Política

Al menos cuatro fallos sobre tierras expropiadas se encuentran en apelación

Se trata de diferentes parcelas de las hectáreas que la provincia le expropió a Juan Ercolano en el 2005. Ambas partes, provincia y ex propietario, han apelado las resoluciones y ahora debe decidir la Cámara. La discusión gira en torno a si se deben considerar como tierras urbanas o rurales.   

  • 25/10/2014 • 00:00
El San Benito fue expropiado por Ley 2.791. (Archivo).
El San Benito fue expropiado por Ley 2.791. (Archivo).

A partir del planteo de los vecinos del barrio Bicentenario para que se regularice la situación de las tierras en litigio judicial que les impide acceder a un crédito hipotecario, TiempoSur tomó conocimiento de la situación judicial en las que se encuentran actualmente las parcelas cedidas por la provincia al municipio, tras ser expropiadas.
Hasta el momento, al menos cuatro fallos de primera instancia están aún pendientes de resolución en la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Santa Cruz, en la que se debe definir el precio de la tierra expropiada a Juan Ercolano, por Ley Nº 2.791 del año 2005.  
Se trata de las casi 2 mil hectáreas que el empresario pretende que la provincia se las pague a precio de mercado -aduciendo que se trata de terrenos urbanizados- mientras que el Estado pretende hacerlo al valor fiscal, por considerar que se trata de terrenos en zona rural. 
Las apelaciones son de ambas partes y el proceso podría ir a parar al Tribunal Superior de Justicia e incluso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que llevaría varios años más a los 9 que lleva esta causa.
 
Planta de gas- Uno de los fallos se denomina “ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ C/ SHEGNFET RUBEN DARIO S/ EXPROPIACION     (21.518/06).
El mismo está radicado en el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nro. 1,  de Río Gallegos a cargo del Dr. Carlos Enrique Arenillas. Este inicia el proceso en función del dictado de la Ley 2.791. Se trata de la expropiación de una manzana en la que se ha instalado una planta de gas.
La sentencia de primera instancia dictada el 30/5/13 hace lugar a la demanda, es decir, el valor del metro cuadrado se fijó en $ 68,10. Esta resolución fue apelada por la Provincia y se encuentra en Cámara. 
 
Tierras del Bicentenario- Otra de las causas se denomina PROVINCIA DE SANTA CRUZ C/ ERCOLANO JUAN LUIS S/ EXPROPIACION  (EXPTE 12.759/06)
CPTA 1878 GRAL. 
Este se encuentra radicado en el Juzgado Provincial de Primera Instancia a cargo del Dr. Francisco Marinkovic, que también inicia el proceso en función del dictado de la ley 2.791. Allí, se hace lugar a la demanda dictándose sentencia de primera instancia el 7/02/13.
La discusión en esta causa giró en torno a la consideración de si los terrenos expropiados debían considerarse como tierra rural o bien urbana
Finalmente se determina que debía considerarse como rurales. 
Cabe destacar que terrenos comprendidos en esta causa fueron cedidos a la Municipalidad de Río Gallegos en oportunidad de generarse los amparos por las ocupaciones en el sector cercano al Vaciadero Municipal y el cercano a la Avenida Gregores. También fue apelada y se encuentra en Cámara.
 
Trazado de ruta- La tercera causa se denomina “FISCO PROVINCIAL C/ ERCOLANO JUAN LUIS S/ EXPROPIACION (12.127/07)
CPTA 1924 GRAL”. 
El Juzgado Provincial que entiende es el de Primera Instancia Nro. 1 de Río Gallegos también a cargo del Dr. Francisco Marinkovic.
En esta causa, es importante considerar que se inicia por una amplia zona pero posteriormente se reduce el sector mediante un decreto del Poder Ejecutivo quedando a expropiar únicamente el sector correspondiente al trazado de la ruta.
Se hace lugar a la demanda dictándose sentencia el 29/10/13.
El valor del metro cuadrado se fijó en $ 16.75. También se encuentra en Cámara 
 
En el Tribunal Superior- Y finalmente, la última causa de la que tomó conocimiento TiempoSur se llama: “ERCOLANO JUAN LUIS C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" (EXPTE. E-652/08)
CPTA 2257 GRAL”.
Se origina en función del cuestionamiento que efectúa Juan Ercolano a la desadjudicación que realiza el  Consejo Agrario de un sector de los terrenos que se habían otorgado. En este caso, se Tramita ante el Tribunal Superior de Justicia.
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