Cómo debe figurar en el recibo de sueldo la devolución de Ganancias
La medida tomada por el ministro de Economía, Sergio Massa, mejorará los sueldos en un 10 % en promedio, a partir de esta semana.
Los trabajadores en relación de dependencia recibirán esta semana -con el cobro de los salarios de septiembre- la devolución del proporcional del medio aguinaldo de la retención del Impuesto a las Ganancias que les efectuaron en julio y agosto, destacó el Ministerio de Economía.
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Fuentes del Palacio de Hacienda subrayaron que el importe debe figurar en el recibo de sueldo como “Devolución Decreto N° 473/23”. Además, señalaron que “se les debe devolver la segunda cuota por la suba de escalas del Impuesto del Decreto 415/2023, teniendo en cuenta que la primera devolución fue con los sueldos de agosto”.
“Ambos beneficios suman una mejora del salario de bolsillo del 7 % al 11 %, dependiendo del nivel de salario”, destacó Economía. Asimismo, remarcó que “con el sueldo de octubre, que se percibe a fin de mes o comienzos de noviembre, los trabajadores dejarán de pagar Ganancias por la vigencia del piso salarial de quince Salarios Mínimos, Vitales y Móviles”.
El Gobierno oficializó, a mediados de septiembre, el incremento a partir del 1 de octubre último del mínimo no imponible de Ganancias equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles para el segundo semestre del período fiscal 2023, a través del Decreto 473/2023.
El mismo estableció que, “para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración o del haber bruto” que se toma en cuenta como mínimo no imponible de Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente, conforme el monto que esté vigente el 1 de octubre de 2023, a quince Salarios Mínimos, Vitales y Móviles”.
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Con el aumento del salario mínimo definido por el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil se determinó, asimismo, que el nuevo mínimo no imponible para el impuesto a las Ganancias para octubre, noviembre y diciembre, será de $ 1.980.000.