Cartas orgánicas: participando
Por Alejandro Rojo Vivot.
Desde la Constitución original de Argentina, continuando en la actualidad, está taxativamente establecido el involucramiento de los ciudadanos, particularmente los que integran los respectivos cuerpos electorales; las constituciones provinciales, con distintas características, establecen otro tanto.
Además en algunas jurisdicciones locales los extranjeros pueden votar y eventualmente ser elegidos como concejales, tal lo establecido en numerosas cartas orgánicas.
Las ciudades que cuentan con cartas orgánicas avanzaron significativamente en cuanto a ejercer las autonomías locales y, por caso, la participación ciudadana.
A fines del Siglo XX y la primera década del siguiente el desarrollo fue significativo al respecto.
A continuación ese plausible proceso democrático, en general, comenzó a menguar notoriamente, por muy distintas razones independientes unas de las otras o articuladas, concatenadas, etcétera.
Es como si se hubieran quedado a mitad de camino, algunos recordando casi con añoranza, otros con resignación, frustración, etcétera, mientras hay quienes continúan bregando y difundiendo los principios e institutos, capacitando a vecinos, exponiendo ante algunas autoridades políticas que se avienen al menos a escuchar, etcétera.
Las agrupaciones empresariales y comerciales mantienen, casi siempre, la distancia con un significativo silencio, aun sabiendo que la democracia es principal para sus desarrollos; además con frecuencia optan por el cabildeo en cuanto al resguardo únicamente de sus intereses sectoriales.
En ese sentido, ¿cuántas cámaras participan en las audiencias públicas, se ocupan de que se resguarden las reservas naturales urbanas, etcétera?
La mayoría de los partidos políticos (2) han dejado, hace mucho, de ejercer la democracia interna activa con sus formalmente adherentes generando que unos pocos decidan por el resto en cuanto a plataformas y alianzas electorales, algunos de sus afiliados ingresan y permanecen solamente en busca de trabajos públicos financiados con el aporte de los contribuyentes; con cierta asiduidad son escuelas efectivas de concentración del poder desalentando la participación de las bases.
ES POSIBLE
Las cartas orgánicas son, entre otras, instrumentos legales de primera magnitud, que propician el involucramiento activo de los habitantes.
Por ejemplo, el cometido municipal: “enaltecer la condición de vecino; encauzar la participación ciudadana. (…)
El pueblo de La Falda, en ejercicio de su autonomía institucional, dicta su Carta Orgánica Municipal y organiza sus instituciones bajo la forma de gobierno democrática, representativa, republicana y participativa”. (3)
El resguardo ambiental es un buen ejemplo de involucramiento vecinal.
Es clave, cada vez que sea necesario, desarrollar acciones de capacitación cívica sumando fehacientemente a todos los que se desempeñan laboralmente en los poderes públicos locales, incluidos los elegidos electoralmente, como otro tanto, con metodologías y estrategias específicas, sumando el resto de los integrantes de las respectivas comunidades.