Economía

AFIP oficializó la prórroga de vencimientos para autónomos: así quedó el calendario

La medida materializada hoy por la AFIP, había sido anunciada por Sergio Massa, en el marco de la batería de medidas adoptadas para morigerar el impacto de la disparada de la inflación.

  • 26/09/2023 • 10:45

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó este martes la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, a través de la Resolución General 5422/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial.

 

Allí, se determinó que el vencimiento del aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a este mes y octubre, se posterga:

  • Hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3;
  • Hasta el 6 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 4, 5 y 6;
  • Hasta el 7 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 7, 8 y 9.

Mientras que para las mismas obligaciones de noviembre y diciembre, se corre:

  • Hasta el 5 de abril de 2024 para las CUIT terminadas en 0; 1; 2 y 3
  • Hasta el 8 de abril de 2024 para las CUIT terminadas en 4; 5 y 6
  • Hasta el 9 de abril de 2024 para las CUIT terminadas en 7; 8 y 9

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento se pasa:

  • Hasta el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1
  • Hasta el 19 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 2 y 3
  • Hasta el 20 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 4 y 5
  • Hasta el 21 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 6 y 7
  • Hasta el 22 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 8 y 9.

Para los pagos de noviembre y diciembre, las nuevas fechas serán:

  • Hasta el 18 de abril de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1
  • Hasta el 19 de abril de 2024 para las CUIT que finalizan 2 y 3
  • Hasta el 22 de abril de 2024 para las CUIT que finalizan en 4 y 5
  • Hasta el 23 de abril de 2024 para las CUIT que finalizan en 6 y 7
  • Hasta el 24 de abril de 2024 para las CUIT que finalizan en 8 y 9.

De esta manera, la AFIP cumple con lo encomendado al organismo por el Ministerio de Economía en la Resolución 1416/2023, para que prorrogue el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos. Dicho cambio en ese concepto, abarca a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año, y del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los mismos períodos fiscales.

 

En esa misma resolución, se determinó que las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas, no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.