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No hay un protocolo claro para actuar con menores alcoholizados en las calles

Es otra de las aristas tocadas por los agentes de la ciudad. No saben qué hacer cuando se encuentra un joven en estado de ebriedad en las calles. Esto sería contemplado en la ordenanza que buscan generar del concejo deliberante.

  • 29/06/2012 • 00:00
El alcohol en la calle es un problema.
El alcohol en la calle es un problema.

El protocolo son los métodos o pasos a seguir frente a una situación. En Río Gallegos, la policía y las organizaciones sociales (por ejemplo, el Consejo Municipal de Niñez y adolescencia) no tienen en claro un protocolo de asistencia en caso de que encuentren a un menor de  edad en estado de ebriedad. El dato resalta, aunque está incluido en un problema más grande: la falta de una ordenanza y la falta de modificación del código de faltas. A esto se le suma también la firma del convenio con la policía. Ahora, sólo se encuentran a la espera de poder contar con el proyecto de Ordenanza nuevo de control de bebidas alcohólicas y comenzar a aplicarlo, algo que sería posible recién para el próximo año.

Accionar
Normalmente, cuando una persona ve a un joven en estado de ebriedad, suele llamar a la policía, luego es trasladado al hospital y finalmente llevado con sus padres. De todas maneras, esto no está estipulado por una ordenanza, ya que no queda en claro cuál es la autoridad de aplicación.
Según informaron a este medio, desde COMUNA no tienen en claro cuáles son los protocolos, como así tampoco cuáles son las autoridades de aplicación. Por esto, hace dos semanas que trabajan en la confección de un nuevo proyecto de Ordenanza sobre el control de consumo de alcohol en la vía pública y en locales nocturnos. Esto se hace en conjunto con algunos ediles de la ciudad, basándose en ordenanzas ya establecidas en otras localidades.

Nuevo proyecto
Semanas atrás, desde comuna solicitaron al Concejo Deliberante la elaboración de un proyecto de ordenanza, a fin controlar el consumo de alcohol en la vía pública.
Dicho proyecto estaba basado en ordenanzas de otras localidades y será modificado para acentuarse a la realidad de Río Gallegos.
Durante esa reunión, los integrantes de Comuna indicaron que es necesario contar con el protocolo, ya que “no se sabe qué hacer frente a un caso de un menor alcoholizado”. Asimismo, los abogados del ente y los integrantes del Consejo remarcaron que no queda en claro cuál es la autoridad de aplicación.

Antecedente
El 8 de abril de 2010, la Cámara de Diputados aprobó la Ley 3125 referente al Código Provincial de Faltas, que en su artículo 61 sanciona el consumo de alcohol en la vía pública.
Se publicó el 4 de mayo en el Boletín Oficial, fecha desde la que entró en vigencia. Ese día el Ejecutivo provincial lo vetó a través del Decreto 955.  
Se establecían sanciones que iban de  dos a diez de tareas de utilidad pública o cuatro a 20 días de arresto domiciliario a quien “consumiere bebidas alcohólicas en la vía pública o a la vista del público en lugar o espacio público; en el interior de establecimientos públicos; en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva, actividades deportivas, educativas, culturales o artísticas, excepto en los lugares y horarios  expresamente habilitados por la autoridad competente”, precisa el artículo.
En sus argumentos, el Ejecutivo advierte
que el artículo “colisiona con los principios de división de poderes y autonomía de la actividad jurisdiccional, por lo que corresponde su veto”.
Aún hasta el día de hoy, las entidades municipales piden explicaciones y se preguntan las causas de las decisiones del Ejecutivo provincial.