Economía

Chubut autorizó funcionamiento de shoppings y actividad hotelera

El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, firmó el decreto que habilita el funcionamiento de shoppings y también la explotación de la actividad hotelera en la totalidad de las localidades.

  • 19/05/2020 • 20:39

Los centros comerciales y shoppings deberán dar “cumplimiento estricto al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, y demás normativas o protocolos emitidos en el marco de la crisis sanitaria declarada, a los fines de garantizar la salud de la población”, según firmó a través de un decreto el gobernador Mariano Arcioni.

El horario de funcionamiento de los mismos será de lunes a domingo de 10 a 19,30 horas. Dichos horarios “deben ser interpretados como opción de máxima, pudiendo los intendentes municipales y jefes comunales, reducirlos para adecuarlos a las características, necesidades y requerimientos de su comunidad”.

En el caso de la actividad hotelera, se dispone que se exceptúa el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular “a las personas afectadas a la explotación hotelera, de la totalidad de las localidades de la provincia del Chubut”,

 

Las mismas deberán “dar cumplimiento estricto al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, y demás normativas y protocolos emitidos en el marco de la crisis sanitaria declarada, a los fines de garantizar la salud de la población”.

Mediante otro decreto firmado por Arcioni se estableció la autorización para la realización de deportes individuales que “no requieren equipamiento y el equipamiento es personal” y también “actividades de a dos personas a más de dos metros de distancia y sin contacto directo”.

 

Entre ellas se encuentran caminatas, ciclismo, montañismo, running, golf y equitación.

No podrán practicar estas disciplinas las siguientes personas: las que regresaron de áreas de circulación viral en los últimos 14 días; los casos sospechosos de Covid-19; los casos confirmados en domicilio aún sin alta, y los contactos estrechos de casos confirmados en la provincia o fuera de ella, mientras se encuentren cumpliendo el aislamiento social obligatorio.

“Las autoridades locales podrán dictar las reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuar las salidas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones”, indica el artículo tercero.