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Insisten con la solicitud de veto de Leyes de Registros de Identificación Laboral y de Empresas

Se trata de los proyectos aprobados por la Legislatura Provincial, los que están basados “en un profundo desconocimiento de la Legislación Nacional, los Códigos Civil y Comercial, la Constitución Nacional y la Provincial, además del rol de la Secretaría de Trabajo”, señalaron desde la Federación Económica de Santa Cruz.

  • 08/08/2012 • 00:00
Insisten con la solicitud de veto de Leyes de Registros de Identificación Laboral y de Empresas.
Insisten con la solicitud de veto de Leyes de Registros de Identificación Laboral y de Empresas.

La Federación Económica de Santa Cruz – entidad que nuclea a las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia – volvió a pronunciarse respecto de la sanción de los Registros Únicos de Identificación Laboral y de Empresas y Afines, aprobados durante la última sesión, previo al receso invernal y sobre tablas en la Legislatura santacruceña, informando que a través de una nota enviada a la Gobernación, se solicitó su inmediato veto al Poder Ejecutivo.
“Creemos que estas Leyes fueron sancionadas sobre la base de un profundo desconocimiento de la Legislación Nacional, los Códigos Civil y Comercial, la Constitución Nacional y la Provincial, además del rol de la Secretaría de Trabajo”, señaló Guillermo Polke, presidente de la Federación Económica de Santa Cruz, para luego indicar que “hemos presentado un pormenorizado análisis al Gobernador, idénticos a los que fueron enviados a la Legislatura Provincial, con el objetivo de que se escuche la opinión del sector al que se pretende afectar con esta legislación”.
Luego de reiterar que estas normas “a todas luces son inoportunas e inconvenientes para el desarrollo de la economía provincial”, teniendo en cuenta “el marco del acuciante cuadro de situación económica y financiera actual, cuando se amenaza con la aplicación de sanciones ajenas al Pacto Federal del Trabajo, aprobado por Ley N° 25.212”, desde la Federación se señaló que “va de suyo que el Estado Provincial goza de plena competencia para establecer los requisitos que han de observar quienes pretendan contratar con él, y es así que ha constituido el Registro de Proveedores del Estado”.
Observando que “cualquier asesor letrado podría dar cuenta de estas irregularidades en las pretendidas normas”, como por ejemplo “señalar personas ‘visibles’, o personas nacionales o extranjeras, que hace a un tema tan controversial, como la nacionalidad de las personas jurídicas, y el Proyecto de Ley no define ningún criterio, lo cierto es que la creación de un registro obligatorio de Empresas y Afines importa una violación a las competencias definidas por el Artículo 75, siguientes y concordantes de la Constitución Nacional al Congreso de la Nación”, se indicó.
Con el objeto de ampliar estas afirmaciones, desde la FESC se volvió a recordar que los requisitos para que una persona jurídica o real pueda dedicarse a la actividad lucrativa o comercial, “están fijados por el Código de Comercio, por el Código Civil, por la Ley de Sociedades Comerciales, etc.; y para que pueda intervenir como empleador, por la L.C .T., por la Ley N° 24.013, entre otras”, por lo que “queda claro que el Estado Provincial no puede imponer la inscripción obligatoria de ninguna persona para desarrollar su actividad económica, cuando no pretenda ser proveedor del Estado Provincial, y en todo aquello que exceda a sus obligaciones impositivas”.
Respecto de la Ley que crea el Registro de Trabajadores – también bajo la órbita de la Secretaría de Estado de Trabajo – con el objetivo de que “toda persona física en el uso de sus derechos y obligaciones, deberá inscribirse en el Registro Único de Identificación Laboral y Obligatorio para poder prestar servicios o ser postulantes a cubrir cargos o desempeñar tareas” en los ámbitos de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo, Entes descentralizados, Municipios, Empresas del Estado y Empresas Privadas, cooperativas entre otros, se observó que las relaciones laborales en estos ámbitos se rigen por la Ley N ° 19.550 de Sociedades Comerciales, por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) y por la Ley de Cooperativas.
Sumado a esto, se recordó que las condiciones para la incorporación de personal a tales Entidades es materia de reglamentación que le compete en forma exclusiva al Congreso de la Nación , tal lo establece el Art. 75 de la Constitución Nacional , por lo que generar un Registro de Incorporación al empleo es, a todas luces, inconstitucional, ya que incursiona en materia que es reservada al Estado nacional, además de que “interfiere en las autonomías municipales, teniendo en cuenta que la condición para la generación de empleo público en ese ámbito se encuentra regida por la Ley 55”, además de “ser violatoria de las autarquías municipales que establece la propia Constitucional Provincial, ya que es una prerrogativa inalienable de estas últimas fijar las condiciones para el ingreso de sus empleados, por lo que se analiza que dicha Ley es inconstitucional”.
En este Registro Laboral además se pretende que el trabajador indique su lugar de procedencia, situación que “es violatoria del Artículo 16 de la Constitución Nacional - principio de igualdad de tratamiento - ya que en la mayoría de los trabajos que se ejecutan en nuestra Provincia, es indistinto el lugar de origen o procedencia de las personas, y uno de los principios más caros de nuestra Constitución Nacional, que está reconocido en su mismísimo Preámbulo, por lo que la información que aquí se critica, irrita gravemente a uno de los pilares de nuestra República”, se señaló desde la Entidad empresaria.
Entre otros aspectos, se hizo mención a su vez de que dicho Registro en la práctica, “funcionaría como una bolsa de trabajo, produciendo una confusión en la población, ya que quien se suscriba pretenderá obtener una prioridad para adquirir trabajo, lo cual es una desnaturalización de las funciones de la Secretaría de Trabajo, además de que dicho Sistema, pretende establecer un estadio burocrático anterior a la conformación de cualquier relación de empleo, con sanciones para quien se aparte de él, que prácticamente va a contrapelo de la política asumida desde el 2003 a la actualidad para la creación de relaciones de empleo genuino, y la regularización de aquellas relaciones laborales no registradas”.

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