Política

Se aprobarán más puntos de la ley de fortalecimiento financiero

Dos fondos creados para financiar la salud pública podrían ser analizados la semana entrante por los diputados provinciales. Uno de ellos apunta a gravar a ganadores de juegos de azar y a los adquirentes en subastas o remates judiciales.

  • 30/10/2012 • 00:00
Los diputados aseguran que le siguen dando herramientas al Ejecutivo. (Archivo).
Los diputados aseguran que le siguen dando herramientas al Ejecutivo. (Archivo).

A sólo tres sesiones de culminar el período ordinario de sesiones en Cámara de Diputados, es poco probable que se alcance a tratar de manera completa el paquete de medidas fiscales que envió el Poder Ejecutivo, aunque se avanzaría en algunos puntos en los que se podría llegar a un consenso.
Se trata del proyecto 351 que lleva el nombre de “Ley de Fortalecimiento Financiero Provincial”, de la cual –hasta el momento- se sancionaron dos artículos en la última sesión: El incremento en Ingresos Brutos a casinos del 3 al 15%, y el tope del 3% de regalías para todas las mineras.

“No hay un no rotundo”- Algunas fuentes consultadas ayer por TiempoSur remarcaron que, por un lado, no se alcanzará a aprobar todo el paquete por dos motivos: la falta de consenso en algunos artículos, como así también la falta el tiempo para tratarlos en comisiones.
Sin embargo, aclararon que para la próxima sesión podría avanzarse en algunos puntos más, como por ejemplo, los fondos especiales para solventar el sistema de salud pública, que sería puesto a consideración el martes de la semana entrante en reunión de bloque.
Ayer, uno de los legisladores consultados por TiempoSur indicó que en las próximas sesiones que quedan de acá a fin de año (dos en noviembre y una en diciembre), se aprobarán más puntos de la ley y hasta aventuró que podría avanzarse en la aprobación de hasta el 70% de la misma hasta fin de año.
Reconoció que uno de los temas en los que existen más impedimentos es en el minero; la Ley 351 propone la creación del impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera, en reemplazo del concepto de impuesto inmobiliario rural que tiene hoy en día esa actividad.
Sobre los fondos para salud, el Diputado indicó que “no vio un no rotundo, todo lo que sea ingreso, para nivelar las cuentas, se va a sacar”, aseguró la misma fuente que pidió no ser nombrada ya que restan las definiciones que se sacarán por el bloque.

Fondos para salud- La Ley de Fortalecimiento aún no ha sido desmenuzada completamente. Por ejemplo, uno de los puntos menos conocidos es el artículo que crea un “Fondo para la provisión y mejoramiento de la salud pública”, por el término de cuatro años, el que estará destinado al financiamiento de los planes y programas que se implementen para la provisión y mejoramiento de la salud pública de Santa Cruz.
Este fondo se integrará con el aporte que los adquirentes en subastas y/o remates judiciales deberán efectuar y acreditar en oportunidad de quedar aprobados dichos actos. Estarán alcanzados por el aporte, las transferencias de derechos reales o personales a través de subastas y/o remates judiciales, incluidos los derivados de los procedimientos alternativos previstos en el marco de la Ley Nº 24.522, en lo concerniente a los bienes de los fallidos, de toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, en los que tomen intervención los Tribunales Ordinarios de la provincia de Santa Cruz.
El aporte se determinará aplicando la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el precio de la subasta y/o remate judicial, extendiéndose, en el caso de la Ley Nº 24.522 respecto de los fallidos, a los trámites de adjudicación directa o licitación pública o privada.
Asimismo, el proyecto 351 establece la creación de otro fondo -en este caso- denominado “Fondo de Emergencia Social y Sanitaria”, el que también será por el término de cuatro años, y tendrá la misma utilización que el anterior.
En este caso, el fondo se integrará con los aportes provenientes de las deducciones que deberán efectuar los sujetos obligados sobre los premios pagados en los porcentajes que a continuación se establecen:
a) Para el juego de quiniela, un equivalente al dos por ciento (2%) de los montos que los apostadores tengan a percibir.
b) Para el caso de máquinas tragamonedas, slots y demás juegos de paño que se desarrollen en los casinos y salas de máquinas, un equivalente al cinco por ciento (5%) de los montos obtenidos en los mismos, el cual se efectivizará al momento de proceder el apostador al canje de fichas y/o cupones de pago por dinero en las ventanillas o cajas habilitadas a tal fin.
Es importante remarcar que quedan alcanzados por el aporte que establece el proyecto de ley, los ganadores de los juegos mencionados, que se encuentren autorizados y explotados en la provincia de Santa Cruz, ya sea por entidades oficiales, o bien por entidades privadas que cuenten con la autorización pertinente como concesionarios de juegos de azar.