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Contravenciones de tránsito y sistema de trabajo diferente que exponen flaquezas

Tras comparar la modalidad de trabajar en Río Gallegos y Punta Arenas a la hora de sancionar la violación de leyes realizadas por automovilistas, se pueden visar grandes diferencias. Por ejemplo, los límites de alcohol en sangre difieren, al igual que la facultad que poseen las autoridades encargadas de controlar. Asimismo, queda de manifiesto aspectos en los cuales se debería trabajar mancomunadamente entre localidades, ya que algunas contravenciones no se detectan cuando un sujeto se dirige a otra ciudad.    

  • 25/10/2014 • 00:00
Chile establece dos medidas, cada cual con sus características a la hora de sancionar. (Foto web).
Chile establece dos medidas, cada cual con sus características a la hora de sancionar. (Foto web).

Muchas veces se han solicitado cambios en torno a las normas de tránsito, como así también a las sanciones correspondientes, alegando que son leves, o que no son lo suficientemente explícitas para normar ciertas acciones y conductas de quien conduce.
La primera diferencia que surge en cuanto a los aspectos que rigen en torno al consumo de alcohol cuando se conduce, es el límite establecido. 
Aquí en Río Gallegos se considera como límite el 0,5 gramos de alcohol en sangre, mientras que en Chile se establece dos medidas, cada cual con sus características a la hora de sancionar.
En el país limítrofe, en cuestiones de sanciones, se divide entre “Manejar en estado de ebriedad” (desde 0,8 gramos de alcohol en sangre) y “Conducir bajo la influencia del alcohol” (dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos de alcohol en la sangre).
Por otro lado, en Chile, son los Carabineros quienes tienen la facultad de someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, como así también realizar la retención del carné ante el estado de ebriedad o estar bajo influencia de alcohol el conductor, como así también en caso de exceso de velocidad, conducir en contramano o alguna violación de características similares.
Mientras que en Río Gallegos, el único que tiene facultad de retener el carné de conducir es el Juzgado Municipal de Faltas.
En este sentido, las acciones que se penan con la retención del carné son: provocar una colisión y darse a la fuga; caso de fuga poniendo en peligro la vida de terceros; accidente que pueda costar la vida a una persona; correr carreras en vía pública.
Haciendo hincapié en el trámite, las actas contravencionales son elevadas al Juzgado, y luego se debe presentar el sujeto a prestar declaración, para que posteriormente el juez dictamine el tipo de pena correspondiente.
 
Registro de conducta- Una falencia en el sistema, la cual debería ser analizada es el trabajo mancomunado. 
Lo dicho se debe a que si un conductor de esta ciudad se le retiene el carné en Chile, el mismo puede volver sin problemas en caso de que conduzca otra persona habilitada el automóvil. Asimismo, el carné le será devuelto una vez que pague la multa correspondiente.
Pero, esa persona sancionada, una vez en la ciudad puede tramitar nuevamente su carné, ya que la infracción no es registrada por el sistema, debido a que ambos países no tienen un convenio de trabajo, por lo tanto aquí no se tiene conocimiento de lo sucedido.
Esta misma situación sucede en la provincia, ya que algunas localidades de Santa Cruz no se encuentran conectadas, por lo tanto, cuando va a tramitar el carné, el sistema digital no detecta si la persona proveniente de otra ciudad se encuentra inhabilitada o bajo alguna sanción correspondiente que aun no ha saldado.  
Por lo pronto, esta situación cambiará una vez que todos los conductores estén bajo la Licencia Nacional de Conducir.
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