Política

Ministros alquilaron inmueble al municipio y el TC detectó presunta evasión de impuestos

Por mes, la comuna paga más de 40 mil pesos en alquiler por el edificio que los ministros Edgardo Valfre y Roberto Ortiz y sus esposas tienen en condominio sobre Bernardino Rivadavia. Una auditoría objetó la contratación directa del inmueble y alertó sobre presunta evasión de impuestos e incompatibilidad con la Ley de Etica Pública. Los funcionarios cobran a través de la inmobiliaria Barragán, que presentaba documentos no válidos como facturas.

  • 25/11/2014 • 00:00
Los Ministros de Economía y de Salud y sus esposas, son dueños de la propiedad.
Los Ministros de Economía y de Salud y sus esposas, son dueños de la propiedad.

Se trata del edificio emplazado sobre calle Bernardino Rivadavia al 457, donde funcionaba el ex Hotel Bonifacio de esta capital y que la comuna de Río Gallegos alquiló, según consta en el expediente Nº 2499, del 1 de marzo de 2013, al que tuvo acceso TiempoSur. 

Con la firma del Secretario de Hacienda y Gumersindo Javier Barragán, dueño de la inmobiliaria que lleva su nombre, se celebró un contrato de alquiler, por la duración de tres años para “oficinas de algunas dependencias del municipio”. El acuerdo se hizo de manera directa, algo objetable, ya que por los montos debió ser licitada la contratación.

En la cláusula tercera de ese contrato de locación, se establece un canon mensual para el primer año de 35 mil pesos, para el segundo 41 mil y 47 mil para el tercero “abonados en todos los casos por mes adelantado”, cosa que fue luego ratificada mediante el Decreto Municipal Nº 2.267 del 4 de junio del año pasado, por la intendencia.

No fue un contrato más, sus dueños no figuraban y rápidamente el tema comenzó a generar rumores de pasillo en la comuna y desde algunos sectores incluso se alertó formalmente sobre la falta de argumentos para contratar la locación.

Así es que, por nota de la Contaduría Municipal, fechada el 12 de junio del año pasado, la por entonces contadora municipal, Lic. Alejandra Cañete, remite a la Secretaría de Hacienda algunas observaciones sobre el contrato suscripto con Barragán, en las que se expresa que “no se desprende de lo actuado ningún requerimiento de área alguna del municipio que planee la necesidad o urgencia de la tramitación” de un alquiler. Asimismo, se advierte “falta total de planificación debido a la omisión de los correspondientes procesos licitatorios, ya que fue contratado en forma directa, como así también la omisión de establecer destino específico del inmueble” (cuando se firmó el contrato no se dijo que áreas irían allí).

Cuando el Tribunal de Cuentas hizo este año una auditoría en la Municipalidad se analizó la documentación sobre cada contrato de locación, entre ellos éste. Cuando ni siquiera se hacía saber quiénes eran los destinatarios del dinero que la comuna emitía imputando partidas del presupuesto prorrogado de 2013, el Tribunal pide “remitir el poder o poderes otorgados al Sr. Barragán, en los cuales conste la facultad de administración de la propiedad” así como “un informe de estado de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble y copia certificada del contrato de alquiler vigente a los fines de verificar la posible existencia de incompatibilidad de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 3034 (Ley Provincial de Etica Pública)

Con el alerta de Contaduría Municipal, la Secretaría de Hacienda responde por nota, asegurando que el edificio alquilado era “destinado al funcionamiento de las oficinas pertenecientes a diferentes áreas de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, debido a que con fecha 1° de marzo de 2013, operó el vencimiento del Contrato de Locación del inmueble ubicado en Avda. Néstor Kirchner 835” y que debido a la “URGENCIA de reubicar la mencionada Secretaría es que determino la celebración del presente acuerdo”.

Así las cosas y mediante el Decreto 3088, se aprueba el gasto de 350 mil pesos para los meses de marzo a diciembre del año pasado, a razón de 35 mil pesos mensuales a favor de Barragán.

Con la auditoría en marcha, se comienza a indagar en quienes eran los dueños de la propiedad que estaría en condominio y se establece que, según el registro de la Municipalidad, el inmueble de calle Bernardino Rivadavia al 457, individualizado catastralmente como parcela 10, Manzana 133, sección B, Circunscripción 1, es propiedad de un condominio integrado por los ministros de Economía, Edgardo Raúl Valfré (25%), de Salud, Roberto Alejandro Ortiz (25%), Daniela  Martínez y otros (25%) y Marcela Alejandra Perea 25%.

Una vez identificados sus propietarios, ministros, esposas y ahora proveedores del Estado, se dan con que Barragán no había presentado los poderes que lo designen como administrador del edificio y por ende, no se le debían pagar las cuotas de cada uno de los cuatro titulares.

Frente a esto y según obra en la documentación a la que tuvo acceso este diario, sólo el Ministro de Salud presentó un poder por cuanto “sólo se autoriza pagar el 25% del alquiler” al Sr. Barragán, correspondiente a la cuota del ministro Ortiz “y el 75% restante se deberá abonar cuando se aporte el poder de los restantes condominios”.

Esto está probado en las boletas que Barragán Propiedades y Afines comenzó a entregar entonces a nombre de Roberto Ortiz, en uno de los casos por la suma de 275 mil pesos por el pago de alquiler de los meses de enero a julio de este año, con cheques Nº 08800877-Nº 08800878, Nº 08800879, Nº 08800880, Nº 08800881, Nº 08800882 y Nº 0880087700.

A esa boleta de cobro, si se le efectuó retenciones sobre los Ingresos Brutos, por un total de 6.818.18 pesos, que es lo que debió suceder con todas las demás facturas que se presentaron desde el año pasado a esta parte.

 

Presunta evasión fiscal

Pero aquí entramos en la parte más enrevesada y es la que guarda relación con la mecánica del cobro del alquiler y el régimen de facturación.

El artículo 7, inciso 22 de la Ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado se dispone que están exentos del Impuesto las Locaciones de Inmuebles, cuyo locatario sea el Estado nacional, las provincias o las municipalidades, pero sucede que AFIP advierte que cuando las locaciones están exentas del tributo y sean efectuadas a través de intermediarios, el comprobante emitido “deberá indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación”, algo que, hasta el momento, no sucedía.

Barragán cobraba las sumas de los alquileres con un documento no válido como factura y por cuenta y orden de terceros, es decir que no tributa sobre lo que cobra. Esto no es ilegal, pero los recibos “X” que emitía el dueño de esta inmobiliaria “no cumplen porque no discrimina apellidos y nombres y CUIT de los integrantes del condominio” y “es por ello que se le solicita a la inmobiliaria que presente los nombres, domicilio fiscal, CUIT, proporción de la renta que le corresponda y condición frente al Impuesto a las Ganancias de cada uno”.

Este último punto no es menor, el Tribunal de Cuentas entiende que puede haber un caso de evasión de impuestos, toda vez que exige que se aplique la retención de cada uno de los titulares del inmueble en presunto condominio, teniendo en cuenta su condición impositiva frente al Impuesto a las Ganancias.

Vale mencionar que este año, a la propiedad en presunto condominio, cuya constitución legal no obra en documentación alguna aun, le correspondió 480 mil pesos, 35 mensuales entre enero y febrero y a partir de ahí 41 mil hasta el mes que viene.

 

De la Etica Pública

Más allá de las irregularidades cuyas responsabilidades deberá deslindar el Tribunal o la Justicia, lo cierto es que existe una circunstancia ética que tiñe el análisis del caso y es que Santa Cruz posee su Código de Etica Pública, aunque aun es una de las pocas provincias en donde no está vigente.

La importancia de la ley es transversal para la sociedad que no debe perder de vista la concepción del poder como servicio. La ética pública cuenta con el más amplio consenso de la sociedad santacruceña y debe ser el reflejo de la dirigencia política y su respeto por la ley, los derechos de los demás, el orden y el Estado en un sentido amplio, evitando la influencia dañosa sobre la conciencia de quienes nos dirigen; la corrupción.

La Ley de Etica Pública en el Ejercicio de la Función Pública fue sancionada en mayo de 2009 en la Legislatura santacruceña, aunque tiene su parangón de alcance nacional sancionada por el Congreso.

En ella, se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la Función Pública, en este caso, los ministros Valfré y Ortiz, que entre otras cosas pide “fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información”, “observar en los procedimientos de contrataciones públicas” o tener como requisito “una conducta acorde con la Etica Pública en el ejercicio de sus funciones”.

Los obliga a presentar declaraciones juradas y les advierte respecto de incompatibilidades con el ejercicio de su función, entre ellas “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado…”

 La Ley Provincial 3034 establece que para que se ponga en vigencia, primero debe reglamentarse con la conformación de una comisión con los representantes  del Poder Judicial, Ejecutivo y de Diputados, algo que la sociedad toda aún aguarda.