÓN A LAS LEYES PROVINCIALES Nº 3137 Y Nº 3138 - TRANSGRESIÓN AL DECRETO PROMULGATORIO Nº 2187/08 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5367 - SUPUESTA VIOLACIÓN A LAS LEYES NACIONALES Nº 25.743 Y Nº 25.517 - DESTRUCCIÓN Y OCULTAMIENTO DE PRUEBAS Y EVENTUAL OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA.-

A poco tiempo de que los bomberos aplacaron el fuego en el lugar, ocurrió un proceso irreparable de destrucción de documentación histórica como de pruebas, no fueron ejecutadas las medidas idóneas y necesarias tendientes a conservar o preservar las documentaciones enteras, sin defectos, como otras legibles para su restauración.-

No sólo quebrantaron maliciosamente normas legales al destruir parte de nuestro patrimonio cultural e histórico, sino que además, ocultaron y destruyeron pruebas que servían para los profesionales peritos para que puedan practicar diligencias investigativas sobre dicha documentación, cometiéndose en tal sentido, varios delitos reprimidos por las leyes y códigos vigentes en la materia.-

En la denuncia, se demuestra fehacientemente con diferentes medios probatorios, como personal municipal el mismo día del siniestro, aparecieron en el lugar del hecho con retroexcavadoras y camiones volcadores, mientras adentro del Archivo Municipal aún existía bastante humo y, sin que hayan ingresado al lugar los peritos, el personal municipal ya juntaba en montañas documentación quemada, muchísima otra en perfecto estado y otras tantas legibles para restaurar. Las alzaban en camiones volcadores y estos vehículos desde el Archivo municipal se dirigieron a toda prisa hasta el basural municipal. Si leyeron bien “Basural”, allí volcaban todo y luego maquinaria del lugar, las tapaba con tierra y/o mezclaba con residuos sólidos.-

Los camiones municipales, desde el lugar del hecho (archivo municipal-barrio parque) hasta el basural, pasaron por las Avenidas San Martín, Eva Perón y luego parte de la ruta hasta el basural, por todo este recorrido se les iba cayendo documentación entera, sana, intacta y muchas otras por restaurar.-

Habida cuenta de ello, ese mismo día (27/09) comencé a recolectar por la vía pública cuantiosa documentación. Luego, siguiendo a los camiones municipales llegué hasta el basural, donde filme y tome capturas fotográficas de lo que estaban haciendo. Paso seguido, me dirijo al archivo, donde seguí tomando fotografías y realizando filmaciones. Allí mismo, agentes y maquinaria municipal, proseguían juntando y alzando en camiones la documentación (pruebas). Al día siguiente, en horas de la mañana, proseguí recolectando diferentes documentos esparcidos en la calle y la costanera. Toda esta documentación fue parte de la prueba acompañada en la denuncia.-

En la presentación, no se cuestiona o se hace referencia al “como” se inició el incendio, eso será parte que resolverá la justicia; Lo que sí hice referencia, denuncié y demostré con varias pruebas, fue como las autoridades y empleados municipales violaron normas legales municipal, provincial y hasta nacional. Recabé tanta información como prueba pude, demostrando como agentes municipales recolectaron, amontonaron y cargaron en los camiones de la municipalidad, muchísima documentación histórica sana, muchas otras legibles y otras para restaurar. Jamás realizaron una separación y/o protección y/o resguardo de nuestro Patrimonio Cultural declarado histórico.-

Cabe recordar que, en el lugar del hecho, se había apersonado el intendente Prades en horas tempranas del día 27 de septiembre (madrugada del incendio). Por otro lado, se demuestra en la denuncia varias inconsistencias e incongruencias entre declaraciones del intendente y funcionarios municipales.-

Además de sus cargos como Intendente (Facundo Prades) y Secretaria de Cultura (Claudia Rearte), podemos advertir que Facundo Prades es Presidente y Claudia Rearte Secretaria, en la “Comisión Permanente de Actividades Culturales”, así dictado mediante Decreto Nº 541/2016, del 01 de Julio de 2016, publicado en el Boletín Oficial Nº 152.-

En ese sentido, ambos tenían y tienen doble responsabilidad y obligaciones sobre el Archivo Central e Histórico Municipal como de sus documentos históricos y Patrimonio Cultural.-

Más allá de violentarse protocolos legales para la conservación de pruebas útiles, tanto para los peritos como para la administración de justicia, se ha transgredido diferentes normativas vigentes, de las cuales nació la denuncia. Ello es así, habida cuenta de los tutelado en el Artículo 9º Ordenanza Nº 5.367, que reza:” Todos los poseedores de bienes del Patrimonio Documental, incluido el propio Estado Municipal, están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados”.-

En tanto, el Artículo 10º nos dice: “Si los obligados incumplen se verán sometidos a las disposiciones legales que establezcan tanto las leyes nacionales como provinciales en materia de protección del Patrimonio”.-

Por su parte, el Artículo 11º norma: “Los obligados a la conservación de los bienes constitutivos del Patrimonio Documental deberán permitir se inspeccione los mismos a los fines de comprobar la situación o estado de los bienes. Dicha inspección será realizada por los organismos competentes en la materia. Como así deberán permitir el estudio por los investigadores”.-

Nada de lo estipulado se realizó, al contrario, destruyeron todo.-

Artículo 15. De igual manera, caen bajo esta sanción quienes resultaren responsables por la desaparición, extravío o daño que pudiera existir sobre los bienes del Patrimonio Documental perteneciente a institución pública o privada.

Artículo 16.- No podrán ser destruidos o eliminados los bienes del Patrimonio Documental de titularidad pública sino media autorización de la Administración competente quién a su vez se regirá por los plazos de guarda establecidos sobre aquellos, a tales fines y/o mientras subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos. (Ordenanza Nº 5.367).-

No existieron los plazos de guarda y, a mayor abundamiento, podemos observar lo que dicta el Artículo 40º de la citada Ordenanza: “Producida la valoración de las series documentales, y de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración, Selección y Eliminación, el aval de la Dirección del Archivo y su aprobación por parte del Concejo Deliberante, se regulará la eliminación de los documentos de archivo que habiendo perdido ya sus otros valores carezcan de valor histórico”.-

Es dable advertir en esta parte que, no existió ningún informe para la “eliminación” de documentos, y por otro lado, como es sabido, el Concejo Deliberante no sesiona hace muchísimo tiempo. Por lo tanto, se ordenó destruir documentación en buen estado y muchísima otra para restaurar, sin la debida y correspondiente autorización de los órganos encargados de emitirla.-

En la misma Ordenanza, dentro del Anexo III Título I De la selección, valoración y eliminación de los documentos de archivos Capítulo II, prevé entre otras cosas: “Artículo 9.- Selección y Eliminación: Se realizará conforme lo establecido en el Anexo II, Título Primero, Capítulo III, Artículo 10, de la presente ordenanza. Mientras que el Artículo 14 norma: “La Institución productora de los documentos establecerá el método de triturado como medio de eliminación de las series seleccionadas.”

En el caso, podemos advertir que no se realizó una “selección, valoración” documental o un  informe, como mucho menos se haya “triturado” documentación como marca la norma, siendo que la documentación fue directamente a parar al basural municipal, mezclándola con diferentes residuos.-

Existieron cuantiosas violaciones a más artículos, los cuales por economía omitiré, para no hacer muy extensivo el Parte de Prensa.-

En cuanto a las leyes Provinciales Nº 2472 “Ley de Protección del Patrimonio Cultural”; Nº 3137-Decreto Nº 1607/10 y  Nº 3138, todas ellas fueron quebrantadas por los funcionarios y agentes municipales intervinientes.-

Llegado el caso, también violentaron las Leyes Nacionales Nº 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” y su Decreto Reglamentario Nº 1022/2004 y Nº 25.517 sobre Tratamiento de los Restos Mortales pertenecientes a las comunidades aborígenes que forman parte del patrimonio cultural de museos u otras instituciones, sin perjuicio de las facultades constitucionales otorgadas a la provincia de Santa Cruz para la protección de su Patrimonio Arqueológico y Paleontológico cualquiera fuere la titularidad del dominio de los inmuebles donde se encuentren situados.-

El Archivo Municipal Central e Histórico, albergaba además otros fondos documentales o colecciones de instituciones o personas públicas o privadas como museológicos, los cuales formaban parte del acervo Patrimonial Documental Caletense.-

Patrimonio del pasado histórico que ameritaba y requería adecuada conservación y protección fue arrojado al basural. El Estado Municipal, debió ejercer la salvaguarda de los bienes que constituían el Patrimonio histórico, conforme a las disposiciones de las normas reglamentarias mencionadas y de otras disposiciones legislativas o reglamentarias especiales.-

Habiéndose iniciado en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Caleta Olivia, actuaciones vinculadas al incendio del Archivo Municipal, podemos advertir que en todo momento, con el proceder de los funcionarios y demás empleados municipales, se retardo o entorpeció maliciosamente a la administración de justicia, pasando a alterar, ocultar y destruir medios probatorios (evidencia) que debían ser materiales de investigación pericial y judicial.-

Al respecto, el Artículo 255 del Código Penal establece: “Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público”.-

Si bien gran parte de la historia de Caleta Olivia ha desaparecido con el incendio, la otra parte en buen estado o para restaurar, fue considerada por el intendente y demás funcionarios – literalmente – como BASURA. Documentos muy valiosos tanto de la historia Caletense como de nuestra Provincia, fueron arrojados a basural, sin miramientos y con desprecio, como si fuesen objetos que molestasen a las autoridades municipales.-

Más allá de los atropellos sufridos, califico este hecho, como una salvajada y una total falta de conciencia por parte de las autoridades municipales locales. Demostraron ser delincuentes y tener un total odio sobre la historia y la cultura de la ciudad y sus habitantes.-

Finalmente, resumiré en dos palabras, lo que precisamos en este caso/causa los Ciudadanos de Caleta Olivia: SERÁ JUSTICIA.-

JUAN IGNACIO PARADISO

Caleta Olivia