Rawson

Se creará el Banco Solidario Municipal de Donaciones

Estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo y Familia.

22/09/2020 • 21:40

Desde las 10:30 horas de este miércoles ha sido convocado el Concejo Deliberante de Rawson para desarrollar la novena sesión ordinaria del año y en su transcurso se prevé que será aprobado el despacho de comisión referido al proyecto que crea un Banco Solidario Municipal de Donaciones, iniciativa surgida desde el concejal Mauro Martínez Holley, presidente del cuerpo legislativo municipal.

En su fundamentación toma en cuenta la actual “situación de emergencia alimentaria que atraviesa nuestro país, sumado a la circulación de donaciones de alimentos, materiales de construcción y mobiliario del hogar, por parte de diferentes sectores de la sociedad” lo que debería ser motivo de registro, “apuntando primordialmente y como su nombre lo refiere, a llevar un estricto registro de quienes realicen mencionadas donaciones, cumpliendo con requisitos formales” reza entre sus fundamentos la propuesta.

Efectivamente la Comisión de Desarrollo Humano, Comunitario, Familia y Promoción Social, le dio su respaldo al proyecto de ordenanza que sostiene en otro de los fundamentos que, “resulta necesario en pos de preservar la salud de la población, realizar un proceso de control y verificación respecto a la aptitud de los alimentos donados por diferentes actores sociales, a fin de determinar aptitud para el consumo humano, como así también la adecuación y verificación de buen funcionamiento del equipamiento y de los artefactos del hogar que se recibieran”.

OPTIMAS CONDICIONES

Se explica seguidamente que el mencionado Banco de Donaciones, “actuara mediante la Secretaria de Desarrollo Social y Familia, por el cual los pequeños, medianos y grandes comerciantes que no logren introducir sus productos alimenticios en la cadena comercial, por problemas de envase dañado, errores en información del envase, y cualquier otro defecto que no implique un riesgo para la salud de quien lo consume, y que hoy serian descartados por los mismos, estos podrán en calidad de donación entregarlos a la Secretaria de Desarrollo Social y Familia, quienes deberán distribuir dichos productos en los sectores sociales vulnerables, controlando que los alimentos y productos lleguen a los beneficiarios en óptimas condiciones de seguridad e inocuidad”, especifica la letra de la norma impulsada.

ORIGEN
El proyecto establece que “todos los elementos, bienes y fondos que conforman el Banco Solidario Municipal de Donaciones serán los provenientes de: 1) elementos que se encuentren comprendidos en lo establecido por el Artículo 3° y 4° de la presente Ordenanza (alimentos y materiales en buenas condiciones;  2) los que provengan de donaciones realizadas por fabricantes y/o distribuidores de alimentos;.3) Todos los elementos que provengan de donaciones realizadas por instituciones, organizaciones no gubernamentales y personas físicas y 4) Importes transferidos o depositados en una cuenta bancaria destinada para la recepción de los mismos, los que serán solo en concepto de donaciones.

FUNCIONES
El articulado del proyecto de ordenanza prevé como funciones  del  Banco   Municipal  de   Donaciones   las siguientes: a) clasificar las donaciones entregadas por las entidades contempladas en el Artículo 5° de la presente Ordenanza; b) designar cuáles serán las instituciones o beneficiarios que recibirán dichos artículos; c) crear un Registro de Beneficiarios y d) crear un Registro de Donadores.

Seguidamente establece que “los artículos entregados deberán ser clasificados y distribuidos con la celeridad necesaria, a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y/o el deterioro de los artefactos a fin de paliar las urgentes necesidades de los beneficiarios”.

ADVERTENCIA
En los últimos artículos de la normativa propuesta se indica que “los beneficiarios de los productos no podrán comercializar los mismos bajo ningún motivo.
Y se le otorga facultad al Poder Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación de la presente.

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