Política

Ingresó la reforma electoral a Diputados

Ingresó ayer y cuenta con el apoyo de 16 diputados y bajo el fundamento de promover  la “máxima expresión democrática” y una muestra de “autonomía provincial” por la que ahora, a la fórmula a la gobernación más votada se le transferirán los votos de los demás binomios de su partido.

  • 27/11/2014 • 00:00

El arribo de este proyecto al Parlamento es el corolario de una discusión que no trascendió a la sociedad en su conjunto, sino que se mantuvo en argumentos esgrimidos por quienes ostentan un lugar en la dirigencia política del justicialismo.

No llegó sin debate allí, pero si tras que el año pasado, prácticamente todos los partidos consensuaran, junto al Gobierno, la derogación de la Ley de Lemas. Sin embargo, en la lectura de la parte argumental del proyecto, los diputados del Frente para la Victoria entienden que esta iniciativa está “promoviendo la mayor participación ciudadana” y que amplía derechos electorales, ejemplificando el caso de la elección popular de los Comisionados de Fomento, que hasta hoy, son designados por el Poder Ejecutivo.

Entienden también que el proyecto dota de “independencia” a la provincia y  “coherencia” al sistema electoral, porque le brinda “mayor posibilidad electoral al pueblo de nuestra provincia”.

“Es de conocimiento público que la aplicación de la Ley de Lemas marcó un antes y un después en la vida institucional de la provincia de Santa Cruz, brindando igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con intenciones de ser candidatos a los cargos municipales” reza más tarde el instrumento fundamental del proyecto.

Con relación a que ahora también las fórmulas de candidatos a la gobernación se beneficien con los votos de las demás fórmulas de un mismo partido, los legisladores dicen que así “se lograría la plena participación de la ciudadanía de la provincia, dándole al electorado una mayor cantidad de opciones para elegir”, a la vez que redunda “en un debido respecto tanto al carácter de los partidos políticos como a la soberanía popular como único sostén de legitimidad para guiar los destinos de los habitantes de la provincia”.

Lo cierto es que habiendo extendido el periodo de sesiones ordinarias y sin intenciones de que el año se desvanezca en un debate a puertas cerradas que duró semanas, el Frente para la Victoria, con absoluta mayoría, prescindió de las firmas de los diputados Alejandro Victoria, Pedro Vinett, Selsa Hernández, Claudio Gatti, Martin Sotomayor y Martín Paiva, que integran un virtual bloque del PJ que, con un mandato provincial a cuestas para derogar la Ley de Lemas, no pudo volver en sus pasos y avalar la reforma.

 

¿Qué dice el proyecto?

 

Tal como lo anticipara TiempoSur, el proyecto de modificación del régimen electoral de la provincia amplía la Ley de Lemas a las categorías de Gobernador y Vice, y no establece un piso electoral para la participación de los sublemas, reñida a la cantidad de electores, tal como había trascendido.

En su artículo primero, el proyecto que lleva las firmas de cinco diputados, pero cuenta con el apoyo de 16, establece que “para los fines de la elección de Gobernador y Vicegobernador, representantes del pueblo de la provincia ante el Consejo de la Magistratura, diputados provinciales por el Distrito, diputados por municipio, intendentes municipales, presidentes de Comisiones de Fomento, y concejales municipales, podrán constituirse sub-lemas, los cuales podrán presentar candidatos”.

Los afiliados a los partidos políticos que conformen un lema, podrán avalar dentro de aquel a un sub-lema por cada categoría de candidatos.

También se sustituye el Artículo 5° de la Ley 2052 que luego fue modificado por la Ley 2604 por uno que dice que “el Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos en forma directa por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos y resultará electo el sub-lema que dentro del lema más votado obtenga mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos a su favor”.

En su artículo sexto, se incluye en la reforma al Consejo de la Magistratura, cuyos miembros, al igual que los diputados provinciales y por municipio, “se elegirán en forma directa por el pueblo de la provincia, conforme el padrón del Distrito”.

Los diputados por cada municipio se elegirán en forma directa por los ciudadanos incluidos en el padrón electoral que corresponda al municipio,  más los empadronados de las estancias, núcleos poblacionales y Comisiones de Fomento más cercanos. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes que el Código Electoral Nacional prevé en su Artículo 163.

Además, los votos emitidos a favor de cualquier sub-lema “se acumularán a favor del sub-lema que haya obtenido dentro del lema más votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representará al lema”.

Asimismo, los intendentes municipales y, por primera vez, los presidentes de las Comisiones de Fomento serán electos en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Para ello “los votos emitidos a favor de cualquier sub-lema se acumularán a favor del sub-lema que haya obtenido dentro del lema más votado, mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representará al lema”.

Nada cambia para la elección de concejales o para las disposiciones inherentes a los reemplazos, que seguirán siendo en orden correlativo.

 

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