Política

No rendir cuentas, un mal de muchos intendentes santacruceños

A lo largo del año, varias de las comunas estuvieron atravesadas por denuncias de sus concejos deliberantes contra los intendentes por no rendir cuentas en tiempo y forma. En todos los casos, los ediles advierten que los mandatarios no cumplen con la acordada 54 del Tribunal de Cuentas. Qué dice esta norma.

  • 22/12/2014 • 00:00
Son más de cinco los intendentes denunciados por no rendir cuentas
Son más de cinco los intendentes denunciados por no rendir cuentas

La acordada 54 es una serie de disposiciones de administración para las municipalidades y comisiones de fomento de Santa Cruz, enmarcada en las disposiciones constitucionales de la Ley Orgánica Municipal Nº 55.

Es en esta norma en la que se establecen los alcances de la rendición de cuentas, tan resistida por varios jefes comunales que han sido denunciados, incluso en la Justicia ordinaria por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

 

Excede a la discusión política

 

En todos los casos, la cuestión excede a diferencias entre el Ejecutivo y el Deliberante y el hecho de que este año, después de mucho tiempo de silencio, el Tribunal de Cuentas decidiera cumplir con su labor auditando los números públicos, sirvió como garantía y antecedente de que lo que no está claro en las cuentas de los mandatarios, obedece a un incumplimiento de la ley y o solo a una presunta animosidad política de su oposición local.

La Acordada 54 obliga a los intendentes a rendir cuentas de la percepción e inversión de los fondos municipales de forma parcial por cuatrimestre, pero además que el jefe comunal también tiene la obligación de remitir esa información al Concejo Deliberante.

Asimismo, hace que el Deliberante también esté obligado a pronunciarse sobre el estado de las cuentas por cada período presentado y elevar un informe al Tribunal de Cuentas.

Asimismo, las comisiones de fomento deben elevar al Tribunal de Cuentas, las rendiciones de los dos primeros cuatrimestres en el transcurso del mes siguiente de finalizado cada uno de ellos.  el tercero, debe realizarse antes del l° de marzo de cada año.

 

Lo “acordado”

 

La rendición de cuentas no puede ser una cuestión a grandes rasgos, sino parte de una formula minuciosa que debe contar con partes diarios de recaudaciones de cada oficina, mataderos, hosterías, e incluso cabinas telefónicas.

“Todo debe ir acompañado de comprobantes de ingresos y la constancia de su depósito en cada una de las cuentas corrientes habilitadas al efecto” se indica.

Asimismo, todo el dinero que sale del municipio debe estar respaldado y  contener “como mínimo: detalle de las Ordenes de Pago emitidas con indicación de importe, beneficiario, originales de las Ordenes de Pago junto a sus antecedentes (Instrumento legal aprobatorio del gasto, Orden de Compra o contrato sellados, factura o documento equivalente ajustados a normas en vigencia y Acta de Recepción)” indica la Acordada.

Lo mismo sucede con la liquidación de haberes que no puede enviarse sin listado donde figure cada agente, y comprobantes de depósitos por los aportes y retenciones efectuadas.

“La normativa obliga a los intendentes a presentar las actas de arqueos de fondos y valores, fotocopia de Libros Bancos y extractos bancarios de todas las cuentas corrientes habilitadas” entre otros como  el activo y pasivo y patrimonio del municipio, debiendo “reflejar con exactitud el estado financiero y patrimonial de la Municipalidad”.

En el artículo 100º, advierte que “El Intendente Municipal será responsable ante el Concejo Deliberante por la demora de la Rendición de Cuentas” y luego asegura que “cuando las rendiciones no reúnen los requisitos establecidos por este reglamento, los funcionarios responsables deberán salvar en el Tribunal de Cuentas las omisiones o deficiencias de que adolecieran”.

Un dato importante y que a lo largo de los últimos años se ha incumplido en varias ocasiones con denuncias a instituciones de por medio, es que las organizaciones que no dependan de la comuna, ya sean culturales o deportivas y que reciban ayudas financieras o subsidios, “deberán presentar mensualmente a la Municipalidad respectiva un balance en el que conste el ingreso y su inversión en los fines propios de la institución”.

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