Federalismo

Cartas orgánicas: Formosa

El federalismo sabiamente instituido en la Constitución de Argentina como base fundamental en la conformación del estado nacional, aun en el Siglo XXI, sufre embates con alguna frecuencia por parte de quienes continúan bregando por el centralismo en el ejercicio del poder como en el Siglo XIX y antes, invocando también a que lo hacen por el interés de la población, resultando poco plausible que dos sistemas de gobierno tan distintos puedan lograr lo mismo: es ilógico o alguien falsea.

15/05/2023 • 18:02

En principio, el federalismo es más eficiente en la administración de los asuntos, contribuye al involucramiento ciudadano, facilita las fehacientes rendiciones de cuentas, el acceso a la información pública, la coparticipación de lo recaudado por el Estado central, etcétera. Los poderes públicos concentrados toman inadecuadamente medidas generales como se pudo observar y sufrir en Argentina en la larguísima cuarentena dicotómica.

Parte principal de la capacitación ciudadana local también debe incluir el conocer y comparar experiencias de otras localidades del país, analizando por ejemplo las experiencias de las comunidades que han redactado sus respectivas cartas orgánicas y las que a pesar de poder no lo han hecho.

¿Cómo incluyeron los asuntos ambientales en las cartas orgánicas? ¿Son frecuentes las audiencias públicas? ¿Cuántas consultas populares se realizan en cada período de gestión? ¿Existen acuerdos entre varias localidades en cuanto a lo ambiental que trasciende fronteras?

 

UNA PREGUNTA

¿Qué es más fácil, que los peatones se crucen en la calle con un concejal, intendente, gobernador, etcétera o con autoridades nacionales en sus esporádicos y raudos vuelos rodeados de numerosas comitivas?

Las cartas orgánicas en cada ciudad son el resultado del ejercicio del federalismo establecido en la Constitución de Argentina. Su existencia o no como su cumplimiento cabal, asimismo, son claros indicadores de calidad institucional democrática.

 

POR EJEMPLO

En Formosa, su Constitución estipula que las localidades que poseen más de 1.000 habitantes son municipalidades (2) y están habilitados a dictar su propia Carta Orgánica. (3)

 

Pero, ningún municipio de los 27 habilitados posee Carta Orgánica (0%), (4) de los cuales cinco están al frente mujeres (19%), más allá de la Ley de paridad de género para cargos electivos. (5) Observemos que, por lo menos, esa diferencia no ha influido ni mínimamente en lo que respecta a las cartas orgánicas.

El actual primer mandatario es Gobernador desde 1987; a lo que hay que agregar su reelección, habilitada por su propuesta de modificar la Constitución, como sumar su cargo de vicegobernador (1987-1995); con anterioridad fue diputado provincial 1983-1987. Es el político que más tiempo sustenta poderes públicos en su Jurisdicción. (Hasta el 2023; 40 años).

Las cartas orgánicas redactadas con la participación ciudadana son herramientas valiosas para la gestión de los asuntos propios, ya que la cercanía influye muy positivamente en el desarrollo democrático y sustentable de cada comunidad.

Las cuestiones ambientales requieren tratamientos cara a cara, amplia difusión, acceso a la información, reflexiones, debates, etcétera y, luego, continuidad en las decisiones tomadas democráticamente.

Son numerosas las experiencias positivas como la Audiencia Pública (2007) que se realizó en la Capital santacruceña por la Reserva Natural Urbana local.

 

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