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Juez recordó que la comuna deberá otorgar un lugar “provisorio” a los usurpadores

El Dr. Enrique Arenillas marcó que en la sentencia -que resolvió la ilegalidad de la usurpación- se estableció que la Municipalidad debe asignar a familias en situación de calle un “lugar provisorio”, ya sea “una vivienda,  reasentamiento o un acceso a tierras productivas”.

  • 04/04/2013 • 00:00
Dr. Enrique Arenillas, juez en lo Civil Nº1.
Dr. Enrique Arenillas, juez en lo Civil Nº1.

El expediente de la causa de los usurpadores de los lotes 19 y 20 del barrio ex Los Lolos (Néstor Kirchner) llegó a las manos del juez en lo Civil y Comercial, Dr. Enrique Arenillas, luego de que el pasado 12 de marzo la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de casación presentado  por los ocupantes.
De esta forma, ahora la comuna puede solicitar la ejecución de la sentencia, es decir, el desalojo.
Sin embargo, el Juez recordó  que de existir un desalojo, este debe adecuarse al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que la situación debe resolverse de forma “pacífica”.
“Debemos tener en cuenta que desde el momento de la usurpación hasta hoy, ha pasado una cantidad de tiempo significativa y ha llevado a un desarrollo de ocupación  muy significativa”, señaló a TiempoSur el Juez.
Indicó que para poder llegar a tomar la medida del desalojo, primero debe existir “una serie de acciones positivas” por parte del municipio y que están expuestas en la sentencia.
“En primer lugar, debe resolverse de forma pacífica de acuerdo los estándares internacionales. Argentina ha suscrito a pactos que se encuentra obligada a cumplirlos y cualquier cosa fuera a suceder, se haría responsable al Estado. La clave es que sea pacífico, deberá haber una negociación con las personas”, precisó.
Incluso recordó que en el considerando tercero de la sentencia, se explicita que “el gobierno municipal deberá asignar a las familias en situación de calle, un lugar provisorio, que se describe en una vivienda, un reasentamiento o un acceso a tierras productivas”.
El magistrado aclaró que debe ser “concreto” este lugar provisorio para las familias, y no se debe entender que sus garantías están resguardadas a través de la inscripción en la Dirección de Tierras.
Arenillas aclaró que la Municipalidad “consintió la sentencia”, es decir, no se opuso a este considerando, cuando “podría haber apelado esta parte”.
En tanto, no se estipuló por cuánto tiempo la Municipalidad deberá otorgar un lugar  provisorio a los usurpadores, aunque el Juez dijo que esto deberá resolverse “en el marco de la negociación”.  

Consensuado  
Agregó que es factible un desalojo “consensuado” sin la intervención policial. “Sería lo mejor que se resuelva sin violencia o hechos que tengamos que lamentar todos”, apreció.
En el caso de los menores de edad que se encuentran viviendo en el predio,  sostuvo que en uno de los puntos de la sentencia, se establece la intervención de la Defensoría de Menor en turno, la cual “está actuando y en cualquier posibilidad de acción a futuro, siempre es consultada”.