Chubut autorizó funcionamiento de shoppings y actividad hotelera
El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, firmó el decreto que habilita el funcionamiento de shoppings y también la explotación de la actividad hotelera en la totalidad de las localidades.
Los centros comerciales y shoppings deberán dar “cumplimiento estricto al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, y demás normativas o protocolos emitidos en el marco de la crisis sanitaria declarada, a los fines de garantizar la salud de la población”, según firmó a través de un decreto el gobernador Mariano Arcioni.
El horario de funcionamiento de los mismos será de lunes a domingo de 10 a 19,30 horas. Dichos horarios “deben ser interpretados como opción de máxima, pudiendo los intendentes municipales y jefes comunales, reducirlos para adecuarlos a las características, necesidades y requerimientos de su comunidad”.
En el caso de la actividad hotelera, se dispone que se exceptúa el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular “a las personas afectadas a la explotación hotelera, de la totalidad de las localidades de la provincia del Chubut”,
"Chubut logró mantenerse en contención por las medidas que tomamos”
Las mismas deberán “dar cumplimiento estricto al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, y demás normativas y protocolos emitidos en el marco de la crisis sanitaria declarada, a los fines de garantizar la salud de la población”.
Mediante otro decreto firmado por Arcioni se estableció la autorización para la realización de deportes individuales que “no requieren equipamiento y el equipamiento es personal” y también “actividades de a dos personas a más de dos metros de distancia y sin contacto directo”.
Por nueve días seguidos, Tierra del Fuego sin casos nuevos
Entre ellas se encuentran caminatas, ciclismo, montañismo, running, golf y equitación.
No podrán practicar estas disciplinas las siguientes personas: las que regresaron de áreas de circulación viral en los últimos 14 días; los casos sospechosos de Covid-19; los casos confirmados en domicilio aún sin alta, y los contactos estrechos de casos confirmados en la provincia o fuera de ella, mientras se encuentren cumpliendo el aislamiento social obligatorio.
“Las autoridades locales podrán dictar las reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuar las salidas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones”, indica el artículo tercero.