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Aducen que tienen contratos precarios y que les deben varios meses de sueldo

Se trata de personal que se desempeña mayoritariamente en el Ministerio de Salud. Para el gremio, el Estado incumple artículos homologados del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Desde Salud contestaron que están trabajando en el tema y que hoy habría una respuesta.

  • 05/06/2012 • 00:00
La mayoría del personal se desempeña en el Hospital Regional. (Foto: Archivo).
La mayoría del personal se desempeña en el Hospital Regional. (Foto: Archivo).

Personal de la administración pública provincial que cumple mayoritariamente tareas en el Ministerio de Salud, reclama desde hace meses que el Estado los pase a planta definitiva y que les paguen lo adeudado, ya que en algunos casos no cobran desde hace más de seis meses.
“Estoy cansada que nos tengan a las vueltas, ahora mis preocupaciones pasan porque me paguen los meses que llevo trabajando”, le dijo ayer a TiempoSur una de las personas en esta condición que prefirió resguardar su nombre y que aseguró que en total son alrededor de 70.
Sostuvo que fue designada en el sector servicios generales y que desarrolla tareas administrativas en el Hospital Regional de Río Gallegos. “El ministro (Daniel) Peralta está al tanto de lo que pasa, pero hasta el momento no hemos tenido ninguna respuesta”, manifestó.

No se respeta el convenio- Inmediatamente después de esta conversación, este medio se comunicó con el paritario de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Dr. Jorge Lemos, que dijo conocer la situación por la que atraviesan algunos trabajadores que revisten de esta manera precarizada en la administración pública provincial.
Afirmó que los precontratos o preingresos no deberían existir a partir de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), en cuyos artículos se sostiene que se ingresa al Estado como planta permanente y a los seis meses como planta definitiva.
“Con el CCT deja de existir la contratación precarizada”, aseguró el gremialista, al tiempo que señaló que, por ejemplo, cuando un gremio hace una medida de fuerza, no sólo cubre a los afiliados sino al conjunto de los trabajadores, “pero sabemos que hay muchas presiones por parte de superiores”.
Manifestó que todavía hay contratos a pesar de las cláusulas que datan desde el 30 de octubre del 2009, “pero que algunas autoridades parecen desconocerlo”. Informó que los primeros 81 artículos homologados se pueden bajar www.funcionpublica.gov.ar.
“Solamente se puede contratar a alguien por una razón extraordinaria que se desempeñe por menos de cinco meses” añadió Lemos, y dijo que la razón del extenso paro en la localidad de Puerto San Julián se debe precisamente a la cantidad de precontratados que existen.

Respuestas- TiempoSur consultó ayer a fuentes del Ministerio de Salud que indicaron que se está trabajando sobre el tema y que a más tardar hoy comenzarían a dar respuestas los trabajadores.
Indicaron que –tal cual lo especifica la ley- el personal está algunos meses en situación de evaluación pero que tras un informe que deben realizar sus superiores, pasan a planta. Asimismo se comprometieron a brindar mayor información una vez que se tome una decisión al respecto.
    
RECUADRO DE NOTA

A los seis meses se debe pasar a planta definitiva

El artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) sostiene que el personal alcanzado por el mismo revistará en planta permanente. El artículo Nº 26 especifica que la estabilidad “se producirá cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones”.  
a) “El nombramiento del personal de carácter permanente es provisional durante los primeros seis meses…
b) “En el lapso comprendido entre el vencimiento del cuarto y quinto mes, el trabajador debe ser calificado respecto de la idoneidad y condiciones demostradas para las funciones relativas al cargo en la forma que la reglamentación establezca y mediante la aprobación de la capacitación específica que se determine…”. Y se agrega: “las entidades sindicales a través de la COPREL ejercerán la veeduría prevista en la presente, en los respectivos procesos de evaluación”.
C) De no cumplirse lo determinado en el inciso anterior, en tiempo y forma por el empleador, cesará el carácter provisional del nombramiento pasando a planta permanente y efectivo.