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ADOSAC consideró "improcedente" conciliación obligatoria y determinó continuar con los paros

El gremio exigió la "nulidad" de la medida de la Secretaría de Trabajo y ratificó las medidas de fuerza hasta que exista cronograma de cobro de sueldos y aguinaldos. Los argumentos legales.

  • 04/12/2016 • 07:00
Congreso en Puerto San Julián.
Congreso en Puerto San Julián.

La moción de la filial de Rio Gallegos, se  trasladó  al Congreso Provincial de ADOSAC realizado ayer en San Julián, el cual decidió  continuar con las medidas de fuerzas- resueltas en el Congreso Anterior de Gobernador Gregores- y declarar "improcedente" la conciliación  obligatoria  que emanó la Secretaria de Trabajo el pasado jueves  1º  de diciembre.

La organización reclama  un cronograma de  cobro de los sueldos de noviembre, diciembre, enero y aguinaldo y percibir el salario de forma "unificada" (ya que el gobierno pagó  en tramos de hasta 20 mil pesos).

Aun así, se presentarán en la reunión conciliatoria el próximo  lunes para "exigir la nulidad de la resolución 1037 emanada por la SETYSS en la reunión del día lunes 5 del corriente por considerarla improcedente toda vez que es el Estado quien tiene la obligación de abonar los salarios adeudados a todos los trabajadores de la provincia".

Entre otros puntos volvieron a  "intimar" a la  CSS la que debe "reanudar la prestación del servicio en todas las localidades donde se ha cortado el derecho".

 

"Legal"

En términos legales, el asesor de ADOSAC, Dr. Enrique Papa argumentó que la conciliación es "improcedente" porque esta debe dictarse "para negociar algo  por un conflicto e incumplimiento  de convenio, y acá lo que se plantea  que un incumplimiento el Gobierno  por el pago en tiempo y forma".

Explicó que el docente de forma particular, efectuó  retención de servicios, y que ahora "se tomo una medida colectiva que es el paro".

"El lunes nos vamos a sentar en  Trabajo, y qué vamos  a negociar, si ayer (por  el jueves 1) debería estar pagado el salario".

Destacó que  existe un derecho lesionado, "el derecho a alimento", debido a que el maestro trabajó durante  30 días y espera saber la fecha de su sueldo.

Sobre la fecha  de cobro de los salarios, el letrado afirmó que el plazo correspondiente al quinto día hábil de cada mes rige para el sector privado y no estatal. "Por una decisión gremial se resolvió esperar hasta el plazo del sector privado, cuando podría no haberse hecho.

Es una falacia lo que plantea el Estado cuando dice  que no hay un plazo para pagar.  Existe la lógica y principio: nadie trabaja gratis, es un contrato bilateral de trabajo, yo ya cumplí durante 30 días mi parte, y la obligación es pagar en el plazo,  y por el Código Civil, la plazo está determinado por usos y costumbres, y que no existiese plazo, tampoco significa que deba pagar el sueldo el 15", sentenció.

En cuanto al cronograma de pago que exige el gremio, sostuvo que "se  exige que se cumpla la ley, y digan que van a cumplirla porque el gremio pregunta  y pide que el Gobierno se comprometa a cumplir a pagar en término,   que es el primer día hábil, y el aguinaldo,  por eso,  no pide que se adelante el pago ni el cronograma", agregó.