Política

La provincia desadjudicó áreas petroleras al grupo Báez por varios incumplimientos

Se trata de todas las áreas otorgadas en su momento a las empresas EPSUR y Misahar Argentina S.A., ligadas al empresario santacruceño. En el primer caso incluye las áreas Meseta Cerón Chico, Paso Fhur, Río Guenguel, y Sur Río Deseado; en el segundo, El Turbio, Tapi Aike y El Turbio Este.

  • 08/12/2016 • 08:16

Ayer -en el Boletín Oficial de Santa Cruz- fueron publicados los decretos por los cuales se desadjudicaron –por diversos incumplimientos- las áreas petroleras otorgadas en su momento a dos empresas ligadas al grupo del empresario Lázaro Báez: EPSUR y Misahar Argentina S.A.

El primero de ellos está fechado el 30 de agosto y se desprende de un expediente del Instituto de Energía de Santa Cruz, en el cual se analizaba ratificar los contratos de la provincia con la empresa EPSUR S.A. en relación a las áreas Meseta Cerón Chico, Paso Fhur, Río Guenguel, y Sur Río Deseado.

 

Los incumplimientos de EPSUR- A la hora de argumentar la medida, el decreto encuentra sustento en el relevamiento realizado por la autoridad de aplicación, es decir el Instituto de Energía, en relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos mencionados precedentemente. También que el objeto de tales contratos consistía en la realización de trabajos tendientes a la exploración, desarrollo, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos en las áreas concedidas, estableciendo para ello que las tareas se lleven a cabo en dos etapas: una de exploración y otra de desarrollo y producción.

Por su parte, la etapa exploratoria de tales contratos preveía tres períodos, el primero de los cuales tenía una duración de tres años, con posibilidad de prórroga de un año más, debiendo la empresa dar cumplimiento a las inversiones comprometidas para acceder al siguiente período.

“A los fines de acreditar los compromisos asumidos por parte de la empresa, se efectúan los relevamientos pertinentes por la autoridad de contralor, constatándose distintos incumplimientos de la permisionaria, entre los cuales se destacan la falta de presentación de la mensura y deslinde de las áreas Río

Guenguel, Meseta Cerón Chico, Sur Río Deseado y Paso Fhur en los plazos previstos a partir de la entrada en vigencia de los contratos emergentes…”, sostiene el decreto.

Asimismo, indica que el vencimiento del primer período exploratorio fue en el mes de febrero de 2012, “sin acreditar el cumplimiento de los trabajos comprometidos para las mismas; falta de presentación de los informes bimensuales…”.

También la falta de pago de canon anual hidrocarburífero período 2013, áreas Sur Río Deseado y Río Guenguel. “…De los mismos relevamientos surge que las faltas cometidas por la permisionaria ameritan sin más la aplicación de la penalidad prevista en el artículo 11 de cada uno de los respectivos contratos…”.

Más adelante señala: “…Atento se encuentra plenamente acreditado que la firma EPSUR S.A. ha incumplido las obligaciones asumidas encontrándose a la vez expirados los permisos exploratorios concedidos en relación a las áreas Río Guenguel, Meseta Cerón Chico, Sur Río Deseado y Paso Fhur, corresponde aplicar la máxima sanción prevista en el plexo contractual” y que “en función de lo expuesto corresponde declarar la caducidad del permiso otorgado a la empresa EPSUR S.A. en relación a las áreas Meseta Cerón Chico, Paso Fhur, Río Guenguel, y Sur Río Deseado para la exploración, eventual desarrollo, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos…”.

 

Los de Misahar- Situación similar ocurrió con la firma Misahar Argentina S.A. Allí también se sostiene que la medida dispuesta “encuentra sustento en los distintos informes realizados por la autoridad de aplicación en relación al incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos mencionados” que consistían en la realización de trabajos tendientes a la exploración, desarrollo, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos en las áreas concedidas, estableciendo para ello la realización de dos etapas: una de exploración y otra de desarrollo y producción.

La autoridad de aplicación como “contralor efectuó los relevamientos pertinentes constatándose distintos incumplimientos de la permisionaria, entre los cuales se destacan la falta de presentación de mensura y deslinde de las áreas El Turbio, Tapi Aike y El Turbio Este”.

Y en función a las “irregularidades detectadas” y “habiendo expirado los permisos exploratorios concedidos en relación a las áreas El Turbio, Tapi Aike y El Turbio Este, además de tenerse por acreditado el incumplimiento palmario por parte de la permisionaria de las obligaciones a su cargo, corresponde aplicar la máxima sanción prevista en los contratos emergentes…” por lo que “de lo expuesto corresponde declarar la caducidad del permiso otorgado a la empresa Misahar Argentina S.A. respecto a las áreas Tapi Aike, El Turbio y El Turbio Este”.