12 años de prisión al joven imputado por abuso sexual intrafamiliar
El pasado lunes, luego de las declaraciones del imputado penalmente resposanble del delito de "al menos tres hechos en concurso real de abuso sexual agravado", el tribunal resolvió condenarlo a 12 años de prisión. Asimismo, el Fiscal solicitó en la audiencia de cesura 18 de prisión y la prisión preventiva del imputado, mientras que el defensor requirió 10 años de prisión y su libertad.
El debate fue presidido por Miguel Caviglia e integraron el Tribunal Mariano Nicosia y Jorge Odorisio, Jueces Penales. Por el lado del Ministerior Público Fiscal asistieron Martín Carcamo, Fiscal General y Cristian Ovalle, funcionario de la Fiscalía, en tanto la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.
El Fiscal solicitó que se considere como agravante la naturaleza de la acción y a su vez los medios empleados por el imputado para concretar su conducta delictual. Asimismo, planteo tomar como agravante las múltiples agresiones sexuales contra la víctima y los efectos en la psiquis de la misma.
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No obstante, como único atenuante el Fiscal consideró la falta de antecedentes penales del imputado, solictado por todo ello la pena de 18 años de prisión y la imposición de un tratamiento psicológico al imputado para evitar eventuales reiteraciones en esa conducta. Finalmente en base al peligro de fua existente pidió que se dicte prisión preventiva.
Por su parte el Defensor que la condena no puede superar los 10 años de prisión cintando distintos fallos al respecto. También argumento sobre la proporcionalidad de la pena, como prevención especial, por lo que solicitó que se mantenga la libertad del imputado y que el Tribunal imponga una medida sustitutiva.
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Veredicto de cesura:
Los jueces consideraron como circunstancias agravantes al momento de fijar pena la cantidad de hechos que el fiscal tuvo en cuenta para apartarse del mínimo legal fijado para el caso. Asimismo consideraron como agravante la extensión del daño causado ya que han quedado largamente acreditados los perjuicios que se ha ocasionado a la menor. También la disrupción del grupo familiar producto de ésta circunstancia.
Los jueces consideraron como agravante la cosificación por el trato dado a la menor con la entrega de caramelos o tarjetas para el teléfono.
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Como atenuantes consideraron la falta de antecedentes penales computables y la no trascendencia de pena a terceras personas por los hijos menores del imputado. Fallando por unanimidad a la pena de 12 años de prisión al haber sido declarado penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por la situación de guarda, un hecho; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, al menos tres hechos en concurso real, todos agravados por la situación de guarda”.