Política

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Para el análisis: El fallo de Planeamiento y la similitud con el conflicto municipal

Cuando la Justicia falló por el incendio intencional de Planeamiento, no solo se ocupó de los imputados, sino que analizó qué sucede cuando los gremios son motivados por los partidos, cuando la población es víctima de sus métodos delictivos y de porqué la Policía de Santa Cruz debe dejar de hacerse la distraída. Cualquier parecido con la realidad actual, pareciera no ser pura coincidencia.

  • 04/07/2015 • 07:00

El conflicto municipal cumple hoy 98 días en los que la capital se tornó un verdadero caos al que están sometidos los vecinos con la desidia ambiental producto de la proliferación de basura, roedores y desbordes cloacales a los que se sumó la quema de cubiertas y cortes de ruta.

En estos meses de parate del grueso de los trabajadores municipales no hubo negociaciones certeras (sólo una vez se ofreció un 5% frente al 15% solicitado) y hoy el diálogo entre el Ejecutivo y el SOEM parece una quimera.

El intendente Raúl Cantín denunció públicamente que detrás de la tesitura gremial están los intereses de la oposición y sindicó al diputado nacional Eduardo Costa y al titular del Comité local de la UCR, Roberto Giubetich, apreciaciones éstas que tuvieron asidero a juzgar por algunos referentes del kirchnerismo.

En la última semana, a las quemas de cubiertas en el radio céntrico y por las que debieron suspenderse en reiteradas ocasiones las clases, obligando a la actuación del Defensor del Menor, se sumaron los cortes en la Autovía 17 de Octubre y de la Ruta Nacional Nº 3, ante el silencio rotundo del municipio.

El año pasado, la Cámara de la Primera Circunscripción emitió su fallo por el incendio intencional del edificio de la Función Pública, donde además funcionaba el área de Planeamiento.

En esa ocasión, el Tribunal emitió sus votos y la presidencia, en la figura del juez Joaquín Cabral hizo un cabal análisis de cómo no debe proceder un gremio, cuya finalidad, conceptualmente, es la unión de trabajadores constituida para que el empleador, sea privado o estatal, pueda discutir problemas salariales y otras cuestiones relacionadas con el empleo.

“Es muy importante que los gremios cuiden y preserven su autonomía” reza el comienzo de un párrafo central del fallo que se negó a dejar de lado el trasfondo político en ATE, que terminó con la quema del edificio público, en un marco de negociación paritaria.

Luego de que se incendió el edificio, las fuerzas de seguridad fueron cuestionadas por no haber intervenido, algo parecido a lo que se vio estos días en Río Gallegos, donde bajo la premisa de “no criminalizar la protesta” se permitieron la quema de cubiertas prohibidas por ordenanzas y leyes y los bloqueos de caminos y rutas.

En este punto, la Justicia dijo que “cuando la conducta desarrollada por los manifestantes, por mínima que sea, implica la comisión de una figura delictiva, los órganos competentes del Estado deben hacer cesar los efectos del delito, dado que su obligación es la de actuar frente a ilícitos de acción pública que alteren el normal desarrollo de la vida en sociedad y que ocasionen daños al patrimonio estatal, a los espacios comunes, al medio ambiente o al ecosistema”. Ergo, para la Cámara Criminal, no hay excusa para no actuar.

Los gremios y la política partidaria

El fallo hace puntual hincapié en la relación entre los gremios y la política partidaria, como un elemento condicionante de sus acciones sindicales, al decir que cuando los sindicatos son “autónomos” y “ajenos a los intereses partidarios”, tienen “mayor libertad” para exigirle, en este caso al Estado, mejores condiciones salariales y laborales de los trabajadores”.

Ahora bien “pensar que se puede vivir dentro del seno gremial siendo totalmente ajeno a la política es verdaderamente un imposible”, dice luego el voto del juez Cabral, entendiendo que lo que ocurre es que se debe “diferenciar” los extremos porque “una cosa es la fijación por parte de los gremios de fines políticos apuntados a la economía y al espectro social” y otra “la forma en que la orientación política se traduce en actividades puntuales y concretas en el área de la política partidaria”.

El fallo no reniega de las “aspiraciones políticas” que puedan tener los gremios en su identificación con una u otra ideológica, ni mucho menos de la representación de los afiliados a un partido u otro, sino que condena que los gremios puedan ser “sometidos o utilizados” por parte de la política partidaria, atentando contra “la naturaleza gremial”.

Con una lógica diestra, el fallo dice que esto es así porque entonces, cuando los gremios llevan adelante reclamos en función de un interés político que disfrazan de un derecho laboral, luego “difícilmente podrían los dirigentes defender los intereses de sus representados, si es que ello implica, accionar legítimamente contra los intereses de la autoridad política partidaria que los logró captar”.

Responsabilidad de la policía

“Ninguna alternativa justifica la violencia, la invasión o afectación de intereses que resultan ser ajenos a la organización……no puede concebirse que a través de medidas de fuerza que lleva implícitas acciones violentas y delictivas se ponga en riesgo la integridad física o la salud de las personas” dice otro de los párrafos del fallo que condenó el incendio del edificio público y que hoy bien puede aplicarse a los actos a los que viene siendo sometida la población.

Sin embargo “no solo la responsabilidad es de los gremios, también la falta de actuación del Estado a través de sus órganos competentes de hacer cesar las acciones que implican lesión a bienes jurídicos de las personas, debe ser advertida, sobre todo si el actuar a tiempo impide llegar a consecuencias más gravosas” dice el Juez, condenando que la policía no haya actuado en el incendio.

Cuando la conducta desarrollada por los manifestantes, por mínima que sea, implica la comisión de una figura delictiva, “los órganos competentes del Estado deben hacer cesar los efectos del delito, dado que su obligación es la de actuar frente a ilícitos de acción pública que alteren el normal desarrollo de la vida en sociedad y que ocasionen daños al patrimonio estatal, a los espacios comunes, al medio ambiente o al ecosistema” insiste, en lo que parece ser un recordatorio de la Ley Orgánica de la Policía de Santa Cruz (Nº 688), en facultades y deberes que les otorga en sus artículos 1 y 14 inc “c”.

En definitiva, pareciera ser que el fallo responde a varios interrogantes que por estos días se hizo la población capitalina y que incluso están establecidos por organismos internacionales como la O.I.T (Organización Internacional del Trabajo) que emplaza al movimiento sindical ante el desafío de aportar al progreso económico y social de los trabajadores y que, por consiguiente, abdicar a un partido político va en contra de la libertad sindical que proclaman.

En otro pronunciamiento, la OIT estableció, hace ya más de dos décadas  que: “Los gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos”.