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La mala praxis y un antecedente en la provincia

La problemática que preocupa a pacientes y a profesionales tiene un antecedente en la provincia que condenó a una enfermera y a la Obra social por una inyección mal colocada. En Piedra Buena se denunció negligencia.

  • 16/05/2011 • 00:00
La mala praxis preocupa siempre. (foto ilustrativa)
La mala praxis preocupa siempre. (foto ilustrativa)

En el marco de la denuncia realizada por Héctor Luis Giovagnoli por negligencia y abandono de su mujer en el hospital de Piedra Buena, y publicada ayer por TiempoSur. Resurge la preocupación por casos de mala praxis de los profesionales de la salud.

Antecedente-
En un fallo que confirmó el año pasado el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, se condenó a una enfermera y la Obra Social por mala praxis.

Caso- Es el caso de una persona que sufrió lesiones y quedo con secuelas por una inyección mal colocada, la enfermera y la Obra Social fueron condenadas a pagarle una indemnización.
Así lo resolvió la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción de Río Gallegos. La defensa de la Obra Social apeló el fallo y el máximo tribunal confirmó la sentencia.

Fundamentos- Entre los argumentos más relevantes del fallo se encuentran en la valoración de las pericias “experto que realizó la pericia médica, indicó que fue una inyección mal colocada la que causó la lesión que padece el actor” y el médico forense sostuvo “la naturaleza de la lesión del nervio ciático es traumática, consecutiva a una lesión intramuscular”.
Además el tribunal se refiere a las secuelas en una de las piernas de la paciente “Las secuelas sensitivo motoras del miembro inferior derecho son provocadas por la lesión del nervio ciático causada por la inyección intramuscular aplicada en zona no habitual o zona prohibida por presencia de nervios”.
Los jueces puntualizaron en la relevancia de la pericia médica “dado el resultado de las pericias la demandada no ha logrado rebatir las afirmaciones de los expertos y teniendo en cuenta que al tratarse de una demanda por mala praxis no se debe perder de vista que la pericia médica constituye la prueba más importante, pues en los juicios de este tipo se dilucidan cuestiones que escapan al ordinario conocimiento de los jueces”.
Sostuvo además “el experto menciona que colocada la inyección en el lugar correcto, cuadrante superior externo, la sustancia o la injuria producida por un pinchazo de aguja no puede lesionar al nervio ciático ya que se encuentra separado por varios centímetros de la raíz del nervio”.

Obra Social- Dejó sentado el tribunal la responsabilidad concurrente de la Obra Social “la doctrina y la jurisprudencia coinciden en atribuir responsabilidad a la Obra Social por considerar que esta asume ante sus afiliados una obligación accesoria y tácita de seguridad por la eficacia del servicio de salud que ella ofrece”.