Monotributo: es oficial la extensión del plazo para la recategorización
La AFIP otorgó más tiempo a los contribuyentes del régimen simplificado para poder realizar ese trámite.
La AFIP extendió hasta el 5 de febrero, inclusive, el plazo para que los monotributistas puedan cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5480/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
La recategorización semestral en el régimen simplificado debe efectuarse hasta el 20 julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente. Pero ahora, por “razones de administración tributaria y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en Ciencias Económicas”, la AFIP estimó que es conveniente extender el plazo establecido para efectuar ese trámite.
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Los parámetros de cada categoría fueron actualizados desde el 1º de enero en alrededor de un 40 %. Los valores de facturación que rigen desde esa fecha son:
– Categoría A: hasta $ 2.108.288
– Categoría B: hasta $ 3.133.941.
– Categoría C: hasta $ 4.387.518.
– Categoría D: hasta $ 5.449.094.
– Categoría E: hasta $ 6.416.528.
– Categoría F: hasta $ 8.020.660.
– Categoría G: hasta $ 9.624.793.
– Categoría H: hasta $ 11.916.410.