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Más de 4 mil postulantes aspiran a tierras fiscales

Según el “Registro Unico de postulantes” contemplado en la Ordenanza General de Tierras Fiscales, “Los fines sociales” y “la satisfacción de las necesidades de la ciudad, apuntando al desarrollo integral de la familia y a la diversificación económica” son sus objetivos. Sin disponibilidad en el casco urbano, el Municipio alista loteos de Bicentenario.

  • 10/04/2012 • 00:00
Proyectan dotar de servicios a lotes de Bicentenario para su posterior adjudicación. (Foto Archivo)
Proyectan dotar de servicios a lotes de Bicentenario para su posterior adjudicación. (Foto Archivo)

En sesión ordinaria del 30 de abril del 2008 fue sancionada la Ordenanza General de Tierras Fiscales y Sistema de Registro Unico de postulantes a la que debe adecuarse la venta, ocupación, autorización de uso, tenencia y/o comodato de la Tierra Pública municipal, ya sea Urbanizable, no Urbanizable y Rural, en el ejido de la Ciudad de Río Gallegos.

En su Artículo 4° la Ordenanza estipula la finalidad de la utilización y adjudicación de las Tierras Fiscales municipales, teniendo en cuenta que su principal objetivo será el cumplimiento de los fines
sociales y la satisfacción de las necesidades de la ciudad, apuntando al desarrollo integral de la familia y a la
diversificación económica.

En el Capítulo II de la Jurisdicción, la normativa establece: Artículo 10º, que “la Municipalidad de Río Gallegos ejercerá la administración de la tierra fiscal municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo en lo que hace a su aspecto político técnico, dando intervención a la Secretaría de Hacienda en la formulación de valores y forma de pago.-

Y que “El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo, determinará la disponibilidad de la tierra fiscal municipal y mantendrá un registro único de entregas”, reza el Artículo 11.

En este contexto, el director de Tierras, Elio Mayorga confirmó a TiempoSur que, desde el año 2000 a la fecha, hay un registro que supera las 4 mil solicitudes de tierra fiscal, que se tramitan en el Municipio de acuerdo a disponibilidad y que, en los últimos seis meses, la saliente gestión adjudicó apenas 150 terrenos, en su mayoría en el barrio Bicentenario, aceptando los adjudicatarios, su ubicación fuera del ejido urbano y la falta de servicios.

En tanto, la obtención del título de propiedad, es el corolario de la adjudicación del terreno, tras el decreto de obligaciones cumplidas, al concluir el pago y final de obra de lo construido sobre la tierra.

Disponibilidad
En lo que refiere a solicitud de tierra fiscal para edificación de vivienda unifamiliar, “el Municipio no tiene disponibilidad actual” en el casco urbano.

Mayorga dijo que el Municipio tendrá disponibilidad de tierras para seguir adjudicando en el marco de la Ordenanza 2639, en el sector de Bicentenario, aunque no sin previa preparación y mensura.

Al respecto, el secretario de Obras Públicas Néstor Martínez informó hace unos días a TiempoSur, sobre las gestiones iniciadas con SPSE y Distrigas, para diagramar un plan integral de dotación de servicios a esos terrenos,

Es intención del Municipio planificar a largo plazo en el sector, de manera de terminar de dotar de los servicios esenciales a los más de 500 terrenos adjudicados por la gestión anterior, y preparar debidamente otros aproximadamente mil lotes, en una proyección que seguramente excederá a esta gestión municipal.

Martínez dijo que una vez elaborado, el proyecto integral de provisión de servicios a estas tierras que la provincia cedió al Municipio, luego de expropiarlas, es intención elevar el proyecto para su financiamiento con fondos nacionales. “Es la única forma que podríamos encarar esta obra”, reconoció el funcionario.

Al asumir esta gestión municipal de Raúl Cantín, también se actualizó la gestión por parte del Municipio, por la cesión de tierras de la Armada por parte de la Nación a la Provincia, y a su vez luego, al Municipio.

Oportunamente Mayorga explicó que “este es un largo camino administrativo en principio, y luego, todo un tema de preparación de la tierra”, y además consideró: “hay que ser muy cuidadosos, estar muy atentos y muy despiertos, para que no tengamos la invasión de los intrusos”, remarcó, considerando la experiencia de los terrenos de la Armada.

Propiedad
De acuerdo al Artículo 29º de la Ordenanza Municipal 2639 que rige la adjudicación de tierra fiscal: “El adjudicatario para mantener dicha condición, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a) Aprobar los planos de obra ante el Departamento Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo, dentro de los noventa (90) días a contar desde la fecha de notificación del Decreto
de Adjudicación y ejecutar el treinta por ciento (30%) del proyecto aprobado, dentro de los seiscientos (600) días subsiguientes”.

Asimismo, Artículo 30º: “Al otorgarse la adjudicación en venta y producida la aprobación de los planos de obra, se procederá a confeccionar la liquidación del valor de la tierra”, mientras que, Artículo 31º, “el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de esta Ordenanza y su reglamentación, acarreará las sanciones que ésta establezca, pudiendo operarse en su caso, la caducidad de la adjudicación otorgada, con perdida de la suma abonada, y mejoras que se encuentren en el terreno a favor de la Municipalidad sin perjuicio de los derechos que podrían ostentar terceras personas sobre las mismas y debidamente acreditadas”.

Continúa ese articulado que “… las excepciones a dicho principio serán evaluadas respectivamente por la autoridad de aplicación, exclusivamente, en aquellas situaciones que razones de conveniencia y oportunidad así lo justifiquen”.

El Artículo 32º estipula que “Cumplidas las obligaciones de los artículos 29º y 30º de la presente Ordenanza y habiendo satisfecho el importe total del valor de la tierra y contando con un 30% de la obra
a realizar que será determinado exclusivamente por el Municipio a través del área competente, se procederá a otorgar el correspondiente título traslativo de la propiedad”.

En cuanto a las adjudicaciones, el Artículo 33º es claro al decir que “Cuando por incumplimiento del solicitante se determine la caducidad de la adjudicación, al adjudicatario no se le otorgará nuevo lote o fracción hasta transcurridos diez (10) años de la fecha de adjudicación, siempre que la causa no fuera justificada”.