Boletín Oficial

Es oficial el adelanto de Ganancias para financiar el nuevo IFE: a qué empresas alcanza

La AFIP oficializó el anticipo extraordinario del impuesto para grandes contribuyentes. Incluirá a bancos y compañías de seguros.

  • 28/09/2023 • 10:38

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy, la definición de un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias a grandes contribuyentes para financiar el nuevo IFE, es decir, los dos bonos de $ 47.000 que recibirán trabajadores informales en octubre y noviembre.
 
 
La Resolución General 5424/2023 publicada en el Boletín Oficial establece un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que, se espera, alcance a grandes firmas del sector financiero. En el mismo se incluyen bancos y compañías de seguros, excepto las registradas como obras sociales o proveedores de servicios de pago ante el Banco Central.
 
Ganancias: quienes tendrán el anticipo del impuesto
 
Aquellos que "en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, hayan informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $ 600 millones, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores". De la misma manera, abarca a quienes al 27 de septiembre de 2023 registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro "Intermediación financiera y servicios de seguros" del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE); o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central.
 
Ganancias: cómo y cuándo se efectúa el pago a cuenta
 
La normativa puntualiza que el pago a cuenta será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas.
  • Para cierres de ejercicio entre agosto de 2022 y abril de 2023, las cuotas se pagarán el 23 de octubre, el 22 de noviembre y el 22 de diciembre próximos.
  • Si cerraron en mayo último, se abonarán el 22 de noviembre y el 22 de diciembre próximos, y el 22 de enero de 2024.
  • Si el cierre fue en junio, las fechas serán 22 de diciembre de este año, 22 de enero y 22 de febrero del próximo. Y para cierres de julio último, los pagos deberán realizarse el 22 de enero, el 22 de febrero y el 22 de marzo de 2024.
Ganancias: de cuánto es el pago
 
Además, precisa que "el monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15 % sobre el resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- del período fiscal inmediato anterior, a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta". En aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad.
 
Para ello, deberá realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, hasta el día de vencimiento de la primera cuota prevista en el artículo 6° de la presente. A tal fin, indicando el importe por el que corresponde reducir el referido pago a cuenta, a los efectos de su registración en el Sistema de Cuentas Tributarias.
 
El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-184-184, debiendo consignar como cuota el correspondiente número conforme lo previsto en el artículo 6° de la presente.
 
Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
 
Ganancias: quiénes quedan excluidos
 
"Quedan excluidos del referido pago a cuenta, los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General N° 5.391, y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 3°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias", expresa la Resolución 5424/2023.
 
Ganancias: los detalles de la resolución
 
A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados, cuyo cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022. Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
 
El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
 
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
 
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
 
Ganancias: fechas de vencimiento
 
El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación.
 
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.