Policiales

“Se podría llegar a dar un supuesto de responsabilidad penal de los agentes públicos”

El abogado penalista Santiago Pinto dialogó ayer con Tiempo FM para analizar lo que marca el Código Penal frente a casos en los que los padres son victimarios de sus hijos. Además, marcó la responsabilidad que le cabría a los agentes públicos que estaban al cuidado de la pequeña Abigail, de siete meses.

  • 23/08/2014 • 00:00
 Santiago Pinto, abogado penalista
Santiago Pinto, abogado penalista

El letrado sostuvo que en el caso de que se constatara responsabilidad de los padres de la bebé en los hechos que se están investigando, el encuadre penal que pueden resolver los jueces “sería, a mi entender, calificado en relación del vínculo”.
Consultado respecto del rol que juega la tipificación de “alevosía”, teniendo en cuenta que Abigail no se pudo defender, Pinto manifestó que “en realidad acá lo que hay es un estado de indefensión casi permanente, en función de que la víctima está en tan temprana edad” y que “muchas veces la alevosía viene de la mano de aprovecharse de circunstancias particulares y no de una situación permanente, como es una persona de 7 meses de edad”
El letrado dijo que es necesario determinar “el grado de responsabilidad de cada uno porque en la comisión de cualquier delito existe lo que se llaman los sistemas de participación criminal” es decir, “cuando hay dos personas sospechadas de haber intervenido en la comisión del delito, las dos pueden ser coautores o que uno de ellos haya sido un partícipe necesario o secundario, entonces mas allá de quien materialmente haya sido, al recibir la asistencia de otros se le extiende la responsabilidad a esos otros”
El abogado recordó también que si el caso hubiese determinado el peor de los finales para Abigail, “hay una pena única, que es reclusión perpetua según, el art 81 de Código Penal y con las modificaciones que se han venido realizando y con leyes específicas, estas personas pueden tener una expectativa de sumatorias de hasta 50 años y por ejemplo, para lograr la libertad bajo cualquier figura no pasarían más de 37 años”
Por otra parte, el abogado indicó que existirían circunstancias de hecho que podrían determinar qué rol le ha cabido a cada persona en particular y su grado de dominio del hecho. “Podemos hablar desde responsabilidades por participar con conocimiento de lo que estaba sucediendo o por omisión, desde la óptica de la negligencia” porque “la responsabilidad de aquellos funcionarios o agentes públicos que no hayan cumplido cabalmente sus funciones por acción u omisión esta prevista la figura penal de los  incumplimiento de los deberes de funcionario público, que inclusive nuestro Código Penal sanciona de dos maneras la primera con el incumplimiento de aquello que manda expresamente una ley, pero también sanciona el incumplimiento de los buenos oficios, del deber general de probidad y entonces ahí se podría llegar a dar un supuesto de responsabilidad penal de los agentes públicos”, concluyó.
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