Deuda histórica

Malvinas: la Justicia confirmó el procesamiento a militares por torturas a soldados

El fallo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Eduardo Gassino, Belisario Affranchino Rumi, Gustavo Calderini y Miguel Ángel Garde. El delito que se les imputa es calificado como "imposición de tormentos". Dos jueces lo consideran delito de lesa humanidad.

  • 08/04/2021 • 14:03

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de tres exmilitares y dictó la falta de mérito de otro en la causa que investiga la aplicación de torturas a soldados de su propia tropa durante la guerra de Malvinas de 1982, informaron fuentes judiciales.

A pocos días de haberse conmemorado el 39 aniversario del inicio del conflicto bélico con Gran Bretaña, el alto tribunal ratificó de esta forma, aunque de manera parcial, el fallo que había dictado en febrero de 2020 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Grande, en Tierra del Fuego, donde se instruye la investigación.

La resolución judicial de 20 páginas confirmó el procesamiento de Eduardo Gassino, Gustavo Calderini y Miguel Ángel Garde, mientras que definió como "falta de mérito" (implica que no hay evidencia ni para sobreseer ni para procesar) la situación procesal de Belisario Affranchino Rumi.


 

Los fundamentos


Dos de los camaristas, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, modificaron el criterio de la jueza de primera instancia Mariel Borruto y definieron como "vejaciones", en lugar de "imposición de tormentos", los delitos cometidos, aunque ambas calificaciones están asimiladas al concepto de torturas establecido en los tratados internacionales.

Un aspecto central del fallo es que los jueces Leal de Ibarra y Suárez ratificaron que se trata de "delitos de lesa humanidad" y por lo tanto no prescriben, en tanto que la tercera camarista, Hebe Corchuelo de Huberman, postuló que más allá de su gravedad, constituyeron ilícitos comunes y, por eso, los consideró ya prescriptos en función del paso del tiempo.

Sin embargo, según el voto mayoritario, las conductas investigadas no habrían sido hechos aislados o aleatorios, sino que "presumiblemente formaron parte de una agresión, desplegada por la superioridad contra el personal subalterno, que por lo menos habría gozado de la aquiescencia del Estado", indica la sentencia a la que accedió Télam.

En ese mismo sentido, juzgaron como una "práctica corriente realizada por el personal superior" la aplicación de "sufrimientos, consistente en la privación injustificada de alimentos, aplicación de sanciones ilegitimas y degradantes", como parte de una "política de supremacía de los altos mandos por sobre los soldados más rasos".

En cambio, la jueza Corchuelo de Huberman sostuvo que aunque las conductas investigadas "pudieron haber atentado gravemente contra bienes jurídicos individuales, no resulta suficiente para su conceptualización como delitos de lesa humanidad".