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Aún no se conformaron las 4 comisiones del nuevo convenio

A pesar de la “inmediata aplicación” del CCT para la administración pública aun no funcionan las comisiones que se desprenden del convenio marco. Sin fechas precisas, esos espacios iniciarán su labor una vez que el Estado y los gremios definan los integrantes.

  • 27/08/2012 • 00:00
El pasado 14 de agosto, durante la homologación. (Foto Archivo)
El pasado 14 de agosto, durante la homologación. (Foto Archivo)

El pasado 14 de agosto, con un acto en Casa de Gobierno, quedó homologado el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Marco para los trabajadores de la administración pública de Santa Cruz.
Ése día tanto la patronal como así también los trabajadores coincidieron en que fue “una jornada histórica” para la provincia.
Pasaron los días y más allá de que el nuevo CCT es de “inmediata aplicación”, aun no se conformó ninguna de las 4 comisiones que deben iniciar sus labores a fin de controlar la correcta aplicación del convenio.
 
Conformación  

De acuerdo a lo que determina el CCT, se debe establecer:
- Comisión Permanente de Capacitación y Evaluación (CPCE)
- Consejo Provincial de Relaciones (COPREL)
- Comisión  de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo del Sector Público (CyMAT)
- Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT)
TiempoSur entrevistó al paritario de ATE, dr. Jorge Lemos quien explicó que “aún no se conformaron las comisiones correspondientes, pero es tutela de cada uno de los gremios (ATE, UPCN y APAP) hacer exigir el cumplimiento del nuevo convenio”. Según sostuvo el dirigente gremial, el inicio de dichas comisiones “debería haber sido de forma automática”.
Más adelante, confirmó que su asociación gremial ya ha presentado la lista de integrantes titulares y suplentes de cada una de las comisiones.

I) Comisión Permanente de Capacitación y Evaluación (C.P.C.E)
La evaluación de desempeño laboral facilitará la evaluación de competencias, aptitudes, actitudes laborales del trabajador así como el logro de objetivos y resultados. Deberá contribuir al compromiso del trabajador con el rendimiento laboral y organizacional, su desarrollo y capacitación.
Plazos: El trabajador será evaluado una vez al año entre los meses de septiembre y noviembre, siempre que hubiera prestado servicio efectivo durante seis (6) meses. El trabajador deberá ser notificado de su evaluación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de concluida la evaluación, disponiendo de un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar la revisión de la misma.

II) Comisión Permanente de Capacitación y Evaluación (C.P.C.E)

Deberá elaborar el esquema normativo y metodológico para el proceso de evaluación de desempeño, en base a parámetros de las habilidades, capacidades y adecuación al puesto de trabajo. También implementarán
medidas orientadas a consolidar la aplicación del sistema de Evaluación de
Desempeño.
Definirá la conformación de los Comités de Evaluación en cantidad y calidad suficientes que actuarán en el ámbito de las reparticiones públicas provinciales.
Programará a través de las áreas de recursos humanos el dictado de cursos de capacitación para referentes de recursos humanos con la finalidad de que estos a su vez actúen como capacitadores de los evaluadores.
Elevar, en caso de desacuerdo sobre el resultado de la evaluación, los antecedentes a la COPREL.

III) Consejo  Provincial de Relaciones Laborales (CoPReL)
Estará constituida por 4 representantes  titulares y suplentes del Estado empleador y 4 representantes titulares y suplentes de la parte gremial.
El objetivo, es el seguimiento y fiscalización de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General y los respectivos Convenios Sectoriales, como así también la evaluación final sobre las calificaciones del personal enviadas por la Comisión Permanente de Capacitación y Evaluación.
Las decisiones que tengan implicancia económica requerirán la intervención  del Ministerio de Economía para evaluar la factibilidad.
El CoPReL elaborará su propio reglamento interno de común acuerdo de las partes, el que será aprobado por la Comisión Negociadora Central.

IV) Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo del Sector Público (CyMAT)
Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos,  productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo  las cuáles se realiza la ejecución de las tareas.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el  punto 2 que influyan en la generación de los riesgos.
- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos y funcionales de los organismos y entidades en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia   y  magnitud  de  los  riesgos a  que  esté   expuesto el trabajador .