Política

Un fallo de la Corte Suprema a favor de 3 provincias podría beneficiar a Santa Cruz

Falló contra la detracción del 15% de coparticipación que realiza el Estado nacional para financiar a la ANSeS y obligó a reintegrar esa diferencia percibida desde el 1° de enero de 2006 más intereses a Córdoba, Santa Fe y San Luis. La decisión deja abierto el tema a reclamo de otros distritos, como el nuestro.   

  • 25/11/2015 • 09:46
Peralta viene reclamando el 15% hace años.
Peralta viene reclamando el 15% hace años.

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que declara inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

La sentencia, que beneficia a las provincias de Santa Fe, San Luis y Córdoba, contó con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. Además suspende de manera inmediata los descuentos que el Estado efectúa a la provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos.

La decisión del máximo Tribunal exige al Gobierno nacional y al Congreso que concreten la reforma pendiente del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos dispuesta con la sanción de la Constitución Nacional de 1994. La coparticipación es un mecanismo de distribución de los recursos fiscales entre las administraciones nacional, provincial y municipal para garantizar una provisión de bienes y servicios públicos equitativa en todo el territorio.

 

Qué significa- La detracción de este 15% de la coparticipación integra un fondo que se retira antes de distribuirla entre las provincias y la nación. Desde 1992 se dispuso financiar con este dinero a la ANSeS, antes de que se constituyeran las AFJP, en un período en el que había un déficit grande de la seguridad social en la Argentina. De esa forma el organismo previsional pudo equilibrar su balance con aportes por encima de la contribución de los trabajadores.

El fallo de la Corte obliga al Estado nacional a “cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al Presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días” y “devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan”.

El máximo Tribunal fijó un plazo de 120 días para hacer efectiva la sentencia, con acuerdo entre las partes sobre forma y plazo para el reintegro.

Con esta decisión, la Corte dejó abierta la puerta a que se produzcan nuevos reclamos desde otros gobiernos provinciales, pues el Tribunal señaló que “han transcurrido casi 20 años desde la fecha fijada por la Constitución Nacional para establecer un nuevo régimen de coparticipación”, que en su artículo 75 inciso 2 exige garantizar “la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”. (Fuente: Infobae).