Policiales

Presos con salidas laborales transitorias y sin control

Es una problemática que ha surgido a raíz de la falta de control en la ejecución de la condena y se vieron reflejados con detenidos que gozaban de salidas transitorias, con el  reinsertarse en la sociedad.

  • 18/07/2013 • 00:00
 Internos con beneficios en la mira, por cometer faltas en sus salidas.
Internos con beneficios en la mira, por cometer faltas en sus salidas.

Recientemente la sociedad se hizo eco de hechos delictivos cometidos por personas privadas de su libertad y que gozaban de los beneficios otorgados por la Ley Nacional 24.660, en la ejecución de la condena que purgan.
En una entrevista mantenida con el doctor Joaquín Cabral indicó que los integrantes de la Cámara Oral de la Primera Circunscripción juzgan, condenan y realizan un seguimiento de esta última.
Lo cierto es que si fuera designado un juez de ejecución, los jueces de la Cámara sólo se limitarían a juzgar y condenar.

Juez de ejecución
El Juez de ejecución de la pena es la figura jurídica también llamada juez de vigilancia penitenciaria, es el funcionario judicial encargado de asegurar los derechos del condenado en caso de abuso de los empleados de sus custodia, así mismo, dicho funcionario tendrá la jurisdicción de controlar la legalidad de las decisiones que las demás autoridades penitenciaria tomen cuando las mismas no estén contenidas en la sentencia, pero también verá la aplicación de las sanciones de carácter disciplinarias en el recinto carcelario.
El Código Procesal Penal recoge esta institución en su Artículo 74 y numera cuáles son las funciones.
Dicho artículo dice que “los jueces de ejecución penal tienen a su cargo el control de la ejecución de la sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la pena”.
Este artículo además traza lo que de manera general aplicara el Juez de la ejecución y de manera particular las funciones específicas que abarcara este funcionario las encontramos en el artículo 437 del citado código.
El 437 indica que “el Juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de la sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución, dispone de las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios, puede hacer comparecer a los encargados de los establecimientos ante sí o a los condenados con fines de control y vigilancia, dicta de oficio las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones de lugar, también controla el cumplimiento de las condiciones impuesta en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal”.
Sin embargo, estas atribuciones no son limitativa, esto se deriva, porque el Juez de la ejecución de la pena acoge otras funciones que se encuentran en los demás subsiguientes artículos, como son; la revisión del cómputo de la pena dispuesto por la sentencia, le corresponde de oficio o a solicitud de parte establecer la unificación de las penas, organiza el proceso para sustituir la multa por trabajo comunitario o por prisión, puede embargar y conocer de los incidentes planteados por el Ministerio Público y el condenado relativos a la ejecución y extinción de la pena.
Este funcionario inclusive puede realizar un nuevo juicio sobre la pena. En fin, este funcionario ordena todas las medidas que sean necesarias para llevar a cabo  aquellas funciones y medidas que se exigen en el ámbito de aplicación de una sentencia penal irrevocable.
En este contexto se debe dejar en claro que solo las sentencias condenatorias firmes y definitivas pueden ser ejecutadas.
Por otro lado, sobre las medidas de seguridad, las cuales se le aplican a los individuos que se consideran peligrosos y enfermos, de igual forma el Juez de la ejecución penal, tiene sobre ellas competencia para su aplicación, observándose debidamente las mismas reglas para la ejecución de la sentencia condenatoria y otras disposiciones contenidas en el Artículo 447 del Código Procesal Penal.

Casos
El fin semana se dio a conocer la detención de tres sujetos que fueron descubiertos por la policía cuando perpetraban un robo en una vivienda sita en calle Francisco Ramírez.
Los malvivientes fueron trasladados a la Seccional Sexta donde se determinó que uno de ellos era Cristian Chazarreta de 28 años, quien fue condenado por el delito de “robo calificado”, y había obtenido el beneficio de salidas transitorias y laborales, los que perdió luego de su detención por el delito de “intento de robo”, ocurrido el domingo a plena luz del día.  Chazarreta estaba alojado en la “Casa de Pre-egreso”, ubicada en calle Marcelino Alvarez al 300.

Daniel Mareco
Pero sin lugar a duda el caso más polémico que tomó mayor trascendencia tanto a nivel provincial como nacional fue el de Daniel Mareco, quien tras quedar al descubierto,  implicó a otro interno que también gozaba de estos beneficios, se trata del joven que sale junto a Mareco en una foto.  
Esto salió a la luz cuando la familia y la querella de Leandro Vera denunciaron que Mareco dispone de salidas laborales en las cuales asentó como domicilio su vivienda particular y que, al menos en dos ocasiones, salió a locales nocturnos.
Con estos dos casos queda al descubierto la falta de jueces y profesionales que aborden con el espíritu de la Ley  la problemática que se ha planteado, la que no solamente le corresponde al Poder Ejecutivo, Judicial sino también al  Legislativo.