Política

Cuotas alimentarias: deberían abonarse el mismo día que se paga el haber al empleado

La oposición presentó un proyecto de ley debido a que, de un tiempo a esta parte, las cuotas alimentarias se han venido abonando con retraso, incluso de uno o dos meses, contados desde la fecha efectiva de pago de los salarios o haberes previsionales a los agentes.

  • 18/07/2017 • 07:27
El proyecto de cuota alimentaria tomó estado parlamentario. (Ilustrativa).
El proyecto de cuota alimentaria tomó estado parlamentario. (Ilustrativa).

Un tema de mucha preocupación en un segmento importante de las familias de Santa Cruz está vinculado al recurrente atraso que suele haber en el depósito de las denominadas Cuotas Alimentarias, que están fijadas por orden judicial.

Esta demora en el depósito de dichas cuotas trasciende incluso al pago de los salarios del personal de la administración pública, ya que éstos deberían poder cobrarlas a la misma vez que perciben sus haberes.

La queja contante de muchos beneficiarios fue materializado recientemente en un proyecto de ley que ingresó a la Cámara de Diputados de Santa Cruz, con el fin de regular este pago para evitar precisamente que se pague con discrecionalidad.

 

Debe ser una prioridad- La iniciativa presentada por el bloque de UPVM (Unión Para Vivir Mejor) recordó que esta modalidad de pago de las cuotas alimentarias, que deben abonarse a favor de los niños, niñas, adolescentes u otros beneficiarios, se implementa con la retención por el empleador y el depósito en la cuenta judicial abierta al efecto por el juzgado interviniente.

También se aclaró que el carácter alimentario de las cuotas que se retienen por el empleador no admite demoras en su depósito por razón alguna. Y que éstas son retenidas previamente de los haberes mensuales que perciben los agentes activos y pasivos de la administración pública en todos sus ámbitos, que integran el salario y al momento de abonárselo, deben estar disponibles para el alimentado de manera simultánea.

Pero también se hace la salvedad que de un tiempo a esta parte, las cuotas alimentarias se han venido abonando con retraso, incluso de uno o dos meses, contados desde la fecha efectiva de pago de los salarios o haberes previsionales a los agentes.

Por lo que el daño causado a los alimentados por la demora en el depósito de las cuotas alimentarias, no requiere ser demostrado ni forzar su análisis, razón por la cual debe ser prioridad cumplir con la retención y depósito el mismo día en que procede el pago de los haberes.

 

Cuál sería la sanción- El proyecto que tomó estado parlamentario en la última sesión legislativa busca responsabilizar a aquellos funcionarios que incumplan con este derecho. Al respecto, pide que se instruya contra el funcionario responsable de ordenar y practicar el depósito la correspondiente denuncia penal por desobedecer la manda judicial.

La omisión, en cuanto a la orden de retención de depósito en cuenta judicial, configura –según los autores del proyecto- el delito de desobediencia tipificado en el Art. 239 del Código Penal. Además, agrega que el mencionado incumplimiento impone, como sanción pecuniaria diaria y acumulativa, el pago de una multa en favor del alimentado por parte del empleador reticente, equivalente al 10% de la cuota alimentaria retenida por cada día de demora.

Sobre esto último, estipula que la multa referida deberá depositarse en la misma Cuenta de Usura Pupilar correspondiente al pago de la cuota alimentaria sin necesidad de interpelación previa, mediante depósito distinto, a los fines de identificación, entre otras consideraciones.