Cartas Orgánicas y las necesidades habitacionales dignas
Por Alejandro Rojo Vivot*
“La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva”. (2)
Constitución. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Entrados en la tercera década del tercer milenio Argentina continúa con algunos graves y crecientes problemas como la corrupción, la violencia, degradación ambiental incluyendo el hacinamiento en muchos núcleos habitacionales, inestabilidad jurídica, relativas quitas a las jubilaciones de los que aportaron con su trabajo durante décadas, pensiones y jubilaciones de privilegio, personalismos políticos con ciertos éxitos electorales, promesas en comicios incumplidas en reiteradas oportunidades, institucionalmente degradantes candidaturas testimoniales, reelecciones indefinidas, partidos políticos sin democracia y transparencia interna, notorio aumento de la población sin genuina generación de ingresos económicos, alta inflación producto de políticas públicas, etcétera.
Las ciudades con plena autonomía mediante sus respectivas cartas orgánicas, poseen oportunidades políticas y administrativas para idear, planificar y gestionar con características locales las competencias que les corresponden (propias y concurrentes), encuadradas en las constituciones provinciales y la nacional.
Las comunidades que deciden sus propias prioridades como lo ambiental, la planificación habitacional, etcétera, tienen mayores posibilidades de generalizar una democracia de calidad.
Cuando los procesos son participativos el involucramiento de los habitantes los consolida y la diversidad es propicia para la innovación.
EL LÍMITE
Toda jurisdicción posee sus propios contornos geográficos, políticos, administrativos, etcétera, inclusive los que integran barrios, comunas, secciones, etcétera, que están detallados en las constituciones, leyes de creación o cartas orgánicas.
Las competencias se focalizan en cada uno de los ejidos, que pueden ampliarse de seguirse los mecanismos específicos en tal sentido.
Entonces, las imperiosas necesidades habitacionales pueden significar, evitando la aglomeración, empleo de espacios públicos, la ampliación del ejido, modificación de los códigos de planeamiento urbano y construcción, etcétera, o, por caso, procesos urbanos por fuera. Desde luego que podrá haber otras alternativas que, todas, conlleven a la satisfacción de viviendas dignas incluyendo el resguardo ambiental, la viabilidad de la sustentabilidad, etcétera.
ADEMÁS
La dignidad de las soluciones habitacionales, privadas o públicas, significan que sean acordes y, al menos, suficientes para el desarrollo de los individuos, la protección de la naturaleza, etcétera.
Los problemas urbanos estructurales siguen existiendo significando considerables menguas en la calidad de vida, desaliento y acostumbramiento por la incompleta eficiencia de los poderes públicos, deterioro ambiental, relativos mayores costes que afrontan los que menos tienen, etcétera.
La indignidad habitacional y hábitat menoscabado es una afrenta a la condición humana, incidiendo muy negativamente en las posibilidades de desarrollo individual y familiar.
Las cartas orgánicas, constitucionalmente establecidas hace más de seis décadas en la Provincia de Santa Cruz, son instancias efectivamente valiosas como lo demuestran los innumerables ejemplos patagónicos y de otras regiones de Argentina.
Los procesos electorales, como el de 2023, facilitan positivamente a decidir con inteligencia.