Economía Deducciones del Impuesto a las Ganancias: qué tramites hay que hacer para conseguirlo Corresponde al período fiscal 2024. Los detalles para realizar el trámite. 18/01/2024 • 13:28 Detener audio Escuchar La AFIP habilitó en su página web el formulario del impuesto a las Ganancias que permite a los empleados informar a sus empleadores las deducciones, percepciones y los ingresos de otros empleos si correspondiera. Se trata del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024, al cual se puede acceder con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP (www.afip.gob.ar) servicio SIRADIG - Trabajador. "La principal novedad para la carga del formulario de 2024 es que se debe seleccionar si corresponde el Régimen Cedular o el Régimen General. El sistema también brinda la opción de seleccionar ambos regímenes, en este caso hay que detallar mes por mes cuál corresponde (cedular, general o ambos)", explicó la página web Blog del Contador. Quienes están obligados a realizar la presentación son: los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017, jubilados y pensionados y socios de cooperativas de trabajo. Mira TambienLa AFIP vigila tus compras en el supermercado: hasta qué monto se podrá gastar sin controles Los gastos que se pueden deducir son: -- Gastos por servicios y herramientas con fines educativos. -- Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible. -- Alquileres: los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler. -- Cuotas médico – asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. -- Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. -- Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. -- Gastos de sepelio. -- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro. -- Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada. -- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. -- Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. -- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos. -- Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca-Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. -- Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. -- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. -- Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención, el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador. -- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. (NA) Temas AFIP Impuestos Lás más leídas en Economía 1 Los alimentos subieron entre 0,5% y 0,7% en la segunda semana de noviembre Santa Cruz 2 La industria pyme alcanzó en octubre el nivel más alto de producción mensual Santa Cruz 3 El consumo revive en fechas especiales como el CyberMonday Santa Cruz 4 El consumo de carne no logra recuperar terreno y sigue en el menor nivel en casi tres décadas Santa Cruz 5 PCR y ArcelorMittal Acindar reafirman su asociación estratégica y anuncian la construcción de un nuevo Parque Eólico en Olavarría Santa Cruz
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