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Establecen como infracción la ocupación ilegal de tierras fiscales municipales

El Honorable Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que establece como infracción el asentamiento u ocupación ilegal de espacios públicos o inmuebles de la Municipalidad.

  • 18/05/2020 • 21:32
Establecen como infracción la ocupación ilegal de tierras fiscales municipales
Establecen como infracción la ocupación ilegal de tierras fiscales municipales

La ordenanza en cuestión, establece como infracción causar daños materiales a los bienes del Municipio y también la ocupación de espacios públicos o inmuebles del Estado Municipal -sean de dominio público o privado- contrariando el destino normal o impuesto por las normas que lo resguardan.

El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad -a través de la Secretaría de Obras Públicas y de las Direcciones de Tierras Fiscales y de Asesoría Legal, ambas dependientes de la Secretaría de Gobierno- quedó autorizado a repeler intentos de usurpación de inmuebles del Estado Municipal, sean de su dominio público o privado.

De igual forma se estableció el desalojo de los ocupantes ilegales -de ser necesario con auxilio de la fuerza pública- pudiéndose procederse al secuestro de los elementos utilizados para su concreción además de aplicar -a las personas involucradas en tal asentamiento u ocupaciones ilegales- una multa individual que podrá determinarse según la gravedad del caso, más las costas que se originen por el desalojo (utilización de maquinarias, camiones, personal y todo otro gasto que resulte menester a tales fines).

Las actuaciones que se labren serán elevadas al Juzgado Municipal de Faltas. Transcurrido el plazo perentorio e improrrogable de veinticuatro horas que se le concederá a los infractores (deberá figurar en el acta, a los fines de que ejerzan su derecho a defensa) se resolverá conforme lo establece el Código de Procedimientos de Faltas (Ordenanza 132/98).

Características de las infracciones

Las infracciones de la presente Ordenanza, se clasifican en leves, graves y gravísimas. Las leves son aquellas donde se utilice el bien o espacio público contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.

Las de carácter grave se refieren a la alteración del medio ambiente y las gravísimas están dadas por la ocupación de bienes y espacios públicos sin habilitación, autorización o permiso municipal.

Sanciones

Las infracciones leves se sancionarán con multas de 5 a ciento 150 módulos, las graves de 151 a 300 módulos y las gravísimas de 301 a 600 módulos. En la actualidad el valor del módulo es de 75 pesos.

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a realizar las reclamaciones civiles, penales y contravencionales a que diere lugar, en función de los daños emergentes, ocasionados por los infractores, como consecuencia de la infracción a la presente Ordenanza.

En el supuesto que él o los infractores sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, responderán por ellos los padres, tutores, curadores o quienes tengan la custodia legal.

Es de destacar que la presente Ordenanza será aplicable también en los casos de inmuebles del Estado Municipal que se encuentren en proceso de adjudicación o que adjudicados aún no se haya completado el procedimiento para concluir con la escrituración correspondiente o que escriturados se encuentren dentro del plazo de retroventa, conforme lo establecido en la normativa de Tierras Fiscales (Ord. 54/86 y su modif. 81/87). En estos casos además se notificará a los pre-adjudicatarios o adjudicatarios o propietarios del inmueble a fin que en un plazo perentorio de cuarenta y ocho horas inicien las gestiones que resulten menester en defensa de la posesión de dicho inmueble.

Lo establecido en esta Ordenanza no es obstáculo para que el Municipio presente las denuncias ante el Ministerio Público Fiscal conforme la tipificación que da cuenta el Art. 181 del Código Penal vigente.

Ante la inacción del Ministerio Público Fiscal, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, deberá intervenir como querellante autónomo de conformidad con las previsiones del Art. 102 del Código Procesal Penal.