Periodismo Ciudadano

DENUNCIA Y REQUERIMIENTO SUMARIO CONTRA JOSE LUIS LACROUTS

  • 20/02/2017 • 00:00
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SE DENUNCIÓ Y SOLICITÓ SUMARIO CONTRA EL SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE CALETA OLIVIA JOSE LUIS LACROUTS

En fecha 25/11/2016 se presentó escrito en Mesa de Entradas de la Municipalidad, conformándose así el Expte. Nº 4718/16, solicitando nómina personal municipal planta permanente y contratado, planes y cooperativas.- 

Posteriormente, en fecha 07/12/2016 se presentó otra Nota, ésta vez,  en Mesa de Entrada de la Secretaría de Gobierno conformándose así la NOTA Nº 634/16 caratulada: "Paradiso Juan Ignacio s/solicitud nómina personal municipal, contratado, planes y cooperativas".-

Que por imperio del art. 7º de la Ordenanza Nº 4.315 la municipalidad y sus funcionarios, están obligados a entregar información pública, dentro de los 10 hábiles a partir del requerimiento y pudiendo requerir una prórroga por 10 días más.-

En el caso, han pasado noventa y ocho (98) días desde la primer solicitud y, ochenta y seis (86) días desde la segunda, sin perjuicio de mencionar, las reiteradas solicitudes verbales en la Mesa de Entrada de la Secretaria de Gobierno, cosa ésta que, al día de la fecha 20/02/2017 también se hizo y no existieron respuestas, Queda entonces, por demás demostrado, el retardo como la extralimitación temporal, la obstrucción al acceso información pública y la negligencia en el cumplimiento de funciones.-

Cabe remarcar que, el Secretario de Gobierno tiene a su cargo lo concerniente a Recursos Humanos, entre otras áreas más. La falta de respuesta provocó que en el dia de la fecha se presentara denuncia y solicitud de sumario administrativo contra Lacrouts (EXPTE. Nº 559, 20 FEB 2017).-

Ahora bien, que nos reza la ORDENANZA N° 4.315, que violó entre otras normativas el Secretario de Gobierno José Luis Lacrouts:

Artículo 1.- Establecer que todo ciudadano de Caleta Olivia, tendrá derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa y veráz de cualquier órgano perteneciente al estado municipal, y empresa o sociedades donde tenga participación, mínima o mayoritaria, el Estado Municipal.-

Artículo 2.- Deberá proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creado u obtenida por el órgano requerido que se encuentra en su posesión y bajo su control. Se considerará como información a los efectos de esta Ordenanza, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo.

Artículo 4.- En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información y cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, deberá suministrarse el resto de la información requerida.-

Artículo 7.- La información deberá ser suministrada dentro de los diez (10) días hábiles a partir del requerimiento. El plazo podrá prorrogarse en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, en tal sentido, el estado municipal antes del vencimiento del plazo deberá comunicar las razones por la cual hará uso de la prórroga excepcional.-

Artículo 8.- Si cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiere satisfecho o la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua parcial, se considerará que hubo negligencia en el cumplimiento de sus funciones por parte del agente o funcionario municipal interviniente, haciéndose pasibles de las sanciones que al respecto establece el Capítulo VII de la Ordenanza Municipal Nº 1524.-

Artículo 9.- EL funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de la siguiente norma legislativa, será considerado incurso en falta grave.-

Por otro lado, la Ordenanza Municipal Nº 1524 en su Artículo 42º inc c) hace mención sobre casos de “Negligencia en el cumplimiento de sus funciones”.-

Que la negativa de hecho por parte del Secretario de Gobierno resulta violatoria del derecho de acceso a la información, consagrado normativamente en la Ordenanza Nº N° 4.315 , como de la misma manera tutelado en diferentes leyes muchas de ellas nacionales.-

En virtud del principio republicano de gobierno, debiera estar disponible para todos los ciudadanos (art 1º C.N. y art. 1º Constitución Santa Cruz), contiene como principales derivados la publicidad y como necesaria para ejercicio del control democrático de los actos.-

Cabe señalar que la cuestión del “acceso a la información”, cuando se trata de información pública, no debe quedar sometida a un proceso que demore la efectividad del derecho. Datos que debieran estar expuestos de modo amplio a toda la ciudadanía, no se advierte el motivo por el cual la petición formulada sea denegada u ocultada.-

Nuestra CSJN ha definido a la libertad de acceso a la información como generadora de un derecho individual y, por otra parte, como de obligación del Estado de dar publicidad.-

Quisiera ver ahora a los legisladores de Caleta Olivia Diputado por Pueblo Sergio Bucci y al Diputado Provincial Gerardo Terraz adhiriendo a mi solicitud y reclamo, así como lo han hecho ambos a fs. 37 del amparo  en los autos caratulados: “REYES ROXANA NAHIR CLAUDIA Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN DE AMPARO”, Expte. R-17.337/16, Secretaría Nº 2, Juzgado Provincial de Primera Instancia, cuando en dicha oportunidad solicitaban al Gobierno de la Provincia información Pública.-

Claro está que no lo harán, habida cuenta que vale más para ellos su amiguismo con el intendente Prades que las normas legales. Para unas cosas inflan el pecho y firman hasta las paredes, mientras que para otras iguales seguramente se escondan y llamen al silencio, como lo vienen haciendo hace más de un año, con todas las irregularidades y delitos que cometen funcionarios municipales.-

Una primera variante del derecho de acceso a la información se encuentra en aquellos casos en que el objeto central del reclamo es la información en sí misma. Si bien ésta siempre tiene carácter instrumental, y guarda relación con el ejercicio de otro derecho, hay ocasiones en que los datos reclamados son el principal objetivo, y el derecho se satisface en gran medida con su obtención (La información como bien directo; Derecho a la libertad de investigación y acceso a información pública; Derecho a la información; Información adecuada y veraz y control de la calidad y eficacia del servicio público; Libertad de investigación; La información como medio para ejercer otros derechos; etc.).-

El rol fiscalizador genérico que la publicidad de los actos de gobierno concede a los ciudadanos en un régimen republicano. No obstante, es posible señalar varios ejemplos específicos de cómo el acceso a determinada información facilita la fiscalización ciudadana del ejercicio de la función pública. La presentación de una solicitud de información como instrumento de control del poder punitivo del Estado.-

Según el intendente Prades ingresaron nada más unos 90 agentes municipales desde que asumió (“…No hemos llegado a tomar 90 personas, de las cuales hemos incorporado profesionales que no había: psicólogos, médicos, enfermeros y trabajadores sociales para áreas puntuales…" Facundo Prades, Sábado 29 de Octubre de 2016), y según el balance 2016 el TOTAL GASTOS PERSONAL  Diciembre 2015 fue de $ 99.889.893, mientras que para Diciembre 2016 el TOTAL GASTOS PERSONAL  ascendió a una suma de $ 147.765.900.-

Por consiguiente, la información que se requiere sobre las nóminas de personal servirá para compulsarla luego con la información presupuestaria, porque también cumple una función fiscalizadora, en la medida en que permite conocer el destino previsto para los fondos públicos y la asignación real del gasto, habida cuenta que no coincide los dichos del intendente “hemos llegado a tomar 90 personas” con los estados contables.-

En suma, los caletenses desconocen hasta la fecha, la cantidad real de personal existente que presta directa o indirectamente servicios en y para la municipalidad.-

 

¿Qué esconde Facundo Prades, que no quiere que el pueblo se entere, la cantidad de agentes municipales?, ¿Será que existen nombres y apellidos a los cuales no le conviene que salgan a la luz?. Interrogantes que se deberán transparentar a la brevedad, ya que, como dije, están en juego también fondos públicos y los contribuyentes quieren saber a quienes se les está pagando con su dinero.-

JUAN IGNACIO PARADISO

Ciudadano argentino

Caleta Olivia