Río Gallegos

Qué dice la ordenanza que prohíbe fumar en espacios públicos

Desde el 2010 en Río Gallegos los lugares cerrados de acceso público están libres de humo. Hoy se generó una polémica porque se lo vió al intendente Roberto Giubetich fumar en su despacho. Qué dice la normativa municipal.

  • 31/07/2018 • 20:13
Río Gallegos limitó los lugares donde se puede fumar.
Río Gallegos limitó los lugares donde se puede fumar.

A través de una entrevista realizada hoy, el intendente Roberto Giubetich se descuidó y mostró un cenicero sobre su escritorio. A través de redes sociales, le llovieron las críticas debido a la ordenanza que prohíbe el consumo de cigarrillos en lugares cerrados. La normativa entró en vigencia a finales de 2010. Si bien en un principio sólo hacía referencia a lugares cerrados públicos, luego se extendió a los privados de acceso público.

En su Artículo 2 establece: .- Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito y del ámbito privado que determine la presente Ordenanza. La prohibición es absoluta en los establecimientos de salud y educación de la ciudad. Se prohíbe la comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus modalidades en el sector público, con los alcances establecidos en la presente.

En cuanto a las sanciones dispuestas por la ordenanza, señala:

b. El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años, es sancionado/a con multa de $ 5000 a25.000 módulos.
c. Será sancionado con multa de 10.000 a 15.000 módulos el titular de establecimiento público o privado que no haga cumplir la prohibición de fumar en el establecimiento bajo su dependencia.-

Artículo 25º.- Los/as Directores/as funcionarios/as y/o responsables a cargo de las diferentes áreas del Municipio, serán los responsables de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente.