Política

Oficina de Etica Pública pasó a Legal y Técnica y tendrá rango de Subsecretaría

Se encontraba en la órbita de la Secretaría de la Función Pública. Además de cumplir con la “Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública”, la oficina debe elaborar programas de promoción de la transparencia en la gestión pública, recibir denuncias e investigar los casos. 

  • 15/10/2017 • 11:32
La oficina tiene la obligación de hacer cumplir la Ley 3034.
La oficina tiene la obligación de hacer cumplir la Ley 3034.

La Oficina de Etica Pública –que tendrá nivel de Subsecretaría- dependía de la Secretaría de Gestión Pública teniendo entre sus responsabilidades directas velar por el cumplimiento de las normas que establece la Ley Nº3034 de “Etica en el Ejercicio de la Función Pública”.
Sin embargo, el Gobierno –por decreto- la cambió a la Secretaría de Legal y Técnica aduciendo razones de “funcionalidad, un reordenamiento de los niveles de competencia y dependencia, con el fin de cumplir con los criterios de eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión”.

Las funciones- Quizás no muchos saben que existe la Oficina de Etica Pública y mucho menos conocen sus alcances. Sobre su misión, se destaca –además de cumplir con la “Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública”, elaborar programas de promoción de la transparencia en la gestión pública, asesorando a organismos del Estado.
También instruir a los asesores legales de los distintos organismos para que cuando del análisis de los expedientes administrativos ingresados por dictamen o instrucción de información sumaria o sumario administrativo, surjan prima facie la supuesta comisión de hechos o actos ilícitos, requieran en forma fundada la intervención del Comité Provincial de Etica Pública.
Entre otras funciones, se encuentran las de recibir denuncias que hicieren tanto los particulares o funcionarios públicos que estén relacionados con el objeto de la Oficina Provincial y canalizarlas al Comité Provincial de Etica Pública, actuando como Secretaría Ejecutiva.
Investigar, a solicitud del Comité Provincial de Etica Pública, a las instituciones o asociaciones que tengan como principal fuente de recurso el patrimonio del Estado provincial, en caso de sospecha razonable o fundada.
Otra facultad es la de denunciar ante la justicia competente, como consecuencia de las investigaciones practicadas, los hechos que pudieran configurar delitos, entre otros.