A tener en cuenta Jubilados: cuándo y a quiénes se les pagará el bono de ANSES Con el aumento del 8,07% fijado por movilidad jubilatoria la jubilación mínima pasará a $20.571 y la máxima a $138.430. Sin embargo se otorgaron dos bonos de $1.500 para abril y mayo. 26/03/2021 • 07:24 ANSES. Detener audio Escuchar Las jubilaciones y pensiones aumentaron 8,07% a partir de marzo, de acuerdo con el calendario de pagos de prestaciones previsionales correspondientes a ese mes, abril y mayo, que estableció oficialmente la ANSES. En consecuencia, el haber jubilatorio pasó de $20.572 y el máximo, de $138.430, según se desprende de la Resolución 49/2021, publicada en el Boletín Oficial. Pero además, hoy se oficializó el pago extra de dos sumas de $1.500, para hacer frente a la inflación, para todos los jubilados y pensionados con ingresos de hasta $30.856. Estos bonos se otorgarán en los meses de abril y mayo de este año. De esta forma, el haber mínimo, que desde este mes es de $20.571, pasará a ser de $22.071 en los meses de abril y mayo. Así, al considerar el aumento por movilidad y los bonos una jubilación mínima aumentará un 16%, ganándole claramente a la inflación del trimestre, se informó oficialmente. La suba de marzo abarca también a quienes cobran pensiones no contributivas, AUH y asignación por hijo. La fórmula de movilidad jubilatoria aprobada por el Congreso a fines de 2020, contempla la variación interanual que tuvo en un trimestre la recaudación de impuestos y la evolución trimestral de los salarios. La directora ejecutiva de la ANSES, Fernanda Raverta, había comentado sobre el posible pago del bono: "No sabemos todavía cómo va a evolucionar la inflación del trimestre. Cuando tengamos el resultado y podamos hacer el comparativo, vamos a tener la posibilidad de instrumentar algún tipo de bono para garantizar esto con que nos comprometimos, y es que los jubilados que cobran la mínima puedan ganarle a la inflación". El nuevo decreto establece: ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS MIL QUINIENTOS ($1500) que se abonará en el mes de abril de 2021, y por un monto máximo de PESOS MIL QUINIENTOS ($1500) que se abonará en el mes de mayo de 2021. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente decreto, a: a) Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias. b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias. c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES. ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($30.857,16), el subsidio extraordinario será de PESOS MIL QUINIENTOS ($1500) y para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($32.357,16). Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación. ARTÍCULO 3º.- Establécese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto. ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los subsidios extraordinarios otorgados por el presente decreto no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, cuando fuere su único beneficio. ARTÍCULO 5º.- Los subsidios extraordinarios que se otorgan por el presente decreto no serán susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto. (Ámbito) Temas pensiones jubilados Anses Lás más leídas en Economía 1 Arranca una nueva etapa del plan económico Santa Cruz 2 La recaudación subió por encima del costo de vida en enero y superó los $15 billones Santa Cruz 3 Aumenta el precio de la carne en todo el país por reducción de oferta Santa Cruz 4 En 2024, las exportaciones de las economías regionales crecieron 23,8% en dólares y 25,7% en toneladas Santa Cruz 5 La inversión cerró el 2024 el nivel más bajo desde la pandemia en 2020 Santa Cruz
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