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Cartas Orgánicas: La participación de la ciudadanía y el presupuesto

Muy particularmente en épocas con altos porcentajes de ausentismo electoral y, por caso, numerosas promesas proselitistas incumplidas, resulta importante el favorecer el involucramiento ciudadano. Las cartas orgánicas son instancias extraordinarias en tal sentido.

10/12/2023 • 10:30

UNA EXPERIENCIA

La ciudad de Río Cuarto estableció su sistema de presupuesto público con la participación de los vecinos. (Ordenanza N° 66. 2016. Ordenanza N° 234. 2017).

Para Argentina lo novedoso, entre otras cuestiones, es que luego de varios años lo siguen desarrollando.
La Municipalidad informó al respecto que “las votaciones se realizarán de manera presencial y virtual entre el 22 de marzo y el 11 de abril próximo. En tanto, el escrutinio se realizará entre el 12 y 15 de abril. Este año se someterán a votación 338 propuestas, de las cuales 100 corresponden al PP Joven y 238 al PP General”. (Espacio institucional municipal. Presupuesto Participativo: cuarta edición del plan insignia de la gestión Llamosas. Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina. 26 de marzo de 2021.)
Notemos que la difusión pública realizada por las autoridades locales, empleando recursos aportados por los contribuyentes, indica la importancia política dada a la cuestión; la incorporación de sistemas informáticos a los tradicionales diversifica y acrecienta las oportunidades de involucramiento.

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS
Veamos, en forma acotada, distintos y complementarios aspectos referidos a cuando en una ciudad existe una norma que establece el Presupuesto Participativo (PP): “La confección y aprobación de su Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en forma participativa”. (Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 37°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.).
Entonces:
a) la sanción o no le corresponde al Concejo Deliberante, asumiendo así la coautoría definitiva del detalle y sus consecuencias
b) la capacitación ciudadana, en tiempo y forma, debe abarcar aspectos suficientes que contribuyan a su comprensión y seguimiento, alentando la participación activa, informada, persistente y responsable
c) los aspectos relevantes como el resguardo del ambiente son identificados claramente con sus respectivas partidas presupuestarias, como los objetivos y metas específicas altamente valiosas para su evaluación comunitaria.

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
I. Es parte inseparable del cálculo general de ingresos y egresos
II. Si el Intendente no lo envía al Concejo Deliberante en tiempo y forma, es necesario rechazar el resto por incompleto
III. Si el Concejo Deliberante acepta para su tratamiento y aprobación una propuesta que no lo incluyó, incumple con los deberes de funcionario público.
IV. Es un proceso comunitario apartidario y areligioso, colaborativo, alejado de lo competitivo o similar a un concurso por oposición, propiciando las interrelaciones vecinales y jerarquizadas, las eventuales complementaciones entre las propuestas: “La administración municipal cumple una función de servicio. Los trámites y procedimientos municipales son diseñados priorizando su sencillez y facilidad de comprensión por los vecinos. Ningún trámite puede entorpecer u obstaculizar el libre desenvolvimiento de las actividades y servicios productivos. El Municipio prioriza y facilita permanentemente la creación e instalación de actividades y servicios, mediante trámites breves y sencillos”. (Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 42°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002.).

En cuanto a los procesos de presupuestos participativos:
1. Es necesario contar con un Reglamento de Funcionamiento, de carácter público y ampliamente difundido, que incorpore, entre otras, la metodología de presentar proyectos, instancias de evaluación, criterios de ponderación, destino de las propuestas que fueron priorizadas pero que no obtuvieron financiamiento por haberse superado el monto anual
2. La capacitación ciudadana específica es fundamental
3. La difusión de las metas cumplidas en cada período favorece la transparencia pública y la participación de los vecinos.

EJEMPLOS POCO EJEMPLARES
La Municipalidad de Ushuaia, sin ninguna explicación y acción pública formal, incumple hace años en este aspecto la Carta Orgánica, sin que al respecto haya habido demandas legales, juicio político, debates, etcétera.
Asimismo, la Ordenanza 108/2019. Presupuesto Participativo, de El Chaltén, aprobada por unanimidad de los concejales presentes, tuvo notables argumentos para su incumplimiento.

 

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